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    cheque a nombre de un socio retiros en efectivo

    27 Nov 2012 09:35 #85720 por fiscalista 1
    Hola !!!

    1.- Ese socio qué funciones desempeña dentro de la Administración de la Sociedad?
    POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SOCIO

    Si la respuesta es no, entonces es empleado y es obligatoria la afiliación al IMSS.

    2.- Dentro de la escritura constitutiva o .......................... están acordados los pagos referidoS en el Art.31 f-X L.I.S.R.?

    3.- ..............................................

    Etc.

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    27 Nov 2012 10:24 #85721 por sosgtorreon
    Bien vas Dimy, ya casi llegas al final del escabroso caso que tienes entre manos, que no al final del año... Ojo, hay ocasiones en que ciertos conceptos confunden, mayormente si al momento nos son desconocidos o de nuevo uso... Quede claro que particularmente tu servidor nunca ha señalado que la persona moral que te ocupa y preocupa realiza o realicen pagos por Honorarios o Gratificaciones a Administradores o Miembros del Consejo... En todo momento lo que he señalado es que la persona moral puede contratar a un prestador de servicios profesionales independiente para ciertos trabajos, y que coincidenetemente ese ser al que contraten puede ser el socio... pero ojo, esa contratación nada tiene que ver con su calidad de socio, su contratación se va a dar para prestarle ciertos servicios a la empresa y adicionalmente va a solicitar a los pagos que le realicen les den el trato de "honorarios asimilados", eso es todo... Se fija que no se involucra en lo absoluto los Honorarios a Miembros del Consejo, aprecia que con ello no se ubica en el supuesto de tener que retener a la tasa máxima y que tampoco aplica la limitante de la deducción citada en el 31-X de LISR... Reitero, con el contrato respectivo, documental necesaria, retenciones y enteros de impuestos procedentes van a lograr justificar que la sociedad emita cheques a nombre de esa persona que le beneficien en lo particular, con ello se elimina el trato de dividendo ficto (que existe y se configura sin duda) pero al que se le puede dar la vuelta.

    Lo del manejo de las nominas bajo el esquema de asimilados es igualmente posible, pero requiere mayor detalle en las explicaciones, me parece que ya se dieron en varios puntos las ideas generales para su manejo, cosa de que usted en lo personal le busque y rebusque...

    En la generalidad de las sociedad como la que describe, es una realidad que los socios realizan diversas y múltiples funciones en pro de la empresa, pero igualmente es una situación generalizada que los pagos que se realizan al socio pocas veces se busca la forma de impactarlos como deducción fiscal, ya por ignorancia, por indolencia o de plano porque no lo consideran necesario o prudente... La invitación es a potenciar las deducciones que pueden reflejarse por Si serlo, claro, con las formalidades y condicionantes que para cada caso aplican.

    Lo dicho, ya casi llega al final, nosotros tan solo nos hemos concretado a dar ideas, sugerencias, las conclusiones son absoluta y total responsabilidad suya, adelante, va bien...

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Nov 2012 11:48 #85725 por dimy
    Respuesta de dimy sobre el tema Re: Bien Dimy, la luz se alcanza a ver...
    ahhh tiene razon :huh: :( yo estaba viendolo por el lado de los socios esto me servira para el 2012 simular con un prestador de servicios y al no ser socio la retencion se iria a la tabla segun el limite de ingresos :cheer: la unica duda ahora con respecto a esto?

    los cheques debieron salir a nombre del prestador de servicios porque salieron a nombre del socio duarnte el 2012 y fueron de 5000 pesos para arriba la mayoria.

    graciaaaaaas ya tengo iotra luz para el 2012.

    la experiencia habla gracias contador

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    27 Nov 2012 12:17 #85728 por sosgtorreon

    sosgtorreon escribió:
    ... En todo momento lo que he señalado es que la persona moral puede contratar a un prestador de servicios profesionales independiente para ciertos trabajos, y que coincidenetemente ese ser al que contraten puede ser el socio... pero ojo, esa contratación nada tiene que ver con su calidad de socio, su contratación se va a dar para prestarle ciertos servicios a la empresa y adicionalmente va a solicitar a los pagos que le realicen les den el trato de "honorarios asimilados", eso es todo... Se fija que no se involucra en lo absoluto los Honorarios a Miembros del Consejo, aprecia que con ello no se ubica en el supuesto de tener que retener a la tasa máxima y que tampoco aplica la limitante de la deducción citada en el 31-X de LISR...


    El socio puede prestar servicios personales independientes... con ello se justifica que los cheques esten a su nombre... el socio puede ser asimilado... La experiencia recuerde no es lo que nos pasa, si no lo que hacemos con lo que nos pasa...

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Nov 2012 12:25 #85729 por fiscalista 1
    Hola !!!
    Esto lo veo complicado.


    El socio puede prestar servicios personales independientes

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    27 Nov 2012 12:27 #85730 por dimy
    Respuesta de dimy sobre el tema Re: Bien Dimy, la luz se alcanza a ver...
    SENCILLAMENTE PERFECTO


    tambien pregunte al sat y me dijeron que efectivamente son deducibles aunque se hayan pagado en efectivo segun fundamento

    Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    art 110 se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral (Art. 137Ley del ISRRLISR), incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

    bravo bravo bravo no tengo palabras para agradecer contador :silly: no entendia traia revuelta la cabeza de tantas novedades graciassss

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