De acuerdo en todo excepto por lo que comentas Alberth, me refiero a la fecha de baja ante el IMSS, la baja segun mi criterio debe de ser con fecha de el domingo, ya que si trabajo 5 dias ya pago 2 dias de descanso, y con fecha de el domingo se contabilizan todas sus prestaciones pagaderas en finiquito
Totalmente de acuerdo Padawan, tan es así que comente:
"...a la fecha de conclusión de la relacion laboral (viernes), debes pagar todos y cada uno de los concepto devengados por el trabajador, entre ellos su salario, el cual debe ser el equivalente a 7 días, 5 efectivamente trabajados y 2 de descanso.
Es decir, por los 5 que ya trabajó, el trabajador generó el derecho a recibir en pago 2 más, los que tienen la naturaleza de descanso, dado que aún cuando los los trabaja recibe su pago íntegro.
La primer pregunta era, pagar esos 2 días o no? y la respuesa fué SI, dado que por el hecho de haber laborado ya los 5, genero el derecho a recibir en pago 2 más adicionales, derecho que laboralmente es irrenunciable por lo cual el patrón no puede excusar su cumplimiento.
La segunda cuestión fue, con que fecha se da de baja ante el IMSS viernes o domingo?, la respuesta fué viernes, por la sencilla razón de que el viernes es cuando las partes dan por terminado el vínculo laboral (independientemente de la causa).
Es cierto que al momento de conlcuir el vinculo laboral se debe cuantificar todos y cada uno de los condeptos devengados (generados) por el trabajador, entre ellos salario, vacaciones, aguinaldo, etc... Es decir, le pagas al trabajador todo lo generado por él, sin que por ello se entienda prolongado el vinculo laboral.
Un ejemplo extremo: El aguinaldo tiene como fecha limite de pago antes del 20 de dic de cada año. Las vacaciones el cumplimiento del año de servicios y un mes despues.
Pero, al momento de terminar una relación laboral se hace una cuantificación de todos los conceptos devengados por el trabajador a la fecha de tal evento sin que las fechas en que legalmente se deban de pagar los conceptos sea valido para pretender argumentar que el vinculo laboral se extiende o subsiste hasta esas fechas.
Insisto, la fecha de baja el el viernes, por lo siguiente:
Conforme al 12 LSS:
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen..
Este articulo, en relacion con el 20 y 21 de la LFT dejan claro ver que el aseguramiento subsiste y/o depende de la existencia de una relación de trabajo.
Por lo cual, al terminarse la relacion de trabajo lo procedente es la baja ante el IMSS, la que debe darse con la fecha del viernes, pues fué el ultimo día en que existió la relación laboral, elemento promordial para ser sujetos de aseguramiento...
Cierto es que le pagas 2 días más de salario, pues es un derecho devengado por los 5 días ya laborados, más no puede entenderse como una extensión del vinculo laboral, y menos aún del periodo de aseguramiento...
Comentaba que para evitar confusiones; no referirnos a días, es decir, no le debo el "sabado" y "domingo", simple y llanamente hablar de que se le deben 2 días de salario, producto estos de 5 días trabajados. Derecho este del trabajador que no se le esta negando pues este es irrenunciable.