[quote="dimy" post=85683
los cheques ya me entregaron copias esten a nombre del socio o de la escuela de su hija, o del club deportivo al que pertenece etc. los que estan a nombre del socio algunos los uso para nominas y otros para compras en el extranjero de materia prima pero nisiquiera tienen facturas americanas y mucho menos pedimentos, con respecto a las nominas, el socio no estuvo de acuerdo en registrar retroactivamente a los empleados.
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Entrando a tono con la temporada ya inagurada por centros comerciales diré; "Por esos y muchas cosas más... en mi particular apreciación se ubican en los supuestos de los "dividendos fictos", con profundo y sincero respeto para quienes difierean de tal visión.
[quote="dimy" post=85683
entonces el saldo sigue en deudores y se que debo cancelarlos pero supongo que no es tan sencillo mandarlo a no deducibles si en una auditoria me los pueden observar como dividendos fictos. asi que no se si legalmente son o no dividendos fictos pero por lo que e leido es lo mas aproximado.
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Si ya el contribuyente mismo acepta y les da el trato de dividendo ficto en una auditoría ya no existe riesgo, dado que el trato que el fisco pueda darle en un caso extremo ya el contribuyente se lo dio... así las cosas, si el contriuyente ya acepto darle ese trato de dividendo ficto y cubrir el isr correspondiente, puede en contabilidad hasta identificarlos de esa manera, Gastos Generales, Subcuenta No Deducibles, subsubcuenta, Diidendos Fictos y no va a pasar ya nada en una revisión, toda vez, que ya esta pasando.
Ojo, lo de configurar o no esos no deducibles como dividendos fictos es decisión particular, yo tan solo expreso mi punto de vista, al igual que ya dije, en un momento dado y para mitigar lo lesivo del trato de Dividendos Fictos puede deducir la nomina vía la figura de asimilados, pero con la advertencia y reconocimiento de que es una simulación, igualmente en lugar de tener no deduciles que beneficien a socios, puede tener pagos a los socios por servicios prestados, revise en conjunto con el socio y podrán concluir que hay más de un servicio que el socio presta a la sociedad, por lo que fijar pagos a su persona puede ser algo normal y lógico, el ISR por pagos a un asimilado es más barato que el ISR de un Dividendo Ficto. Elaborar los contratos correspondientes no resulta tan complejo.
¿Qué haría yo?, ojo, esto lo haría yo, no quiere decir que es lo que deba hacer...
1. A las nóminas de 2011 les doy el manejo de pagos por asimilados a sueldos, no registro en consecuencia al personal en el IMSS, determino el isr correspondiente, deduzco en ISR y tengo crédito para ietu.
2. Los no deducibles que benefician directamente al socio, los manejo como pagos por servicios prestados por el socio a la sociedad, realizo el contrato necesario y le aplico la figura de asimilados. Deducibles en ISR y en IETU vía crédito.
3. Por 2012 mismo trato, hasta noviembre, ya que a la brevedad la nomina la reconzco como tal.
Dejo por escrito al socio el comunicado de la posibilidad de que en caso de una revisión por parte del fisco le asimilen a dividendo ficto los no deducibles que le benefician en forma directa. Si nunca llega una revisión, que felicidad... si llega, advertido estaba...