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    INVITACION DEL SAT CORRECCION DE DECLARACIONES

    27 Jun 2013 19:24 - 27 Jun 2013 19:27 #89096 por Klaus
    Buenas Tardes, caray siguen los legisladores de la pagina queriendo interpretar las leyes fiscales que nos rigen, el párrafo que mencionan dice:

    Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

    I. Gastos de ejecución.

    II. Recargos.

    III. Multas.

    IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.

    Como se vera dicho párrafo habla de créditos, en el caso que se comenta en ningún momento se habla de créditos, se habla que se omitió el pago de los recargos y actualizaciones correspondientes, por lo que se esta aplicando la ley respecto a lo que establece el numeral 21 del C.F.F., creo que la respuesta ya esta dada, mas sin embargo existen colegas que legislan la ley sin tomar en cuenta la misma.

    Otro detalle chequen lo que menciona el segundo párrafo del numero 21 del C.F.F.:

    Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

    Por lo que hay que hacer cuentas respecto a los plazos señalados.

    Saludos Cordiales

    PD. Es precisamente por este tipo de situaciones que la pagina ha decaído y muchos compañeros han optado por retirarse.

    www.e-fiscal.com.mx
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    27 Jun 2013 23:51 #89097 por CPHugoocejo
    Mistico

    Me voy a permitir CORREGIRLO,………está usted en un ERROR.,

    1-. No existe en ningún apartado del CFF señalamiento alguno sobre lo que comentas, en el sentido de que la autoridad finca una CONTRIBUCION PAGADA en base al 2 CFF, y le aplique actualización y recargos por diferencia en los accesorios.
    2-. El numeral 21 CFF primer párrafo del CFF señala, cuando no se cubran las contribuciones, la diferencia en el caso en comento es que yo le pague al fisco el pago provisional sin accesorios, pero cubrí la contribución/entero………¿ que es lo que falta?....los accesorios desde cuando debí haber pagado hasta la fecha en que pague la contribución…..y que fecha es?...Ene-08., porque si yo hubiera omitido todo, estaríamos frente a otro panorama…..esa es la diferencia.

    Ahora bien, lo anterior lo sustento en lo siguiente.
    [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 12

    RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE SU CÁLCULO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD APLICABLE EN ESA MATERIA.


    El citado precepto, al establecer que los recargos se calcularán aplicando la suma de las distintas tasas mensuales de recargos al monto del adeudo actualizado al final del periodo de la mora, no viola el principio de proporcionalidad aplicable a dichosrecargos, ya que si la función de la actualización consiste en preservar el valor real en el tiempo de una cantidad de numerario, ésta debe ser aplicada al adeudo al momento de su pago, por lo que resulta equitativo que mientras el fisco no haya sido indemnizado por la falta de pago oportuno de la contribución, no resienta la pérdida del poder adquisitivo de la indemnización causada por la inflación durante el periodo de mora. Por ese motivo, un procedimiento que previera aplicar las tasas mensuales de recargos contra las actualizaciones del adeudo correspondientes a cada uno de dichos meses, ocasionaría que el fisco recibiera la suma de recargos mensuales progresivamente depreciados, en la medida en que su fecha de cálculo se aleja de la fecha de pago efectivo de la contribución, aunado a que aquéllos no compensarían en términos reales los perjuicios ocasionados al erario por el impago del tributo.


    PLENO


    Amparo directo en revisión 1387/2003. Automotivo, S.A. de C.V. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.


    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 777

    RECARGOS. FORMA DE CALCULARLOS TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES LIQUIDABLES A TRAVÉS DE PAGOS PROVISIONALES.


    Tratándose de contribuciones fiscales que deben liquidarse mediante pagos provisionales, como sucede, entre otros, con los impuestos sobre la renta y al valor agregado, si bien es cierto que su cálculo, en términos de los artículos 139 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se realiza por ejercicios fiscales y se liquidan a través de la declaración anual que se rinde entre los meses de febrero y abril del año siguiente al ejercicio fiscal respectivo, también lo es que los mismos ordenamientos legales establecen la obligación de hacer pagos provisionales a cuenta de dichos impuestos, dependiendo de la actividad y obtención de ingresos del contribuyente, además de otros factores; por tanto, losrecargos se causan desde la fecha en que las contribuciones dejan de cubrirse o se pagan incorrectamente, pues los pagos provisionales están vinculados con las contribuciones, por tratarse de cantidades que se aplican a cuenta del impuesto anual causado, y las leyes fiscales citadas establecen como condición del nacimiento de la obligación tributaria, consistente en efectuar tales pagos provisionales, la obtención del ingreso o del precio convenido según se trate del impuesto sobre la renta o al valor agregado, respectivamente, por lo que es a partir de ese momento en que se generan los recargos respectivos en caso de que el contribuyente omita la liquidación de los pagos provisionales mencionados.


    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO


    Amparo directo 29/97. Antonio Pérez Romero. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.



    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 597

    RECARGOS. ES ILEGAL CALCULARLOS SOBRE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS DEFINITIVOS DE CONTRIBUCIONES.


    De la interpretación sistemática del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se deduce que los recargos se causan por la falta de pago oportuno de las contribuciones y se calculan sobre el monto de las citadas contribuciones actualizadas a la fecha en que se liquidan; por tanto, si la autoridad fiscal calcula recargos tanto por los importes de los pagos provisionales de las contribuciones omitidas como por el monto global de la contribución causada en el ejercicio fiscal, es evidente que duplica ilegalmente la cuantificación de tales recargos, pues las contribuciones causadas en el ejercicio fiscal no son más que la suma de los pagos provisionales que debieron cubrirse durante el citado ejercicio fiscal.


    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO


    Amparo directo 328/96. Enrique Lira Estrada. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.



    - Como punto final MISTICO, ¿ Observa en lo señalado en letras negritas....." falta de pago oportuno "?...esto significa QUE NO PAGASTE NADA, CERO.....................y en el caso en comento.......¿ PAGASTE ALGO ?.........Me entiendes?





    saludos

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    28 Jun 2013 10:16 #89099 por Gealram
    Lastima que Santos, iniciador del tema, ya no volvió.

    Ni modo mi buen Místico, ahora si te aplicaron "LA QUEBRADORA"
    Espero ahí pare y no se vayan a ensañar.

    Con lo aportado por el compañero Alcala y la compañera Mirita mas lo del CPHugoCejo ya toda duda se disipa.

    Ahora que si fundamentas donde la autoridad dice: "Te aplico a la contribución original $960, me debes $40, y sobre eso me pagas actualización y recargo hasta el día en que me lo pagues", entonces podría volver a valorar mi comentario de la linea que antecede.

    Es de personas de "buena cuna" aceptar los errores, así como mi buen Master LOBO.
    (Que por cierto aahh que "pollitos líquidos" de Master LOBO. Buena por esa!).

    Creo que esta última linea la pondré en el tema donde debe.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    28 Jun 2013 11:13 - 28 Jun 2013 11:17 #89102 por MISTICO
    RELEVOS AUSTRALIANOS...

    No se me amontonen que para todos tengo, en primer lugar Don Klaus gracias por su respuesta fíjese lo que son las cosas USTED dice que por este tipo de situaciones muchos compañeros han optado por retirarse, y la verdad nada más falso que eso.

    Y como muestra solo un botón, USTED que actualmente que conste ya CASI NO PARTICIPA, lee un comentario de un servidor, y siendo una persona tan ocupada deja de hacer lo que está haciendo por involucrarse en un tema con respuesta del MISTICO o sea para ir contra un servidor si me dedica tiempo, gracias por sus atenciones Don. Con otra ayer a la hora de mi respuesta el tema tenía 1232 visitas hoy tiene 1332 visitas o sea 100 visitas, ¿será por chismosos? Claro que no simplemente el tema es INTERESANETE ese es el verdadera problema de poca participacion que a veces los temas dejan de ser interesantes porque se hacen repetitivos o sea lo mismo y siempre lo mismo de tema que YA TIENEN RESPUESTAS CORRECTAS,por cierto este es otro tema muy interesante

    Lo invito a que analice su respuesta nuevamente misma que le recuerdo y después hablamos. Lástima que la persona que inicio el temas hace un año, no nos haya compartido el final de su caso para que se dieran cuenta que tengo la razón, pero no se preocupe espero su respuesta y si insiste le aplicare una hurracarrana hasta que se rinda, para poder seguir con los otros compañeros que al igual que usted y que yo, luchan por adquirir conocimiento y que siempre están participando con opiniones interesante sin hacer BERRINCHITOS.

    Saludos

    Como se verá dicho párrafo habla de créditos, en el caso que se comenta en ningún momento se habla de créditos, se habla que se omitió el pago de los recargos y actualizaciones correspondientes, por lo que se está aplicando la ley respecto a lo que establece el numeral 21 del C.F.F., creo que la respuesta ya está dada, mas sin embargo existen colegas que legislan la ley sin tomar en cuenta la misma.

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    28 Jun 2013 11:26 #89104 por Klaus
    No vale la pena externar algún otro comentario, creo que la respuesta ya esta dada por lo demás compañeros, respetable las posiciones de cada quien.

    Saludos Cordiales

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    28 Jun 2013 12:38 #89105 por Aidualc_Htevi
    Bueno compañeros, muchas gracias por sus comentarios, no fui yo quien inicio el tema, sin embargo, lo reabrí pues quería saber mas opiniones, y digo, todos tenemos puntos de vista diferentes y todas las opiniones y comentarios son valiosos....

    Y no tomemos estas diferencias como pretexto para ofender o mucho menos.... solo dejémoslo como lo que es.... la simple adrenalina del compartir conocimiento..

    Gracias en verdad a todos y todas....

    :D

    Saludos Cordiales!!!!!!!!!1

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