Pensando en colocar en el RIF a un contador que lleva en su mayoría RIF'S puros clientes RIF, hace unos días hice un chat con el SAT y vea los resultados de dicha conversación. Un contador amigo me dijo que si, solo que en los CFDI que el contador haga le debe poner como concepto así: SERVICIOS DE APOYO AL NEGOCIO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, TRAMITES Y GESTIONES. Pero y usted que opina?? Gracias por tu aportación, participación y amistad entre contadores.!! Anexo la conversación con el SAT:
Sistema (14:03) Consulta:Soy contador, actualmente soy asalariado. Tengo en puerta llevar contabilidad de varios negocios y esos negocios son RIF, para cobrarles mis honorarios puedo acogerme al RIF yo tambien? No voy a utilizar ni mi titulo ni mi cedula debido a que a mis clientes no les interesa y no firmaré estados financieros. Puedo ser RIF?
Marbeth Espinoza (14:03): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Marbeth Espinoza (14:04): Orientación Fiscal, le atiende Marbeth Espinoza. Respecto a su consulta le indico lo siguiente.
Usuario (14:04): Gracias.
Marbeth Espinoza (14:04): Si ante la Ley General de Educación este servicio se considera entre los que necesitan título profesional, no puede tributar en el régimen de incorporac ión fiscal.
Usuario (14:06): Debo acogerme a eso o al Art. 111 LISR?
Marbeth Espinoza (14:08): A ambos ya que en el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR nos indica que para la realización del servicio
Marbeth Espinoza (14:08): No se requiera título profesional.
Usuario (14:09): NI yo ni mi clientes necesitarán mi titulo pues ni les ineteresa ni me lo piden.
Marbeth Espinoza (14:10): Es independiente, si ante la Ley General de Educación este servicio se considera entre los que necesitan título profesional, no puede tributar bajo este régimen.
Marbeth Espinoza (14:10): Debe validar la Ley General de Educación.
Marbeth Espinoza (14:12): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuari o (14:12): Mis ingresos ni en sueños rebasará de $2000,000
Marbeth Espinoza (14:12): No es por sus ingresos.
Usuario (14:13): El cobro regularmente lo hare bimestral y es solo por elaborar sus declaraciones.
Marbeth Espinoza (14:13): Por el tipo de servicio que prestará, si en la Ley General de Educación indica que es un servicio que requiere de título, no podrá tributar en este régimen.
Usuario (14:14): Muy bien, checaremos entonces.
Marbeth Espinoza (14:14): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (14:15): Es todo gracias muy amable.
Conozco muchos contadores privados ( que ya casi no existen de antiguas academias) oauxiliares contables o pasantes truncos con mucha experiencia de años de trabajo e incluso estudiosos y actualizados que efectivamente prestan para subsistir servicios contables a pequeñas empresitas personas fisicas o pequeñisimas sociedades y no firman, no hacen auditoría de estados financieros asi como auditorias fiscales, esta actividad no esta legalmente regulada.
Saludos
Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.
Recordé a un colega que hizo el intento de aprovechar el esquema de REPECO y argumentaba que se iba a dedicar a vender libros de contabilidad contabilizados (llenos como quien dice)... Desde luego que no prospero su intención, nos guste o no, no pudimos ser REPECOS, ni podremos ser RIF.
...Uuuuuyyyyyy, ya empezó a nevar,
Bueno, al tema; de "mitos y mitotes", estos del SAT o son o se hacen, pues son ellos quienes afirman que no se necesita contador;
Adjunto un tríptico del SAT:
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En mi opinión si puedes estar en RIF y aplicar lo que mencionas en tu post
Saludos
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Acabas de encender la veladora y poner los santos de cabeza de aquí a 5 años para que la autoridad no te mande hablar "amablemente" y no te revise y te cuestione, ademas de solicitarte información sobre tus operaciones como "RIF", aunado a lo anterior si sabes que al prestar servicios como tu los llamas "SERVICIOS DE APOYO AL NEGOCIO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, TRAMITES Y GESTIONES" deben estar perfectamente elaborados bajo un documento, ademas debes demostrar que tienes la infraestructura para llevar a cabo dichas operaciones, y si le agregamos que te solicitan explicación breve y detallada en que consistió dicha prestación de servicios, donde, cuando y como se llevo a cabo, materiales utilizados, y lo importante POR QUE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.
Por eso muchos contribuyentes, al final la ley fiscal los alcanza y andan con sus problemas de embargos de cuentas bancarias, cancelación de sellos digitales, y un sinfín de etc, y de acuerdo a lo que buscas, no observas mas allá de solo elaborar un cfdi por tributar en RIF.
SALUDOS
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...