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    Renuncia en viernes

    25 Ago 2009 13:04 #51430 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    La fecha de baja, es la fecha de disolución del vinculo laboral.

    Por tanto, si el vinculo laboral se disolvio el día viernes, es ésta la fecha que se debe indicar en el aviso de baja correspondiente.

    No el día domingo.

    El hecho de que le pagues el día sabado y domingo, no significa que el vinculo laboral se extienda hasta esos dos días.

    Lo que ocurre es que al día viernes, fecha de la disolución del vinculo laboral, debes pagar a tu colaborador que se separa todos y cada uno de los conceptos "devengados" y "no pagados" a la fecha de terminación y/o disolución de la relación laboral.

    Entre ellos, salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo etc.

    Retomando el punto de partida del topico: "Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozará de uno de descanso con goce íntegro de salario"

    En tu caso, son dos de descanso por cada 5 de trabajo, pero eso no es lo importante, lo importante es dejar claro que por esos días de descanso, el trabajador tiene derecho a recibir íntegramente su salario equivalente a esos 2 dias.

    Por tanto, a la fecha de conclusión de la relacion laboral (viernes), debes pagar todos y cada uno de los concepto devengados por el trabajador, entre ellos su salario, el cual debe ser el equivalente a 7 días, 5 efectivamente trabajados y 2 de descanso, generados en base a los 5 trabajados.

    El hecho de que le pagues 2 días adicionales, no significa que el vinculo laboral se extienda, lo único que estas haciendo es reconociendole un derecho ya devengado por el trabajador.

    Para evitar confusiones: No es que le debas "sabado" y "domingo", le debes 2 días de salario... mismos que le pagaras conjuntamente con todas sus demas percepciones devengadas a la fecha de terminación del vinculo laboral.

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    25 Ago 2009 13:51 #51435 por Padawan
    Respuesta de Padawan sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    De acuerdo en todo excepto por lo que comentas Alberth, me refiero a la fecha de baja ante el IMSS, la baja segun mi criterio debe de ser con fecha de el domingo, ya que si trabajo 5 dias ya pago 2 dias de descanso, y con fecha de el domingo se contabilizan todas sus prestaciones pagaderas en finiquito

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    25 Ago 2009 14:16 #51436 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    De acuerdo en todo excepto por lo que comentas Alberth, me refiero a la fecha de baja ante el IMSS, la baja segun mi criterio debe de ser con fecha de el domingo, ya que si trabajo 5 dias ya pago 2 dias de descanso, y con fecha de el domingo se contabilizan todas sus prestaciones pagaderas en finiquito

    Totalmente de acuerdo Padawan, tan es así que comente:

    "...a la fecha de conclusión de la relacion laboral (viernes), debes pagar todos y cada uno de los concepto devengados por el trabajador, entre ellos su salario, el cual debe ser el equivalente a 7 días, 5 efectivamente trabajados y 2 de descanso.

    Es decir, por los 5 que ya trabajó, el trabajador generó el derecho a recibir en pago 2 más, los que tienen la naturaleza de descanso, dado que aún cuando los los trabaja recibe su pago íntegro.

    La primer pregunta era, pagar esos 2 días o no? y la respuesa fué SI, dado que por el hecho de haber laborado ya los 5, genero el derecho a recibir en pago 2 más adicionales, derecho que laboralmente es irrenunciable por lo cual el patrón no puede excusar su cumplimiento.

    La segunda cuestión fue, con que fecha se da de baja ante el IMSS viernes o domingo?, la respuesta fué viernes, por la sencilla razón de que el viernes es cuando las partes dan por terminado el vínculo laboral (independientemente de la causa).

    Es cierto que al momento de conlcuir el vinculo laboral se debe cuantificar todos y cada uno de los condeptos devengados (generados) por el trabajador, entre ellos salario, vacaciones, aguinaldo, etc... Es decir, le pagas al trabajador todo lo generado por él, sin que por ello se entienda prolongado el vinculo laboral.

    Un ejemplo extremo: El aguinaldo tiene como fecha limite de pago antes del 20 de dic de cada año. Las vacaciones el cumplimiento del año de servicios y un mes despues.

    Pero, al momento de terminar una relación laboral se hace una cuantificación de todos los conceptos devengados por el trabajador a la fecha de tal evento sin que las fechas en que legalmente se deban de pagar los conceptos sea valido para pretender argumentar que el vinculo laboral se extiende o subsiste hasta esas fechas.

    Insisto, la fecha de baja el el viernes, por lo siguiente:

    Conforme al 12 LSS:

    Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

    I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen..

    Este articulo, en relacion con el 20 y 21 de la LFT dejan claro ver que el aseguramiento subsiste y/o depende de la existencia de una relación de trabajo.

    Por lo cual, al terminarse la relacion de trabajo lo procedente es la baja ante el IMSS, la que debe darse con la fecha del viernes, pues fué el ultimo día en que existió la relación laboral, elemento promordial para ser sujetos de aseguramiento...

    Cierto es que le pagas 2 días más de salario, pues es un derecho devengado por los 5 días ya laborados, más no puede entenderse como una extensión del vinculo laboral, y menos aún del periodo de aseguramiento...

    Comentaba que para evitar confusiones; no referirnos a días, es decir, no le debo el "sabado" y "domingo", simple y llanamente hablar de que se le deben 2 días de salario, producto estos de 5 días trabajados. Derecho este del trabajador que no se le esta negando pues este es irrenunciable.

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    25 Ago 2009 14:21 #51437 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Erroneamente dije:


    Las vacaciones el cumplimiento del año de servicios y un mes despues...

    Debe decir:


    Las vacaciones el cumplimiento del año de servicios y seis mes despues...



    PD. Aunque no es el tema, era importante la corrección.

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    25 Ago 2009 14:25 #51439 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    Hola...

    Amigo Alberth , tengo una duda...

    Supongamos que al trabajadorlo demos de baja con fecha viernes 21. pero "nominalmente" (incluyendo los dias en el finiquito) le pagas hasta el dia domingo 23. En una Auditoria.... donde quedan esos 2 dias????

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    25 Ago 2009 14:32 #51440 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Renuncia en viernes
    [Haber señores!!!, para llegar a sus conclusiones le pregunto ya entendio bien estos fundamentos LEGALES!!!:

    LSS
    Artículo 15. Los patrones están obligados a:

    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

    RACERF

    Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
    En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

    En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.


    Les pregunto:
    1.-Que entienden ustedes por termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento?
    2.- Apoco el termino de la relacion se dio en domingo??

    Espero sus comentarios!!

    saludos

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