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    SALDO FAVOR ISR APLICADO CONTRA IETU

    17 Abr 2012 21:28 #80309 por LOBOZAC
    mi cliente cree que va a darle saldo a favor pues metio deducciones personales y ahora estoy en tremendo lio, habra forma de defendernos?

    ???????????????...........CREE PORQUE ASI "LE VENDISTE LA IDEA" ?????????

    SI NUNCA LO HICISTE, ........NO TIENES PORQUE ESTAR EN LIOS, SIMPLEMENTE, SE LE PLANTEA LA SITUACION ASI COMO ESTA, DANDOLE OPCIONES PARA QUE TOME LA MEJOR DECISION

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    18 Abr 2012 13:10 #80329 por Alexgdl
    Buenos dias Lobozac te comento esto :
    el declarasat calcula el IETU conforme al art 8 2 parrafo LEYIETU dice :
    se podra acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercico, hasta por el monto de dicha diferencia, hasta aqui vamos bien
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR ACREDITAR
    es el impuesto efectivamente pagado en los terminos de la ley del ISR .No se concidera efectivamente pagado el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reduccionesm con excepcion del IDE.
    te comento: yo concidero que el ISR retenido por terceros si es efectivamente pagado aunque no lo menciona el articulo, por lo tanto seria acreditable aunque no hay un campo en el declarasat en cual capturarlo, a eso me refiero, claro que mi cliente al tener deducciones personales asume que tendria un saldo a favor lo que si sucedio pero luego tiene un impuesto a cargo del IETU casi por la misma cantidad por lo que te comento que no se tomaron en cuenta las retenciones, llame al SAT y me dijeron que mucha gente les esta reclamando sobre esto pero que no tienen ninguna solucion al respecto, mi pregunta es si puedo capturar esa cantidad en datos complementarios: otras cantidades a favor en donde van los acreditamientos, espero su respuesta y disculpen que insista en este asunto que me parece un tanto injusto, saludos

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    18 Abr 2012 13:58 #80333 por LOBOZAC
    Alex, SI ANALIZAS MIS COMENTARIS ANTERIORES, TE DARAS CUENTA DE QUE LE DOY RESPUESTA A TU INQUIETUD, SOLO LEE RAZONADA, ANALITICA Y LOGICAMENTE.......Y TOMA LA DECISION

    MENCIONAS ........."yo con S idero que el ISR retenido por terceros si es efectivamente pagado aunque no lo menciona el articulo, por lo tanto seria acreditable aunque no hay un campo en el declarasat en cual capturarlo, a eso me refiero

    SI LEISTE BIEN ?........

    LIETU

    Artículo 10.

    ...

    El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    SI BIEN, --REPITO. EN MI ANTERIOR ANALISIS--, ESTE ARTICULO menciona pagos provisionales, Y QUE TODOS SABEMOS QUE SON A CUENTA DE......UN IMPUESTO ANUAL..........COMO JIJOS EL DECLARASAT, NO TE PERMITE APLICAR LAS CHI.....FLADAS RETENCIONES, SI ES UN DERECHO TUYO COMO CONTRIBUYENTE !!!!!!!!!!!, Y SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO!!!!!!!!!...........A POCO YA "NOMAS " PORQUE DICE PROVISIONALES ????.....NO MA ....EN............

    es mi DERECHO A ACREDITAR, ya que FUE EFECTIVAMENTE PAGADO --RETENIDO--........COMO DEMONIOS NO LO VOY A PODER APLICAR ????????.........CLARO QUE SI !!!!!!!!!!!!

    CHES HACENDARIOS

    TOMA LA DECISION

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    18 Abr 2012 14:04 #80335 por LOBOZAC
    Y si decides BIEN................vete preparando para una posible revision ARBITRARIA, PERO TE DEFENDERAS DE ESAS JALADAS DE ESOS IMBECILES

    O BIEN, TOMA EL CAMINITO QUE ESOS PEN...EJOS NOS MARCAN A HUIVIS.......PAGA UN IMPUESTO --JODETE--,..........LUEGO SOLICITA EL SALDO A FAVOR DEL OTRO IMPUESTO --JODETE TAMBIEN PORQUE ES MUY POSIBLE QUE NO TE LO DEVUELVAN--.........PRESENTA TU AVISO DE COMPENSACION Y VE PREPARANDO HASTA LA TALLA DE LOS CALZONES QUE USAS TU Y TU CLIENTE................Y SI SE LES HINCHAN LOS "DESOS" A LOS ESTUPIDOS DEL SAT, .....PREPARATE PARA UN RECHAZO DEL AVISO DE COMPENSACION, "QUESQUE" PORQUE TE FALTO INCLUIR CUANDO TE PUSIERON AL ULTIMA VACUNA !!!!!!!

    HIJOS DE SU.....

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    18 Abr 2012 17:13 #80342 por G-Ornelas
    hola buenas tardes

    para confirmar y/o aclarar el dia de hoy expuse el caso del autor de este tema a un asesor del sat y su respuesta es "el objetivo es que presentes el aviso de compensacion es decir, primero la compensacion en portal bancario y despues el dichoso tramite del aviso, con todo la documentacion que conlleva para aclarar dicho saldo a favor compensado"


    saludos espero que le sirva al compañero

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    18 Abr 2012 17:42 #80346 por LOBOZAC
    Hijos de su:.:............... CHES HACENDARIOS DE TERCER MUNDO, las quieren todas

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