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    SALDO FAVOR ISR APLICADO CONTRA IETU

    23 Abr 2012 13:07 #80460 por CPHugoocejo
    Interesante tema compañeros

    Entrando en materia comentaré lo siguiente.

    1-. El calculo es automático en el declarasat, me refiero al ejercicio 2011.

    2-. Hagan el cálculo y llenado en forma normal

    3-. al final le dan un click en detalle de cálculo y el sistema expone un límite que acreditaré conforme a los datos que plasmé en dicho llenado.

    4-. es obvio que el fisco no quiere devolver lana y obliga sistematicamente a compensar, y todo ese lío.

    5-. procedo aceptar el tope que me fija el SAT , lo digo porque el mismo no acepta otra cantidad en forma anual, obtengo la diferencia a pagar en IETU, me salgo de la aplicación, y esa diferencia que es retenciones que yo contribuyente pagué durante el año, la pongo en el llenado de IETU como " otra cantidad a favor " y walá, aclaro, no me acredito de más, sino simplemente lo que yo pagué en el ejercicio..

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    23 Abr 2012 15:18 - 23 Abr 2012 15:20 #80465 por LOBOZAC
    Asi es Hugo, de hecho ya el compañero iniciador del topico habia sugerido hacer eso y un poco mas

    PERO, no me alcanzo a gustar la idea PORQUE SE JUEGAN ESQUEMAS QUE EN ESTRICTO NO SE DEFINEN DE DONDE VIENEN, ES DECIR, "OTRAS CANTIDADES A FAVOR, Y OTRAS EN CONTRA"

    SE ME HACE "MAS REAL" LA QUE ESTAMOS MANEJANDO, .....YA QUE VERDADERAMENTE ESE ISR ES EL PAGADO.........A TRAVES DE TERCEROS

    PERO SI, ES OTRA OPCION

    aqui el comentario inicial

    Estimados Foristas; buenas noches:

    Ruego su orientación en el presente caso: Se trata de una persona física del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Honorarios) que al capturar los datos para la declaración del ejercicio 2012 manifiesta un saldo a favor en ISR por $ 4,829 y otra a cargo en IETU por $ 1,780 que se compensara contra el saldo a favor de ISR por lo que se aprecia un saldo definitivo a favor de ISR de $ 3,049
    Por otra parte si se considera la opción de devolución el SAT efectuara devolución Automática del saldo original por $ 4,829 quedando sin la aplicación la compensación de $ 1,780 por lo que posteriormente hará el requerimiento de este importe con las complicaciones que al efecto se presenten, ¿Cómo se procederá en la captura de la declaración para determinar el importe neto del saldo a favor de ISR por $ 3,049?
    ¿Es posible capturar en formato de Acreditamiento del IETU en el apartado de ISR en el concepto “Otras cantidades a cargo del contribuyente la cantidad de $ 1,780” y en el apartado del IETU otras cantidades a favor del contribuyente $ 1,780”?
    Con este procedimiento por un lado quedaría el saldo a favor de ISR de $ 3,049 que se pretenden solicitar en devolución y por lo que respecta al IETU quedaría liquidado el saldo a cargo en la propia declaración sin efectuar el trámite de compensación y a la vez se procedería a solicitar la devolución del saldo a favor de ISR neto.
    Por sus apreciables comentarios y orientación les anticipo las gracias

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    23 Abr 2012 18:04 #80475 por CPHugoocejo
    Efectivamente Lobozac.

    Y en caso de revisión hay elementos para soportarlo ante la autoridad.


    saludos

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    24 Abr 2012 13:48 #80492 por LOBOZAC
    Fundamentos ?........................ahhhhhhhhhhh si !!!!!!!!!!


    LIETU

    Artículo 8. ...

    Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo , se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio

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    24 Abr 2012 21:18 #80509 por LOBOZAC
    CHISPAS SI, FALTA ESTE...........

    LIETU

    Artículo 10. ...

    El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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    24 Abr 2012 21:20 #80511 por LOBOZAC
    MAS FUNDAMENTOS ?.......SI, AL RATO.........LUEGO

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