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    Renuncia en viernes

    25 Ago 2009 14:33 #51441 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Daniel_Gtz escribió:

    Hola...

    Amigo Alberth , tengo una duda...

    Supongamos que al trabajadorlo demos de baja con fecha viernes 21. pero "nominalmente" (incluyendo los dias en el finiquito) le pagas hasta el dia domingo 23. En una Auditoria.... donde quedan esos 2 dias????


    voy mas alla compadrito y si tiene credito infonavit. si ya no le pagarre esos dos días a quien le descuento el importe de esos dos días que le estoy "regalando"???

    saludos

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    25 Ago 2009 14:51 #51443 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    En el finiquito, al trabajador no le pagas "hasta el día domingo", sino que le pagas 7 días de salario.

    Pensando que el trabajador percibía $ 100.00 diarios, en su finiquito el trabajador estaria recibiendo $ 700.00 por concepto de salario, los que se componen de 5 días de trabajo y 2 de descanso.

    Opino que no tendrías ningún problema por lo siguiente:

    a) Al trabajador le estas pagando sus $ 700.00, y no $ 500.00, por lo cual no le quedas a deber algo.
    a) Al SAT le estas pagando el ISR total, dado que estas gravando $ 700.00 y no $ 500.00, es decir tampoco le debes algo al SAT.
    b) Al IMSS tampoco le debes nada, por lo siguiente:

    Conforme al 6 CFF: "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho..."

    Conforme al 12 LSS: " Son sujetos de aseguramiento las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado..."

    Es decir, el requisito primordial para la causación de las COP´S es el aseguramiento de los trabajadores, éste aseguramiento depende de la existencia de una relación de trabajo.

    Por ser esta la situación jurídica prevista en el 12 LSS es incuestionable que las COP´S se causan conforme a la existencia de tal hecho.

    A contrario sensu, al terminar el vinculo laboral, deja de existir la obligación de aseguramiento y en consecuencia la causación de las COP´S.

    Cierto, durante la prestación de los servicios el trabajador va devengando ciertos derechos, como lo es el recibir el pago adicional de 2 días, por haber laborado ya 5, pero ese pago adicional, no significa una extensión de la relación laboral.

    Esto, ya que solo del día 1 al 5 se configuró la prestación de un trabajo personal subordinado, el sabado y el domingo, dichos elementos dejaron de existir, por ende, no hay relación laboral, consecuentemente, no hay obligatoriedad de aseguramiento.

    Con base en estos elementos el IMSS no te puede requerir el pago de esos 2 días, con base en el 6 CFF y 12 LSS, dado que de requerirtelos estarían contrariando tales preceptos.

    Más aún, por tratarse, el 12 LSS un precepto que se refiere al sujeto éste es de interretación estricta. (9 LSS y 5 CFF).

    Concluyo que la baja es con fecha del viernes, dado que ese día deja de existir la situación que da origen a la causación de las COP´S.

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    25 Ago 2009 15:17 #51445 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Alberth escribió:

    En el finiquito, al trabajador no le pagas "hasta el día domingo", sino que le pagas 7 días de salario...

    Ok... se me fue el dedo con eso de que "le pagamos hasta el domingo". Pero vamos a ponerlo de otra forma.

    Alberth escribió:

    Pensando que el trabajador percibía $ 100.00 diarios, en su finiquito el trabajador estaria recibiendo $ 700.00 por concepto de salario, los que se componen de 5 días de trabajo y 2 de descanso...

    Aqui me estas dando la razon por que le estas PAGANDO 7 DIAS. Sin irnos a mas eso significa que en el mes de agosto le pagaste 23 DIAS.

    Por lo que la baja debe de ser el dia 23.

    Alberth escribió:

    durante la prestación de los servicios el trabajador va devengando ciertos derechos, como lo es el recibir el pago adicional de 2 días, por haber laborado ya 5, pero ese pago adicional, no significa una extensión de la relación laboral....

    Ojo con esto: NO SON DIAS ADICIONALES, son los Dias de DESCANSO que por LEY le corresponden por los dias trabajados, por lo que para el IMSS o los calculos de las cuotas debe de ser un dia de Cotizacion.

    Alberth escribió:

    b) Al IMSS tampoco le debes nada...

    No se les va a deber nada, siempre y cuando tu des de baja con X fecha al trabajador y esa misma fecha es la que captures en el SUA. Sin embargo, en una revision si te pueden detectar esa diferencia, ademas de que estas perjudicando al trabajador.

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    25 Ago 2009 15:17 #51446 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Alberth....

    Alberth escribió:

    a) Al SAT le estas pagando el ISR total, dado que estas gravando $ 700.00 y no $ 500.00, es decir tampoco le debes algo al SAT.


    Que tiene que ver el SAT con las bajas ante el IMSS y las renuncias laborales??? vamos a remitir unicamente de cuestiones de seguridad social por favor para no confundir a los foristas tal como bien lo comento aqui:

    Alberth escribió:

    Conforme al 12 LSS: " Son sujetos de aseguramiento las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado..."

    Es decir, el requisito primordial para la causación de las COP´S es el aseguramiento de los trabajadores, éste aseguramiento depende de la existencia de una relación de trabajo.

    A contrario sensu, al terminar el vinculo laboral, deja de existir la obligación de aseguramiento y en consecuencia la causación de las COP´S.


    En base a fundamentos 100% de seguridad social como se debe, y que ya se explicaron estoy completamente de acuerdo con usted y asi se debe de seguir de acuerdo esos requisitos legales!!

    saludos

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    25 Ago 2009 16:32 #51454 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Gabo:

    Me referi al SAT, dado que Daniel preguntó, en caso de una auditoria... sin especificar si esta era del SAT o del IMSS? por ello me referi a las repercuciones en ambos casos.

    Pregunta usted:

    Que tiene que ver el SAT con las bajas ante el IMSS y las renuncias laborales???

    Le respondo, casi nada...

    Sólo que el el artículo 6 del CFF es aplicable tanto para Impuestos como Aportaciones de seguridad Social, es decir, a las contribuciones en general.

    Por ello, ssí como las COP´s se causan mientras subsista relación laboral, el ISR por salarios corre la misma suerte, es decir, se causa mientras el trabajador perciba salarios, osea que viéndolo bien, si tiene mucho que ver, por lo cual es importante atender los 2 aspectos de manera conjunta, para no quedarle a deber algo a cualesquiera de dichas autoridades.

    Daniel:

    Si, le estamos pagando 7 días eso no esta en duda.

    Como reiteradamente he dicho, de esos 7 días.

    5, son trabajados, y

    2, se le pagan sin trabajar, más bien, estos últimos son un derecho derivado precisamente de la prestación de 5 días de trabajo.

    Es decir, el vinculo laboral se consuma el viernes (día 5), los otros dos, son un derecho al pago, derivado de los 5 ya laborados.

    La baja al IMSS procede el viernes, dado que en dicho día es el ultimo en que se actualiza la hipótesis prevista en el 12 F I LSS, es decir, es el ultimo dia en que el trabajador presta un servicio personal y subordinado a favor del trabajador.

    El sábado y el domingo, al ya no trabajar, no se actualiza la mencionada hipotesis, por ende, no puede haber lugar a la causación de las COP´S; pues estas solo se causan conforme se realizan las situaciones juridica (prestacion de servicios) previstas en las leyes (en este caso la situación la prevé la F I del 12 LSS).

    El hecho de que le pagues al trabajador un derecho ya devengado ( 2 dias por 5 de trabajo), no significa una extensión del vinculo laboral.

    En cuanto al SUA, no esta a discución. Dado que la baja que captures en él es la que capturaste en el aviso respectivo, de esto no queda la menor duda. Por el contrario si capturas una diversa, bien puede deverse a un error administrativo, etc., pero esa ya es harina de otro costal...

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    25 Ago 2009 16:36 #51455 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Corrección:


    Dice:

    ...el trabajador presta un servicio personal y subordinado a favor del trabajador.

    ...bien puede deverse a un error administrativo...

    Debe decir:

    ...el trabajador presta un servicio personal y subordinado a favor del patrón.

    ...bien puede deberse a un error administrativo...

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