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Existen personas con un fino y desarrollado sentido no solo del análisis, si no de la elaboración de un resumen, son capaces de condensar una buena cantidad de palabras en unas cuantas, para www.aportacionesfiscales.com resulta genial contar con el apoyo y colaboración del CP Enrique Corona quien sin duda alguna goza de esas capacidades. Para muestra nos permitimos poner a su disposición algunas imágenes de colección, dicho sin tanto choro y es que no es lo mismo leer lo siguiente;
Requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:
I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.
CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.
A verlo condensado en la siguiente imagen;

Otro ejemplo lo podemos ver en lo siguiente;
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A cualquiera emociona el concertar una cita con un prospecto de cliente, ya que representa la posibilidad de tener mayor o nuevo trabajo y con ello una nueva fuente de ingresos, pero resulta vital saber cómo conducirse en esa entrevista y sobre todo recabar la mayor cantidad de información posible y de utilidad para estar en condiciones de saber el servicio que se espera recibir y desde luego fijar los honorarios en forma justa. Un profesionista, igual que cualquier negocio debe tener sus políticas de aceptación de clientes y para saber si un candidato es viable, es que una entrevista con el prospecto resulta fundamental.
- ¿Dónde realizar la primera entrevista?
El lugar aunque pudiera pensarse es lo de menos en realidad no deja de tener su importancia, lo primero que debemos tener claro es que debemos mostrarnos abiertos y dispuestos a adaptarnos a las necesidades del prospecto a cliente.
Domicilio del cliente. Si ya es un negocio en marcha quizá resulte deseable y recomendable que seamos nosotros quienes acudamos a su domicilio, eso nos dará incluso un mejor y más amplio panorama de las dimensiones e importancia del cliente.
Domicilio del profesionista. No debe extrañarte que tratándose de negocios en marcha el prospecto solicite la entrevista se realice en tus oficinas, precisamente buscando por parte de ellos darse una idea de la capacidad instalada que tenemos como despacho, es decir, tengamos en claro que el prospecto a cliente igualmente puede estar realizando un sondeo para darse una idea de con quien está tratando.
Terreno neutral. Las citas en restaurantes o café no son del todo recomendables para un primer contacto, se sugieren más para reuniones en las que se debe rendir o entregar cierta información, pero si el prospecto lo llega a solicitar, baste recordar que “el cliente siempre tiene la razón”.
Puestos de acuerdo en lugar, fecha y hora en la que tendremos ese primer contacto, pasemos a definir qué es lo que como mínimo debemos preguntar, que debemos definir y que podemos dejar en el aire.
- ¿Qué preguntas consideran obligadas realizar a un prospecto de cliente?
Leer más: Guía para una reunión con un prospecto de cliente.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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Como ganarse la confianza de los hijos de los clientes.
Como asesor externo, ¿Te has preguntado si los hijos de tus clientes un día serán tus clientes?, la realidad es que uno quisiera no solo que los hijos de nuestros clientes lleguen a contratar nuestros servicios, sino incluso los sobrinos, ya que eso sería un reconocimiento a tu trabajo, sin duda es la mejor recomendación.
En el mundo de los negocios, igual que en la vida, nada está escrito, las sorpresas y virajes son cosa de todos los días. Tener un cliente cuya actividad es una ferretería no implica que los hijos vayan a continuar en dicho giro, se tienen dos posibles escenarios.
Primero.- El hijo sigue los pasos del papa. Las cosas se simplifican un poco para el asesor, ya que el hijo se va a incorporar (lo más probable) a la empresa en marcha del papa y sucede que uno ya está en el barco y en ocasiones el conocimiento de la historia misma de la empresa es mayor de parte uno que de él mismo, son factores que simplifican ser aceptado como parte de su equipo de asesores. En este escenario se presenta un inconveniente si el hijo estudia la carrera de contador o alguna de cierta afinidad. Y no tanto porque al incorporarse al negocio decida ejercer la profesión estudiada, sino por el riesgo de que desee incorporar como su asesor a alguien de su círculo de amigos de universidad.
Uno parte de que mientras el padre (cliente original) esté al frente es poco probable se realicen cambios en el equipo de asesores, sobre todo si el servicio prestado ha sido de calidad. Pero no se puede uno relajar ya que el hijo en su desarrollo personal o profesional puede contar con amigos a los que por aprecio, admiración o gratitud les desee dar el trabajo o en el peor de los casos por un honorario más bajo.
Leer más: Como ganarse la confianza de los hijos de los clientes.
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- Escrito por: L.D. Juan José Farías
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Ser contador, no limita el campo de acción, por la dinámica del trabajo y la interacción de profesiones conviene saber de leyes, un tema que resulta obligado es saber ¿Qué es y cómo nace una jurisprudencia?, agradecemos al compañero L.D. Juan José Farías su colaboración sobre este tema, que nos debe interesar y apasionar por igual.

De conformidad con la Ley de Amparo, la jurisprudencia se establece por:
- Reiteración de criterios: Se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno (se da cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos) o en salas (cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos), o por los tribunales colegiados de circuito, consiste (cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por unanimidad).
- Por contradicción de tesis: Se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito se da al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito.
- Por sustitución: Son aquellas que sustituyen a las jurisprudencias por reiteración o contradicción, conforme a las siguientes reglas:
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- Escrito por: Administración de www.aportacionesfiscales.com
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Originalmente este artículo fue redactado en el año 2012, vemos con tristeza que la violencia que dio origen a su contenido no se ha extinguido en el país, en el “mejor” de los casos la violencia solo se ha mudado de una región a otra. Ciudades que en 2012 no presentaban problemas de secuestro, asaltos y mas hoy se encuentran inmersas en esa zozobra que provoca la inseguridad. Conviene no perder de vista que por fortuna la necesidad de manejar negocios a distancia no es exclusiva de vivir en zonas convulsionadas por la violencia, por tanto las medidas que se sugieren sirven sin importar el origen de la necesidad.
Por diversas razones en la actualidad es si no común por lo menos no resulta tan extraño que los empresarios deban realizar el manejo de sus negocios a distancia, cuando esto se realiza desde la apertura misma del negocio se adoptan cualquier cantidad de medidas tendientes a favorecer que el negocio resulte efectivamente en eso, negocio. Pero en casos en que el negocio ya esta en marcha y en forma repentina debe el empresario ausentarse por un periodo prolongado o indefinido de las instalaciones de la empresa es que viene la pregunta, ¿Qué hacer para que el negocio siga funcionando sin él presente?, a continuación algunas sugerencias para que el manejo a distancia sea factible. Entendiendo que como siempre en el mundo de los negocios nada es garantía de funcionabilidad o rentabilidad.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.
• Las facilidades son resultado de un diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado.
• La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.
• La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.
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- Escrito por: Administracion de Aportaciones Fiscales
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Tal y como nos lo anticipo el compañero CP Enrique Corona Mendoza en el artículo LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI parte uno, y parte dos la autoridad tiene en puerta la implementación de diversos cambios, modificaciones y adecuaciones al CFDI y nos los da a conocer en el material denominado “Innovacion SAT 2017", Novedades de la factura electrónica”. Mismo que sugerimos descargar para su estudio (click en lo destacado para acceder a la descarga), la autoridad en sus propias palabras afirma que han realizado y están por implementar “La modernización de la factura electrónica”, modernización que tendrá como efecto el permitirle a la autoridad contar con información de calidad que les permita;
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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EL pago de la PTU es una obligación, siempre y cuando exista base para ello, es decir, que el patrón para quien se trabajo el año inmediato anterior haya determinado base para su cálculo. Año con año la autoridad (SAT) emite un manual bastante completo sobre el tema, consideramos de utilidad su revisión, por lo que lo ponemos a su alcance en nuestra sección de descargas, Manual PTU SAT. No dejar pasar que existen entidades o patrones No obligados a repartir utilidades, la pregunta es; ¿Qué patrones no están obligados a repartir PTU?, la respuesta es:
Leer más: PTU, mayo y junio, obligación a revisar y cumplir.
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI
Parte Dos
Como ya vimos anteriormente muchos de los datos solicitados en esta versión 3.3 ya venían incluidos en la versión 3.2 por lo que parecería que el cambio de una versión a otra es un cambio menor, lo cual es terriblemente erróneo, porque ahora la autoridad ha incluido muchos campos que ya no serán editables y opcionales, sino serán sujetos a seleccionar una opción del catálogo del SAT y su llenado será obligatorio, además de dejar aún muchas dudas relativas a la forma de corregir errores humanos que pudieran llegar a darse en el llenado de los mismos.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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Ante situaciones como la mega deuda de Coahuila en el sexenio anterior, las operaciones con las llamadas empresas fantasma en el actual gobierno del mismo Coahuila y Veracruz, casos como la duplicación de la deuda en el estado de Durango, la presa en un rancho particular en Sonora y lo que falte por saberse, uno se pregunta, ¿Acaso el SAT no puede apoyar en algo para evitar estos casos? De poco sirve la tecnología si no se utiliza en beneficio del pueblo, el SAT ha venido informando de auditorías electrónicas, basados en la modernidad y en los comprobantes digitales, uno se queda pensando, será que el SAT pudo saber en forma oportuna si alguno de esos estados se estaba endeudando por un monto mayor a aquel que estaban reconociendo en forma pública, tomando como base los CFDI emitidos por sus proveedores, puede el SAT cruzar contra la información que los estados tienen por obligación llevar y ver si existe discrepancia. Tiene la autoridad hacendaria manera de saber cuánto capital prestan, cuanto de intereses cobran y que bancos le prestan a los gobiernos, tal vez sea deseable que dispongan una declaración informativa a las entidades financieras para que reporten esos datos en febrero de cada año y luego cruzar la información con lo que los gobiernos estatales presenten y con eso evitar que se siga endeudando a los ciudadanos. La pregunta me parece se puede reducir a; ¿Esta fiscalizando a los que debe fiscalizar? o sigue dirigiendo sus esfuerzos contra los de siempre.
Leer más: Una correcta o rentable forma de fiscalizar sería;
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El presente trabajo es resultado varias situaciones y factores, es primero que nada un presente que contadores con algo de camino recorrido desean realizar a los que por estas fechas se van a graduar y que en adelante podremos llamarnos colegas. Es igualmente un intento de atender a inquietudes externadas en distintas ocasiones en los foros, ¿Cuánto se debe cobrar de honorarios?
Te resulta familiar la pregunta o inquietud, alguna ocasión te lo han preguntado, ¿Lo has preguntado?
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Depósitos bancarios, combaten a la informalidad.
Es importante que tomes el tiempo necesario para leer y analizar la información que a continuación se proporciona, ya que implica cambios trascendentales en el uso de sus cuentas bancarias para el próximo año. No persigue el presente material fines alarmistas ni nada por el estilo, si no tan solo dar a conocer algunas implicaciones fiscales si se tiene una cuenta bancaria.
Como resultado de la reforma hecha en días pasados y que entra en vigor el 1 de enero de 2014, se pretende combatir a la informalidad por medio del sistema financiero (Bancos), y para lograrlo se modificaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que si bien ataca a la informalidad, también afectan a ciertos contribuyentes, que si bien no son informales, si hacen uso del sistema financiero.
PRIMERO: Con la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se obliga a inscribirse en el RFC a los usuarios del sistema financiero, el SAT emitirá reglas para su inscripción, consideramos que será sin obligaciones periódicas, pero quedando ya como parte del padrón de contribuyentes registrados en el SAT.
Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
Leer más: Cuentas bancarias en 2014, reformas en CFF, LISR y sus implicaciones.
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¿Quién no va a pagar ISR en 2014?
En México, la palabra confianza mutua tiene grandes implicaciones en materia tributaria, la autoridad parte de la premisa de que todos los contribuyentes son evasores y como tales les trata y busca legislar para evitar ser robado. Los contribuyentes por su parte consideran que todas las autoridades son ladronas y en eso se escudan para pagar lo menos posible. Todo eso da cabida a pensar, ¿Cómo es posible que el fisco diseñe un régimen en el que no se va a pagar ISR?, ¿Con dedicatoria a quién?, los viejos decían, “piensa mal y acertaras”.
El IVA es un impuesto indirecto que corre a cargo de un tercero, es decir el contribuyente se lo cobra a su cliente y debe enterarlo a la autoridad, por lo que se debe aceptar que no es un impuesto a cargo del contribuyente, su papel es solo de recaudador. Con la eliminación del IETU y la exención del ISR para los que tributen en el llamado Régimen de Incorporación Fiscal, surge la duda, porque la autoridad, que se supone debe dedicarse a cobrar impuestos, diseña un esquema para que no se pague, al menos no el primer año, es acaso una estrategia de mercadotecnia, relevarles de pagar ISR durante el primer año es como luego dicen tan solo un gancho, se van a ver beneficiados con ese esquema realmente los ex-repecos o será aprovechado por otros, por los de siempre, “piensa mal y acertaras”.