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Edheras escribió: ...Y no se requiere titulo profesional, conste, lo afirma el SAT no yo. Ahí reclámenle al aris
LISR
Articulo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que ( primer sujeto).......y de ahí las condicionantes....... .....enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
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