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A ver todo mundo dice que es un servicio y si lo es..
Sin embargo no es un Servicio personal, por lo que no habria retenciones.
Eso lo marca el ultimo parrafo del art. 14 de la LISR
Se entendera quela prestacion de servicios independientes tiene la caracteristica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial
y sigo en mi postura de la respuesta anterior
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La PERSONA MORAL,le debe de retener e la PERSONA FISICA de conformidad con la fraccion II Inciso A DEL NUMERAL 1.A de la Ley del Impuesto al VALOR AGREGADO,el servicio de gruas esta tipificado como PRESTACION DE SERVICIOS,NO COMO ARRENDAMIENTO,recordemos que el arrendamiento no es ACTIVIDAD DE EMPRESARIL,no quiero decir que al arrendamiento no se le deba de hacer retencion,lo que digo es que es el SERVICIO DE GRUAS es una PRESTACION DE SERVICIOS Dentro de la Actividad Empresarial.
En el numeral 14 del Reglamento de la LIVA,el legislador es claro en la definicion que nos ocupa al señalar ENTRE OTRO PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES es:
1.-LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA,cualquiera que sea el acto que le de origen y nombre o clasificacion que a dicho ACTO LE DEN OTRAS LEYES
Por lo tanto si resulta procedente la retencion como PRESTACION DE SERVICIOS,cuando su servicio lo presenten a la personas morales,por lo tanto deberan aumentar obligacion y mandar hacer otra serie de comprobantes,y anotar la leyenda a que se refiere el numeral 32 de la Ley en COMENTO.
Existe un criterio interno por parte de la autoridad en donde se señala RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PROCEDEN POR SERVICIOS PRESTADOS COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL a saber
100/2004/IVA (Buscar en NORMATIVIDAD del SAT)
SUGERENCIA
Buscar una resolucion particular ante la autoridad en terminos del 33 y 35 del C.F.F.Invocando la NORMATIVIDAD INTERNA,misma que contradice a la ley y Reglamento a que se refiere el legislador.
No omito señalarles que para efectos de autotransporte,no se considera este sericio como tal,para mejor entendimiento le suplico leer la LEY RESPECTIVA DE AUTOTRANSPORTE.
Espero que mi comentario te ´pueda servir,de lo contrario a tus ordenes
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