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kikeleal escribió: Buenos dias:
sabemos de antemano que,nosotros los contadores y por nuestros servicios el SAT, con su esquema actual de RIF no nos permite tributar en este regimen.
pero, que pasaria si.......
haciendo una recopilacin de preguntas y respuestas aqui vertidas hago la siguiente reflexion.
* un contador que atiende solamente RIF.
* que los RIF actualmente no llevan "contabilidad", solo registran sus entradas y salidas, (curioso si leemos la definicion de "Contabilidad", aqui hay algo de eso)
* que el SAT dice que "no necesitas contador"
* que para hacer declaraciones no se necesita titulo profesional, solamente habilidades en el uso de la pc. (aunque dicen "zapatero a tus zapatos")
* que para bajar los XML tampoco se requiere. (idem)
entonces:
si fueran: servicios administrativos, capturista de datos. que pasaria? le entrarian?
saludos!
sosgtorreon escribió: Interesante e inquietante como lo expones Quique, pero entonces sucedería que estrictamente hablando ya no sería un contador de RIF, si no un prestador de servicios consistente en captura de datos y administración de información. Así, con esa actividad supongo yo que el SAT aceptaría que se tributara en RIF, por la actividad que se esta manifestando... es decir, a ojos del SAT ya no eres un prestador de servicios PROFESIONALES independientes, que demande y requiera de cédula profesional, como quien dice, uno se tendría que degradar en su rango para caer en el supuesto de ley...
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