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    INVITACION DEL SAT CORRECCION DE DECLARACIONES

    12 Jul 2012 17:28 #82293 por Alcala
    Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

    Hola, coincido con ALEXNL, de acuerdo al 21 1er. parrafo del CFF, el periodo que servira para calcular las actualizaciones y recargos es Enero 2008/Jul. 2007, ya que el pago se efectuo en Enero de 2008.


    Slds.

    Es mejor dar, que recibir.

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    27 Jun 2013 10:49 #89080 por Aidualc_Htevi
    Hola compañeros buen día!

    Precisamente acabo de recibir una "invitación" de la Admón. General de Auditoría Fiscal Federal en un caso exactamente al de este tópico, solicitándome los recargos y actualizaciones de un pago provisional del mes de octubre 2009 presentando en Enero 2010 (sin los accesorios correspondientes) y mi duda, es: los recargos y actualizaciones deberán ser solo por el periodo comprendido de octubre 2009 a Enero 2010 (fecha de pago del impuesto)

    O debo cubrir recargos y actualizaciones de octubre 2009 a Junio 2013?? fecha en que se pagarían?
    Porque leo los comentarios, pero no me queda claro, me podrían orientar por favor, y sobre todo, compañero SANTO, en que termino tu asunto, como resolviste?

    Gracias de antemano y quedo pendiente de sus comentarios.

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    27 Jun 2013 12:04 #89083 por Miriam17
    Hola:

    Buenas tardes, coincido con mi compañero Alcala, de acuerdo al art. 21 del CFF, yo actualizaría y calcularía recargos de la fecha en que se debió pagar a la fecha en que se hizo el pago del impuesto.

    Además...como se calcularía recargos y actualización a la fecha del día de hoy, si ya no existe impuesto por pagar ?, y este es la
    base de tu calculo.

    Saludos

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    27 Jun 2013 12:22 #89084 por Aidualc_Htevi
    Muchas gracias por tu opinión Mirita, viéndolo asi, creo que es una buena conclusión, por que definitivamente el origen de los recargos y actualizaciones es en relación al impuesto a cargo, y ese ya fue reportado.

    Gracias!

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    27 Jun 2013 17:55 - 27 Jun 2013 18:00 #89093 por MISTICO

    LA
    GUILLOTINA
    Srita.Desgraciadamente desde hace casi un año la respuesta fue INCORRECTA SE LA VOYA A PONER MUY SENCILLA PARA QUE LA ENTIENDAN ESPERANDO NO LE MOLESTE MI RESPUESTA, si usted ,si usted se siente ofendida discúlpeme se lo suplico. Y NO BORRE SU RESPUESTA INCORRECTA, créame le ayudo mas yo con mi estilo que alguien que calla PARA NO CONTRARIARLA

    El numeral 20 del C.F.F. es muy claro en su octavo párrafo LOS PAGOS QUE SE HAGAN SE APLICARAN……………. ANTES AL ADEUDO PRINCIPAL. A LOS ACCESORIOS es decir con manzanas

    Supongamos que la contribución omitida es de 1000. Y que usted debió pagar 10. De actualización y 30 de recargos .lo que nos arroja un PAGO CORRECTO total de 1,040. Sin embargo Como usted únicamente pago 1000. La autoridad dice te cobro lo de
    Actualización (contribución) de recargos (Accesorios) que son 40.Te aplico a la contribución original 960.00 me debes 40. Y sobre eso me pagas actualización y recargos HASTA EL DIA DEL 2013 EN QUE ME LOS VAS A PAGAR CONFORME AL ART.21

    Espero le quede claro a usted y al Sr. Que pregunta y nada de una buena conclusión esto es de respuestas correctas no de conclusiones aventureras.

    p. d. Sr. Moderadores: jamendoz no hay ofensa aunque la Srita. Sea su compañera de trabajo su apreciación es incorrecta así que espero no se ofendan por favor.

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    27 Jun 2013 18:31 #89095 por Miriam17

    MISTICO escribió:
    LA
    GUILLOTINA
    Srita.Desgraciadamente desde hace casi un año la respuesta fue INCORRECTA SE LA VOYA A PONER MUY SENCILLA PARA QUE LA ENTIENDAN ESPERANDO NO LE MOLESTE MI RESPUESTA, si usted ,si usted se siente ofendida discúlpeme se lo suplico. Y NO BORRE SU RESPUESTA INCORRECTA, créame le ayudo mas yo con mi estilo que alguien que calla PARA NO CONTRARIARLA

    El numeral 20 del C.F.F. es muy claro en su octavo párrafo LOS PAGOS QUE SE HAGAN SE APLICARAN……………. ANTES AL ADEUDO PRINCIPAL. A LOS ACCESORIOS es decir con manzanas

    Supongamos que la contribución omitida es de 1000. Y que usted debió pagar 10. De actualización y 30 de recargos .lo que nos arroja un PAGO CORRECTO total de 1,040. Sin embargo Como usted únicamente pago 1000. La autoridad dice te cobro lo de
    Actualización (contribución) de recargos (Accesorios) que son 40.Te aplico a la contribución original 960.00 me debes 40. Y sobre eso me pagas actualización y recargos HASTA EL DIA DEL 2013 EN QUE ME LOS VAS A PAGAR CONFORME AL ART.21

    Espero le quede claro a usted y al Sr. Que pregunta y nada de una buena conclusión esto es de respuestas correctas no de conclusiones aventureras.

    p. d. Sr. Moderadores: jamendoz no hay ofensa aunque la Srita. Sea su compañera de trabajo su apreciación es incorrecta así que espero no se ofendan por favor.





    " La flojera " es que no se de llaves de lucha..y si francamente me da flojera citar esta forma de contestar.

    Mistico, tiburoncito..hijo del tiburón..quien seas....creeme a mi no me onfende el no tener la razón...y creo
    que así lo e demostrado, si me molesta que todo lo tomes tan personal, solo contesta a quien pregunta
    tu estilo me molesta...y no porque me digas que estoy mal...por que es bastante personalizado, quieres
    ridiculizar, exhibir...creme que no estoy para eso.


    Aparte NO COMPARTO TU PUNTO DE VISTA..me mantengo en mi respuesta, y si está incorrecta ya
    la analizaré..así que DIFIERO de tu punto de vista...y por favor, solo contesta


    y por favor RESPETA, los comentarios de los demás

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