Sólo que el el artículo 6 del CFF es aplicable tanto para Impuestos como Aportaciones de seguridad Social, es decir, a las contribuciones en general.
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Como estan?
Tengo una duda respecto a una persona que renunció, el viernes, en la empresa se labora de lunes a viernes y se descansa sabado y domingo; se paga por quincena. El dia que renuncio, siendo el ultimo dia que laboró fue el viernes. Le corresponde el pago del sabado y domingo?
Yo creo que si, puesto que ya laboró sus 6 días, potr lo tanto le corresponde su descanso; la jornada diaria es de 8:30 a 6:00 pm, esta persona trabaja de 8:30 a 2:00 pm, de lunes a viernes. Es correcta mi apreciacion?
Esque la persona de recursos humanos ne dice que ella, en estos casos, que trabajan hasta el viernes, nunca les paga sabado ni domingo, pero yo creo que es incorrecto por lo que les comento.
Me gustaria saber que es lo correcto para no estar cometiendo un error.
Muchas gracias de antemano, espero me puedan ayudar.
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Tengo una duda respecto a una persona que renunció, el viernes... siendo el ultimo dia que laboró fue el viernes. [/color]
Lo expuesto por Bety, constituye la causal de terminación de las relaciones de trabajo previsto en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Tabajo.
Con base en esto, puedo afirmar, que la relación de trabajo, terminó el viernes. (53 f I lft).
c) La obligatoriedad del aseguramiento subsiste mientras exista un vínculo laboral, por ende, deja de existir cuando deje de existir el vinculo laboral.
Con base en esto, puedo afirmar que si el último día de la relación laboral fué el viernes, dicho día también fué el último día para la causación de las COP´S.
Esto, ya que así lo estipula el artículo 12 en su fracción I de la LSS, en conjunto en conjunto con los arts. 20 y 21 de la LFT.
d) La aplicación del artículo 12 fracción I de la LSS, es de aplicación estricta, ya que así lo disponen los artículos 9 de la LSS y 5 del CFF.
e) Con base en los art. 2 y 6 del CFF, las aportaciones de Seguridad Social, se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
En sentido contrario, dejan de causarse cuando dejen de realizarse situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
En el caso específico, la obligatoriedad del aseguramiento, se mantendrá vigente mientras subsista un vínculo laboral, ya que esta es la situación prevista en la F I del art 12 de la LSS, obligatiriedad que desaparece, cuando desaparece el vínculo laboral.
f) La otra pregunta de Bety era:
Le pago el sabado y el domingo o no?
La respuesta siempre ha sido SI, dado que el pago de estos días al trabajador son un derecho devengado por la prestación de 5 de servicios. (17 y 69 LFT)
Es decir, la duda es si se le pagaban al trabajador, y la respuesta fue sí, dado que al constituir un derecho devengado por aquél, dicho derecho es irrenunciable, sea expresa o tácitamente.
g) Mi afirmación de que no se pagaran las COP´S del sabado y domingo, no fué en sentido general, sino aplicado al caso en concreto.
Por que lo afirmo, por la única y sencilla razón el viernes concluyó la hipotesis que da lugar al aseguramiento y por ende al pago de las COP´s, sábado y domíngo al no existir la mencionada hipótesis (relación laboral), no hay lugar al aseguramiento.
Ojo, me referí al sabado y domingo de este caso, más no a los días de descanso en general.
Pudo bien ocurrir que el trabajador renunciara el miercoles, hubiera resulado que ese día terminaría la obligatoriedad del aseguramiento y los subsecuentes ya no, en virtud de que desapareció la hipotesis que da lugar al aseguramiento...
h) Respecto a que tu postura no se mueve, es totalmente respetable, sin embargo, no la comparto por lo ya comentado y fundado.
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