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    INVITACION DEL SAT CORRECCION DE DECLARACIONES

    04 Jul 2013 09:20 #89146 por jamendoz
    es un credito, no una contribucion y si asi sucede

    otro ejemplo parecido al de Miriam (mirita)

    cuando tenias un credito de 1000 el que incluye 40 de recargos, 20 de actualizacion y 30 de multas, y la contribucion de 910 y el contribuyente paga unicamente los 910, entonces si se aplican al credito estos 910 restando los 20 de actualizacion, los 30 de multas y los 40 de recargos, y a la contribucion se le aplica la diferencia de 820 a unicamente a la contribucion, quedando una diferencia por pagar

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    04 Jul 2013 11:01 #89147 por CPHugoocejo
    1-. El numeral 20 CFF en su primer párrafo se refiere al tipo de moneda se pagaran las contribuciones y accesorios, así como cantidades del extranjero.

    2-. Posteriormente invoca el tipo de cambio en que deban pagarse las contribuciones, así como la aplicación de los índices inflacionarios.

    3-. Posteriormente se dicta el medio de pago de las contribuciones, cheques de caja, transferencia electrónica etc.

    4-. Finalmente, el CFF establece lo siguiente “ Los pagos que se hagan se aplicaran a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden…
    Esto es, que al momento que el contribuyente pague sus contribuciones, la autoridad aplicara el pago sobre los créditos más antiguos que son:

    I. Gastos de ejecución.

    II. Recargos.

    III. Multas.

    IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.




    5-. Por eso mismo no debemos confundir ni distinguir la aplicación que efectúa la autoridad sobre los créditos que enumera el 20 CFF con respecto al actualizar una contribución, que es el 21 CFF , que es el caso de los recargos., son auténticamente cosas distintas.


    saludos

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    04 Jul 2013 12:49 #89148 por MISTICO
    LA ENRREDADERA…

    Mirita y Sr. Mendoza le dejo la definición de Crédito Fiscal según la propia autoridad favor de ver en la página del SATANICO.

    Con esto me retiro PORQUE SINO LA CASA PIERDE esperando que nos comparta su experiencia la persona que nos Prometió informarnos GRACIAS POR TODO A TODOS.

    Saludos


    CREDITO FISCAL
    Incluye todo adeudo derivado de contribuciones,

    Es necesario aclarar que el crédito fiscal se integra no solamente por el monto original que se adeuda sino que tiene además la actualización, los recargos y en su caso las multas y en otras los gastos de ejecución.
    La regla general que establece el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación es que los contribuyentes son los responsables de determinar las contribuciones a su cargo, establece que las contribuciones se deben autodeterminar por el contribuyente, es decir que a ellos les corresponde hacer los cálculos, elaborar y presentar la declaración correspondiente y efectuar el pago.
    Si los contribuyentes no cumplen correctamente con su obligación, la autoridad está facultada para determinar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, para lo cual puede basarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en los que consten en sus expedientes, y en los que conozca de otras autoridades. La determinación del crédito fiscal la realiza la autoridad a través de un oficio llamado “Resolución”, el cual debe ser notificado formalmente al contribuyente.
    También se da que un tercero sea quien determine la contribución, como podría ser un patrón o un retenedor sobre honorarios.

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    04 Jul 2013 13:23 #89149 por a_cano
    Buena tarde:

    El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, dispone textualmente lo siguiente:

    Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

    La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

    Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

    Saludos

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    04 Jul 2013 14:39 #89150 por CPHugoocejo
    Ultimo párrafo del 2 CFF...

    Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o


    :laugh:

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    04 Jul 2013 15:03 #89151 por Aidualc_Htevi
    Buena tarde a todos!!!!!!!!!

    El tema sigue dando de que hablar, que bien!!!!!!

    Bueno, en definitiva no comprendo que tiene que ver el crédito fiscal en el asunto, pero bueno es mi particular punto de vista.

    Y coincido con la opinión de Mirita y la del CPHugoocejo........ verdaderamente mirita no lo pudo haber dicho mejor... y concreto.

    Saludos!!!!!!!
    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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