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    Retencion de Iva????

    06 Abr 2007 20:06 #7561 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Retenciòn

    A ver todo mundo dice que es un servicio y si lo es..

    Sin embargo no es un Servicio personal, por lo que no habria retenciones.

    Eso lo marca el ultimo parrafo del art. 14 de la LISR

    Se entendera quela prestacion de servicios independientes tiene la caracteristica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial

    y sigo en mi postura de la respuesta anterior



    Estoy totalmente de acuerdo con este comentario de Luis. Si la prestaciòn del servicio tiene naturaleza de actividad empresarial, que ciertamente es asi de acuerdo a lo comentado por lozarubio2, entonces ES IMPROCEDENTE la retenciòn por concepto de IVA. A reserva de ampliar la explicaciòn (si a alguien no le parece), les dejo el criterio 2004/100 del SAT:
    100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
    por servicios prestados como actividad empresarial.
    Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
    Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
    dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
    que se trate de servicios personales independientes y por el
    otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
    de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
    del contribuyente.
    Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
    14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
    tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
    no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
    del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
    puedan considerarse servicios personales.

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    06 Abr 2007 21:43 #7562 por AGARCOP
    Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    Desde un principio plasme que no era efecto de retencion, ademas otro caso muy tipico, es aquel que se da en los patios fiscales, cuando te toca rojo, existe una empresa que se dedica a la descarga y carga del material, pero te presta un servicio sin efectos de retencion IVA, lo cual es un caso muy parecido al de las gruas.

    Saludos

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    09 Abr 2007 18:45 #7579 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re: EN MI OPINION

    La PERSONA MORAL,le debe de retener e la PERSONA FISICA de conformidad con la fraccion II Inciso A DEL NUMERAL 1.A de la Ley del Impuesto al VALOR AGREGADO,el servicio de gruas esta tipificado como PRESTACION DE SERVICIOS,NO COMO ARRENDAMIENTO,recordemos que el arrendamiento no es ACTIVIDAD DE EMPRESARIL,no quiero decir que al arrendamiento no se le deba de hacer retencion,lo que digo es que es el SERVICIO DE GRUAS es una PRESTACION DE SERVICIOS Dentro de la Actividad Empresarial.

    En el numeral 14 del Reglamento de la LIVA,el legislador es claro en la definicion que nos ocupa al señalar ENTRE OTRO PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES es:

    1.-LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA,cualquiera que sea el acto que le de origen y nombre o clasificacion que a dicho ACTO LE DEN OTRAS LEYES

    Por lo tanto si resulta procedente la retencion como PRESTACION DE SERVICIOS,cuando su servicio lo presenten a la personas morales,por lo tanto deberan aumentar obligacion y mandar hacer otra serie de comprobantes,y anotar la leyenda a que se refiere el numeral 32 de la Ley en COMENTO.

    Existe un criterio interno por parte de la autoridad en donde se señala RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PROCEDEN POR SERVICIOS PRESTADOS COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL a saber

    100/2004/IVA (Buscar en NORMATIVIDAD del SAT)

    SUGERENCIA
    Buscar una resolucion particular ante la autoridad en terminos del 33 y 35 del C.F.F.Invocando la NORMATIVIDAD INTERNA,misma que contradice a la ley y Reglamento a que se refiere el legislador.

    No omito señalarles que para efectos de autotransporte,no se considera este sericio como tal,para mejor entendimiento le suplico leer la LEY RESPECTIVA DE AUTOTRANSPORTE.

    Espero que mi comentario te ´pueda servir,de lo contrario a tus ordenes


    Este fue mi primer mensaje,de ahi para adelante todo ha sido repetitivo,desde aqui se señalo el criterio normativo,lastima que la persona que hace la pregunta no nos halla platicado cual fue su conclusion.

    Adios

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