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    PTU, Ex-empleados, ¿aplica subsidio al empleo?

    21 Abr 2009 22:48 #44923 por huracan
    CPHugoocejo escribió:

    huracan escribió:

    CPHugoocejo escribió:

    jejejejejejejej..


    a caray, ya salieron los " payasonicos "..jejejejej, solo que uno con mascara y otro vestido de mariachi..jejejejej en los " comediantes "..juarjuarjuar



    salud2


    Lo dicho, TE FALTA VALOR CIVIL, PARA RECONOCER QUE ESTAS EQUIVOCADO,si crees que DECIRTE LA VERDAD ES PAYASADA, ESE ES TU PROBLEMA.

    Responde con FUNDAMENTOS LEGALES si crees que tu OPINION ES DEFENDIBLE, O ACEPTA COMO HOMBRE QUE ESTAS EQUIVOCADO

    Una disculpa a los administradores, para mis amigos MAESTRO LAGUNERO,GABO ARANDA Y SR.LOBO Y PARA TODOS LOS QUE PARTICIPAN no soy intolerante, simplemente no puedo dejar que otros se vallan con la finta POR SU PROPIO BIEN, CREO QUE ESTE SEÑOR SE DEBE DE TOMAR UN DESCANSO PORQUE SUS TONTERIAS YA ESTAN RALLANDO EN EL CANSANCIO.



    Lo dicho mi estimado enmascarao, ya salgase de su siempre cuadratura, aprenda a leer entre lineas..ya que no me gusta rebuznar en los mismo...


    pd-. para quieres que te diga lo que ya dije en este topico?..solo copialo y leelo..digo, pa que te la mallugas...jejeje


    se cierra el telon, no me gusta entrar en cosas que no llevan a nada..



    saludos


    INSISTO que pena de ma tu caso, lo bueno de todo esto es que TU NEGACION a reconocer QUE ESTAS EQUIVOCADO solo tu eres el que no la ves.

    El primer sintoma de que una persona esta mal EN TODO REPITO EN TODO ES LA NEGACION A RECONOCER QUE ESTA MAL EN ALGO.

    DIME DE LO QUE PRESUMES Y TE DIRE DE LO QUE CARECES, para empezar careces de UN TRABAJO BIEN REMUNERADO, por la simple razon de que esta muy,pero muy lejos de saber lo que presumes. ASESOR, ja ja ja que buen chiste,esa ni tu te lo cres, te puedo buscar OTROS TEMAS EN DONDE LAS MANCHADO claro en donde tambien la has necesado.Y NO CORRA QUE LA PRIMERA CAIDA NO HA TERMINADO
    El tema ha sido cerrado.
    21 Abr 2009 23:03 - 22 Abr 2009 01:51 #44925 por ramiro9
    Mis amigos a consecuencia de que ya en este topico se ha dicho lo que se debia decir y que los ultimos meensajes no aportan nada, solo se permitira que el autor del topico incluya su conclusion, para depues ser cerrado. Les recuerdo que existen los mensjes privados.

    Saludos
    El tema ha sido cerrado.
    22 Abr 2009 00:01 #44931 por contadorg
    Siendo una disposición de muy fácil interpretación ha causado un revuelo sobremanera desarticulado con relación a lo que quiere decir, situación que he seguido y en mi opinión no debe prevalecer ya que debe entenderse como sigue:

    (Para efectos de la interpretación del primer párrafo del artículo Octavo, cambiare algunos conceptos y, con eso, veremos que es muy fácil entenderla)

    Ahí va

    ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

    I. Los contribuyentes que perciban ingresos por:

    La prestación de un servicio personal subordinado
    Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral
    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
    (a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

    Gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley.

    Además puntualiza, con motivo de que hace referencia genérica de los ingresos que señala el primer párrafo del artículo 110 de Renta, que se excluyen del beneficio del Subsidio para el Empleo los ingresos provenientes de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

    En conclusión, a la PTU sí le resulta aplicable el Subsidio para el empleo.

    Adicionalmente, y muy importante, en el artículo Octavo no se establece que la relación laboral deba encontrarse vigente o que, en caso contrario, éste no aplica para ex trabajadores. Simplemente señala que aplica, entre otros, para los ingreso provenientes de PTU.

    Como de costumbre, mi opinión.
    El tema ha sido cerrado.
    22 Abr 2009 14:42 #44951 por CPHugoocejo
    Me permito plasmar la respuesta que Huracán desea leer..

    En mi anterior participación le pregunte….”Como dato..Entonces si aplicamos el procedimiento de " ley " en un asimilado, le calculamos SE?”

    Ahora bien, y fíjese bien chamaco, porque no se lo explicare otra vez…

    Usted dice el procedimiento de ley aplica el Subsidio y en el 142 RISR NO…palabras mas , palabras menos…

    La pregunta va enfocada no al numeral Octavo de las disposiciones Transitorias que usted alude, no es así…...solo que te fuiste con la finta….sino más bien a lo siguiente, cuando tu calculas el impuesto de un asimilado es en base al procedimiento de ley…y que numeral lo regula…simple..Es el 113 LISR..Solo que con la diferencia de que los asimilados no tienen el carácter de trabajadores, por ende NO se les calcula con Subsidio al empleo………dado que tu generalizaste que en todos los casos se debe calcular subsidio al empleo y no es así….

    Ahora bien, explique el caso de un pago de un finiquito en el que se incluyo el pago de la PTU…aguas mi escualo, no dije que es un pago por separación, solo que no entendiste, porque hay un sin fin de casos, no todos son de la misma forma y fondo.

    Si te parecen o no mis respuestas, simple..Cambiale de canal…así de fácil

    Solo le solicito, enséñese a leer, porque a un lado de usted tiene a alguien que si sabe de lo que estoy hablando, apréndale por favor...

    Pd-. Y no corro, aquí estoy siempre, usted sabe donde encontrarme.

    Y ahora si…y sin mas por el momento, no me despido…
    El tema ha sido cerrado.
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