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    Decreto "Prorroga pagos IMSS"

    14 May 2009 13:58 #46221 por gaboaranda
    Bueno amigos ya esta publicado como comente anteriormente y ahora tenemos que ver que el C presidente nos dijo que este decreto tiene lo siguiente:

    1.- Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.

    Esto quiere decir que:

    1.-Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
    II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
    III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.

    Es decir se cumplio la PROFECIA DE Dan-tradamus ya nos i....gamus!!! jejeje

    2.-El pago en parcialidades a que se refiere el presente decreto debera ser por el 50% del las COP, restado de la aplicación del 20% de "ayuda" del decreto citado anteriormente y se puede dividir entre 5 "abonos chiquitos para pagar poquito"

    Es decir
    100% de Cop - 20% = COP ABRIL o MAYO
    COP ABRIL o MAYO * 50% = El pago en parcialidades
    El pago en parcialidades /5= Abonos de cada parcialidad

    De aqui desprendemos lo siguiente:

    2.1.- Si se trata de COP de MAYO se se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
    2.2.- Si son las COP de Junio se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
    2.3.- Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual
    2.4..- Cada pago mensual mas su respectivos intereses deberán pagar junto con su respectiva mensualidad de las COP corresponda esto es, apartir del 20 de Julio se debera pagar las COP,RCV INFONAVIT que corresponda mas su "Abono Chiquito" de lo que deben, eso quiere decir que por dos meses no pueden pagar NADA si NADA pero van a acumular todo apartir de Julio 2009 asi que aguas!!

    3.- El decreto presente solo da chance a que el Inseguro no mande sus SIVEPAS por COP ni por RCV!!! es decir la dos partes que se pagan en este MES!! por el mes de abril, es decir, nos da "chance" de tardarnos en pagar este mes y solo por este no HABRA MULTAS, las parcialidades por MAYO y JUNIO si tendran multas

    4.- El presidente del desempleo da al consejo técnico la facultad de que expida sus lineamientos es decir ya no DEBEN DOS lineamientos ahi les encargo!!!

    5.- Va a haber dos parches o cuantos mas???


    Se los dejo a su consideración, opinion y puntos de vista amigos!!!


    Saludos

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    14 May 2009 14:01 #46223 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Anuncian
    chavefra escribió:

    Dan-tradamus, que paso?

    Solo falta dentro de tus profecías señalar que el 50% que se va a diferir, "se tendrá que ofrecer una garantía"

    jajaja

    Saludos y esperemos la publicación del decreto para comentar


    Casi casi....


    Para el pago de las parcialidades...Dice:

    decreto 14 mayo:

    ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del
    "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de
    contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
    mayo de 2009
    , podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro
    Social a cargo de los patrones, que se causen...


    decreto 09 mayo:

    ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I. ..
    II...
    III. ..
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.





    decreto 14 mayo:

    ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro
    Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de
    riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no
    dará lugar a la imposición de multas.


    No dice hasta cuando tengo para pagar, por lo que habra que esperar los lineamientos del IMSSeguro...



    decreto 14 mayo:

    ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos
    operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del
    presente Decreto.





    Ahora bien... a lo que entiendo es que para el pago en parcialidades, uno de los requisitos es no tener creditos fiscales... pero para el pago extemporaneo del mes de abril no es requisito??? (o sera que no se leer????) Que alguien me explique!!!

    Insisto... habra que esperar los lineamientos...

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    14 May 2009 14:16 - 14 May 2009 14:18 #46224 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Anuncian
    ]Daniel_Gtz escribió:

    No dice hasta cuando tengo para pagar, por lo que habra que esperar los lineamientos del IMSSeguro...



    compadrito:

    El punto II del segundo articulo nos dice:

    a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.

    b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.

    ]Daniel_Gtz escribió:




    Ahora bien... a lo que entiendo es que para el pago en parcialidades, uno de los requisitos es no tener creditos fiscales... pero para el pago extemporaneo del mes de abril no es requisito??? (o sera que no se leer????) Que alguien me explique!!!
    Insisto... habra que esperar los lineamientos...


    Compadrito!! Se sobre entiende compadre que un CREDITO FISCAL FIRME es aquel que te fincan, te lo registran y te lo notifican en tu domicilio fiscal!!! y en el caso del propio decreto nos dicen que NO existan multas, anteriores!!! es decir, si no tienes antes de abril ya la hiciste por que en Abril NO abra multas por ese crédito!!!, y en su caso los beneficios del decreto correr apartir de Mayo por lo que en esas fechas no existirá problemas en ese caso para aplicarlo!!!


    saludos

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    14 May 2009 15:10 #46235 por carlos esteban
    HOLA A LO DISPUESTO EN EL DECRETO QUE SE DA EN FAVOR DEL LOS PAGOS DEL IMSS, DEJEMEN VER SI ENTENDI

    SI MIS C.O.P. DE ABRIL SON DEL $5,960

    YO PAGARIA $4,768 (YA QUE ME EXIMEN UN 20%)


    Y SI ESTE PAGO LO HAGO, POR PONER UN EJEMPLO HASTA EL 5 DE JUNIO,
    YO TENDRIA QUE PAGAR MIS $4,768 + LOS RECARGOS + LAS ACTUALIZACIONES.
    O ¿ SOLO TENDRIA QUE PAGAR MIS $4,768, ENTENDIENDO QUE NO ME MULTARAN. PERO SI PAGO EXTEMPORANEMENTE SI TENGO QUE PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.


    ESPERO SUS COMENTARIOS Y PUNTOS DE VISTA, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

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    14 May 2009 15:12 #46236 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Anuncian
    Que tal Gabo, excelente analisis del Decreto, solo precisando que en tu ejercicio anotaste los meses de Abr y May, en lugar de May y Jun, solo por aclarar.

    Del Decreto a mi modo de entender observo lo siguiente:

    a) El derecho del pago a plazos es solo aplicas el descuento del 20%, de tal forma que si tu no optas por ese descuento no tienes derecho a pagar a plazo, bajo los lineamientos del presente Decreto.

    b) El beneficio del pago extemporáneo del mes de Abril y no ser sujeto de multa, es para todas las empresas no solo para aquellas que opten por el descuento del 20%. aunque si bien no tiene fecha de vigencia, puedo considerar que tengo toda la vida (cinco años) para pagar ese mes de Abril, ya que según mi opinión, se le otorga la facultad al Consejo Técnico solo para expedir lineamientos operativos y disposiciones para su correcta y debida "aplicación", más no sobre su vigencia la cual podría ser cuando se derogue el Decreto. (perdón creo que ya estoy pensando mal)

    c) Si bien no señala la garantía, esta se encuentra contemplada en la LSS, al momento de autorizar el pago en parcialidades, por lo que habrá que esperar los lineamientos.
    Saludos

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    14 May 2009 15:51 #46240 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Anuncian
    gaboaranda escribió:

    ]Daniel_Gtz escribió:

    No dice hasta cuando tengo para pagar, por lo que habra que esperar los lineamientos del IMSSeguro...


    compadrito:

    El punto II del segundo articulo nos dice:

    a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.

    b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.

    Es correcto compadrito... pero me referia mas bien a que no dice hasta cuando tengo para pagar el mes de abril, de forma extemporanea sin multa.




    Daniel_Gtz escribió:

    Ahora bien... a lo que entiendo es que para el pago en parcialidades, uno de los requisitos es no tener creditos fiscales... pero para el pago extemporaneo del mes de abril no es requisito??? (o sera que no se leer????) Que alguien me explique!!!
    Insisto... habra que esperar los lineamientos...


    Compadrito!! Se sobre entiende compadre que un CREDITO FISCAL FIRME es aquel que te fincan, te lo registran y te lo notifican en tu domicilio fiscal!!! y en el caso del propio decreto nos dicen que NO existan multas, anteriores!!! es decir, si no tienes antes de abril ya la hiciste por que en Abril NO abra multas por ese crédito!!!, y en su caso los beneficios del decreto correr apartir de Mayo por lo que en esas fechas no existirá problemas en ese caso para aplicarlo!!!

    Estoy de acuerdo en lo que es el credito fiscal firme, pero en el articulo tercero del decreto del dia de hoy, no hacer referencia a que tenga que que estar libre de dichos creditos fiscales, por lo que me pregunto si aplica o no.


    saludos

    quiza chavefra se expreso mejor:

    El beneficio del pago extemporáneo del mes de Abril y no ser sujeto de multa, es para todas las empresas no solo para aquellas que opten por el descuento del 20%. aunque si bien no tiene fecha de vigencia, puedo considerar que tengo toda la vida (cinco años) para pagar ese mes de Abril, ya que según mi opinión, se le otorga la facultad al Consejo Técnico solo para expedir lineamientos operativos y disposiciones para su correcta y debida "aplicación", más no sobre su vigencia la cual podría ser cuando se derogue el Decreto. (perdón creo que ya estoy pensando mal)


    Esto lo menciono, por que no creo que aplique para el 20% ni para el pago en parcialidades, ya que tengo unos pleitos que datan de hace algunos años y aun no han quedado resueltos.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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