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    INVITACION DEL SAT CORRECCION DE DECLARACIONES

    28 Jun 2013 17:49 #89112 por MISTICO
    DESDE LA TERCERA CUERDA

    Don Klaus gracias por contestar respeto su posición aunque no estoy de acuerdo con su opinión, la idea era que entre los interesados sobre el tema analizáramos mas a fondo el tema y llegáramos TODOS a una interpretación no de legislador sino a una interpretación armónica LA Ley es clara no solo en un párrafo sino en varios ordenamientos.

    Si nosotros consideramos que los recargos no se actualizan, ni existen recargos sobre recargos la neta no le veo razón al cuestionamiento la actualización es contribución.

    Su tema se prestaba interesante porque usted escribió que NO se habla de CREDITOS sino de recargos y actualización, y viéndolo así considerando mi comentario al párrafo anterior la respuesta seria NO TE PREOCUPES PAGA SOLO RECRAGOS CUANDO QUIERAS NO EXISTE ACTUALIZACION y la neta no es eso lo que dicen el 17-A el 20 y el 21 del C.F.F.

    Gracias Don.

    P.D.MI padre me recordaba hoy, hace como diez años la autoridad opinaba que se debía actualizar y calcular recargos desde el inicio y restarle el pago PARCIAL finalmente la autoridad lo dejo como se los comente, busco una resolución particular a mi jefe y se las comparto.

    Saludos para todos la lucha se suspende por falta de luz

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    03 Jul 2013 13:08 #89129 por BR1
    Muy buenas tardes amigos, amigas y conexos.

    Casualmente el domingo, festejando el cumple de mi hermano, me lanza una pregunta "similar/igual/parecida" que el tema que están tocando, la expongo tal cual:

    "Pagué en 2009 una contribución por $100,000 pesos, pero la autoridad me indica que debí pagar con actualización y recargos, al revisar efectivamente se pago fuera del plazo. Ahora ¿cómo pago esas actualizaciones y recargos después de tantos años?"

    A primera impresión y como cuadrado que soy le comenté "paga la actualización y recargos hasta la fecha en que pagaste el principal", pero se me quedó viendo con una expresión de "¿seguro?"....inmediatamente me declaré como dudoso de mi propia opinión, o sea ¿puedo entonces dejar de pagar "al 100%" sin importarme si pasan años, ya que terminaré pagando lo mismo un mes despues, un año o 5 años mas financiandome del fisco (en el caso de ser millones de pesitos)?.

    Por lo que léo la opinión del Sr. Mystique y concuerdo con él (creo que ese es el sentido de su respuesta). Algo se dejó de pagar y es en detrimento del fisco ¿o ustedes cuando prestan le perdonan los intereses a su deudor porque pagó 3 años después los intereses?


    Un saludo!

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    03 Jul 2013 14:15 #89130 por Aidualc_Htevi
    Hola BR1, saludos cordiales!

    Al igual que usted me inundo la misma duda, y lo primero que me respondi fue, se deben pagar recargos y actualizaciones a la fecha en que están siendo requeridos (donde evidentemente dichos accesorios serian incluso mayores que el propio impuesto a cargo)

    Sin embargo, realizando una interpretación del art. 21 del CFF, y respecto a las opiniones emitidas de los colegas en este blog. Creo que es acertado aquellos que dicen: Que se pagan recargos y actualizaciones respecto de un impuesto no enterado en tiempo y forma.

    Por lo tanto, en este caso, fue enterado, solo que no se reportaron los recargos y las actualizaciones, por ello, como calcular el recargo y la actualización a la fecha, si el impuesto ya fue pagado, solo faltan dichos accesorios (los cuales claramente se generan por un impuesto no enterado)

    Aplicaría lo que usted menciona (en mi opinión) si el impuesto no hubiese sido reportado, pero en este caso ya se pago... simplemente se reportaría complementaria para agregar los recargos y las actualizaciones que faltaron en ese momento.

    Yo acabo de hacer complementarias por un caso asi, y me dispongo a presentar escrito libre ante Auditoria, y espero todo salga muy bien.

    Les cuento en que termino el asunto.

    Saludos!!!!!!!!!!

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    03 Jul 2013 16:22 - 03 Jul 2013 16:23 #89135 por MISTICO
    LA GUILLOTINA

    Don BR1 es correcta su apreciación e interpretación para el caso habría que preguntarle a los compañeros en que caso aplica el art.20 del C.F.F. Porque si no aplica para el caso que nos ocupa la verdad no tendría razón de ser. SALDRIA SOBRANDO EN CODIGO

    Por otro lado que bueno que Aidualc_Htevi a pesar de tener una opinión equivocada en mi opinión se compromete a hacernos el favor de decirnos en que termina el asunto, gracias anticipadas a este bato.

    Que va a presentar un pago por invitación en Julio 2013 que bien pudiera presentar según su criterio en 2014 o 2015 con el mismo importe, siempre y cuando la autoridad no le establezca en firme el crédito.

    Ojala Aidalc pudiera darnos un ejemplo de la aplicación estricta del citado art.20 del ordenamiento en comento. EL QUE AVISA NO ES TRAIDOR ,LE VAN A PEGAR,LE VAN A PEGAR Y NO SE VALE LLORAR

    SALUDOS para todos


    p.d. cONTADOR HOY 4.23 1566

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    03 Jul 2013 17:09 #89136 por jamendoz
    hola buenas tardes

    leyendo el topico, relato mi experiencia, una vez con el sat y otra con fiscalizacion estatal, por alguna razon ( cuestion de efectivo) diferentes clientes pagan como lo platican, unicamente la contribucion, en la revision, lo unico que solicitan las dos autoridades es el pago de los recargos y actualizacion a la fecha de pago de la contribucion.

    alguna vez comentandolo con un abogado fiscalista (amigo personal) me comentaba que no puede ser diferente a lo ocurrido, por las siguientes razones

    los recargos son intereses y no hay forma de cobrar interes sobre el interes, no es legal (anatocismo)

    por otra parte me comentaba la actualizacion no puede ir mas alla de la fecha de pago de la contribucion, ya que lo que se actualiza es la contribucion de la fecha en que debio pagar a la fecha en que se pago

    no paso de ahi en la revision, y se pago lo que falto, recargos y actualizacion y se dio por concluidas las revisiones

    no estoy diciendo si tengo o no la razon, pero esta experiencia la he vivido y asi resulto

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    03 Jul 2013 18:04 #89138 por MISTICO
    RUMBO AL VESTIDOR

    Don muy bueno su comentario y mejor la narrativa de su experiencia, eso es lo bueno platicar sobre lo vivido, usted comenta en su mensaje.

    Alguna vez comentándolo con un abogado fiscalista (amigo personal) me comentaba que no puede ser diferente a lo ocurrido, por las siguientes razones

    los recargos son intereses y no hay forma de cobrar interés sobre el interés, no es legal (anatocismo)

    por otra parte me comentaba la actualización no puede ir mas allá de la fecha de pago de la contribución, ya que lo que se actualiza es la contribución de la fecha en que debió pagar a la fecha en que se pago

    Dos mensajes míos atrás su servidor escribió.

    Si nosotros consideramos que los recargos no se actualizan, ni existen recargos sobre recargos la neta no le veo razón al cuestionamiento la actualización es contribución.

    Lo dicho por su amigo Abogado es verdad a medias Los recargos corresponden a los intereses que dejan de percibir las autoridades al no cobrar oportunamente la cuenta, por otro lado con la actualización las autoridades fiscales recuperan la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, ahora insisto contador jamendoz regáleme usted UN SOLO EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DEL ART.20 C.F.F. O ayúdeme preguntándole a su Amigo Abogado y que conste perdón por la promoción pero su servidor es Abogado neta sin presunción además de………….. NO TENEMOS PORQUE COINCIDIR SOLO AYUDEME POR FAVOR DANDO RESPUESTA A MI PREGUNTA USTED O SU ABOGADO

    Saludos

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