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    PTU, Ex-empleados, ¿aplica subsidio al empleo?

    18 Abr 2009 13:55 #44718 por Albert07
    La clave esta, en ver que disposiciones estaban vigentes en el momento en que DEBIAS determinar la PTU.

    Ya que conforme al 6 CFF, aplicas sobre dicho concepto lo que en ese momento se encuentra vigente, sea CAS o SE, dependiendo del ejercicio en que la determinas.

    Si el trabajador se encuentra laborando o no al momento de la determinación, es irrelevante, como dije, para estos efectos.

    Esto, ya que como mencionamos, las contribuciones (incluyendo ISR) se causan conforme se realizan las situaciones juridicas...

    En materia de PTU, dicha situación se realiza precisamente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de presentación de la dec anual.

    De alli, que las disposiciones a aplicar, son las vigentes en este momento, ya que es cuando juridicamente se conoce la PTU...

    Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
    El tema ha sido cerrado.
    18 Abr 2009 16:09 #44729 por CPHugoocejo
    Con bolitas y palitos..


    Ante la sustitución del Crédito al salario, ahora Subsidio al empleo , tal vez el retenedor no haya podido acreditar en forma total el CAS que efectivamente entrego a sus trabajadores en el 2007 y aunque la fracción VI del numeral 3 de las disposiciones transitorias de la ley de ISR para 2008 prevé la opción de acreditar dichas cantidades hasta agotarlas , es importante aclarar que para algunos contribuyentes pudiera ser poco redituable el ISR contra el que se podría acreditar dicho CAS , por lo que el retenedor se encuentra inhabilitado para recuperar los montos del CAS , ahora bien, se remite a los ejercicios 2002 y 2003 los cuales los numerales 115,118 y 119 regulaban la determinación, el pago y el acreditamiento del CAS , por lo que dicho acreditamiento se aplicaba al ISR propio así como al retenido a terceros, y había ocasiones en que este resultaba mayor a dichos gravámenes , por lógica , el empleador absorbía un costo a pesar que no se trataba de una obligación fiscal o laboral…entonces en donde esta la certeza jurídica del numeral 6 CFF..? en donde esta la vigencia de la ley?, porque esto genero tesis, jurisprudencia de los tribunales por tantas inconformidades en cuanto al acreditamiento del CAS….además que los mismos esferas jurídicas se remitieron a los ejercicios 2002 y 2003…¡¡ ni mucho menos la simetría del numeral 142 RISR con el 113 LISR…..

    Hay que recordar que una cosa es acreditar el SE que derive de una relación laboral o otra muy distinta a cuando no exista relación laboral, ….

    Cito texto de ley…LISR

    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:


    Ahora veamos el numeral Transitorio..LISR


    ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

    I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley



    Veamos la palabra “excepto “de la fracción I del numeral arriba citado…

    Un ejemplo simple…si en el 2008 me renuncio un trabajador en el mes de junio, se le pago en partes proporcionales etc….las preguntas son…se considera un pago por separación? Con la renuncia el trabajador conserva sus derechos laborales o bien, sus derechos se extinguen ante la empresa?

    Así que no me salgan con que la vigencia de ley…deveras..jejeje


    saludos
    El tema ha sido cerrado.
    18 Abr 2009 16:44 #44733 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: PTU, Ex-empleados, ¿aplica subsidio al empleo?
    HOLA:
    En primer lugar la norma a lo referido es el famoso ARTICULOOCTAVO:

    ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

    I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley.


    "Luego este ordenamiento puntualiza":

    b]Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b],


    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:


    COMENTARIO:
    Debido a que la controversia proviene de lo dispuesto por la fracción f de la fracción III del ART. OCTAVO, yo les pregunto en que momento es aplicable esa fracción o a que trabajadores se le retiene?.

    Para acabarla de completar la regla general contenida en el primer supuesto de la fracción I de la "NORMA" puntualiza quienes tendrán derecho, EXCEPTO"los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación", ACASO LA PTU queda incluída o es una es percepción por SEPARACIONderivada de una relación laboral?.

    Saludos
    El tema ha sido cerrado.
    18 Abr 2009 16:59 #44734 por CPHugoocejo
    Respondiendo tu pregunta mi estimado amigo Saul..voy a resumir doa cosas...


    " Deriven de una relacion laboral"...

    y


    En muchas de las empresas aca aqui Monterrey finiquitan como debe ser a sus trabajadores, especificamente cuando renuncian, y se hace en la JCYA incluyendo en sus partes proporcionales la PTU, gratificaciones etc....te digo, los trabajadores salen bien " cuajados de lana "......



    saludos
    El tema ha sido cerrado.
    18 Abr 2009 19:28 #44754 por Albert07
    CPHugoocejo escribió:

    Con bolitas y palitos..


    ...


    ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

    I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley

    Veamos la palabra “excepto “de la fracción I del numeral arriba citado…

    Un ejemplo simple…si en el 2008 me renuncio un trabajador en el mes de junio, se le pago en partes proporcionales etc….las preguntas son…se considera un pago por separación? Con la renuncia el trabajador conserva sus derechos laborales o bien, sus derechos se extinguen ante la empresa?

    Así que no me salgan con que la vigencia de ley…deveras..jejeje


    saludos


    La PTU, no es un pago por separación.

    Lo de la vigencia de la Ley, es desde el punto de vista de si se aplica CAS o SE al momento de determinar el ISR. Dado que si se determina en 2008, se aplicara SE dado que es el concepto vigente en el momento en que se determina la PTU, si se determina en 2007, se aplica CAS, por ser el concepto vigente en el momento que se determina la PTU.

    El comentario de la vigencia; fue en ese sentido. Dado que se aplica las normas vigentes a cuando se realizan las situaciones juridicas, en este caso, cuando se determina la PTU, y no cuando se genera (ejercicio anterior)...

    Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...
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    18 Abr 2009 20:28 #44757 por CPHugoocejo
    Albert07 escribió:

    CPHugoocejo escribió:

    Con bolitas y palitos..


    ...


    ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

    I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley

    Veamos la palabra “excepto “de la fracción I del numeral arriba citado…

    Un ejemplo simple…si en el 2008 me renuncio un trabajador en el mes de junio, se le pago en partes proporcionales etc….las preguntas son…se considera un pago por separación? Con la renuncia el trabajador conserva sus derechos laborales o bien, sus derechos se extinguen ante la empresa?

    Así que no me salgan con que la vigencia de ley…deveras..jejeje


    saludos


    La PTU, no es un pago por separación....entonces como se explica usted el finiquito, si por politica se lo otorga la empresa? cree que el trabajador conserve aun sus derechos? la respuesta es no. o si gusta le mando copia de lo de la JCYA...digo, no me crea a un servidor, pero tengo el escrito donde se especifica la PTU.......solo que me diga usted el fundamento que esta prohibido plasmar dicha PTU en el finiquito......


    Lo de la vigencia de la Ley, es desde el punto de vista de si se aplica CAS o SE al momento de determinar el ISR. Dado que si se determina en 2008, se aplicara SE dado que es el concepto vigente en el momento en que se determina la PTU, si se determina en 2007, se aplica CAS, por ser el concepto vigente en el momento que se determina la PTU.

    El comentario de la vigencia; fue en ese sentido. Dado que se aplica las normas vigentes a cuando se realizan las situaciones juridicas, en este caso, cuando se determina la PTU, y no cuando se genera (ejercicio anterior)...
    ..si mi estimado, pero el punto es que no estamos hablando de cuando se genera la PATU ni su causacion, sino la aplicacion de SE en ex-trabajadores, ahora bien, si usted ya le pago un finiquito con las agravantes de incluir la PTU en lo citado...le volveria a calcular el SE a dicho trabajador, maxime si usted ya lo finiquito?

    saludos
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