- Mensajes: 167
- Karma: 1
- Gracias recibidas: 0
Con bolitas y palitos..
...
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley
Veamos la palabra “excepto “de la fracción I del numeral arriba citado…
Un ejemplo simple…si en el 2008 me renuncio un trabajador en el mes de junio, se le pago en partes proporcionales etc….las preguntas son…se considera un pago por separación? Con la renuncia el trabajador conserva sus derechos laborales o bien, sus derechos se extinguen ante la empresa?
Así que no me salgan con que la vigencia de ley…deveras..jejeje
saludos
..si mi estimado, pero el punto es que no estamos hablando de cuando se genera la PATU ni su causacion, sino la aplicacion de SE en ex-trabajadores, ahora bien, si usted ya le pago un finiquito con las agravantes de incluir la PTU en lo citado...le volveria a calcular el SE a dicho trabajador, maxime si usted ya lo finiquito?CPHugoocejo escribió:
Con bolitas y palitos..
...
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley
Veamos la palabra “excepto “de la fracción I del numeral arriba citado…
Un ejemplo simple…si en el 2008 me renuncio un trabajador en el mes de junio, se le pago en partes proporcionales etc….las preguntas son…se considera un pago por separación? Con la renuncia el trabajador conserva sus derechos laborales o bien, sus derechos se extinguen ante la empresa?
Así que no me salgan con que la vigencia de ley…deveras..jejeje
saludos
La PTU, no es un pago por separación....entonces como se explica usted el finiquito, si por politica se lo otorga la empresa? cree que el trabajador conserve aun sus derechos? la respuesta es no. o si gusta le mando copia de lo de la JCYA...digo, no me crea a un servidor, pero tengo el escrito donde se especifica la PTU.......solo que me diga usted el fundamento que esta prohibido plasmar dicha PTU en el finiquito......
Lo de la vigencia de la Ley, es desde el punto de vista de si se aplica CAS o SE al momento de determinar el ISR. Dado que si se determina en 2008, se aplicara SE dado que es el concepto vigente en el momento en que se determina la PTU, si se determina en 2007, se aplica CAS, por ser el concepto vigente en el momento que se determina la PTU.
El comentario de la vigencia; fue en ese sentido. Dado que se aplica las normas vigentes a cuando se realizan las situaciones juridicas, en este caso, cuando se determina la PTU, y no cuando se genera (ejercicio anterior)...
Hay 274 invitados y ningún miembro en línea