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Dan-tradamus, que paso?
Solo falta dentro de tus profecías señalar que el 50% que se va a diferir, "se tendrá que ofrecer una garantía"
jajaja
Saludos y esperemos la publicación del decreto para comentar
ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del
"Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de
contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
mayo de 2009, podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro
Social a cargo de los patrones, que se causen...
ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. ..
II...
III. ..
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro
Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de
riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no
dará lugar a la imposición de multas.
ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos
operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del
presente Decreto.
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No dice hasta cuando tengo para pagar, por lo que habra que esperar los lineamientos del IMSSeguro...
Ahora bien... a lo que entiendo es que para el pago en parcialidades, uno de los requisitos es no tener creditos fiscales... pero para el pago extemporaneo del mes de abril no es requisito??? (o sera que no se leer????) Que alguien me explique!!!
Insisto... habra que esperar los lineamientos...
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]Daniel_Gtz escribió:
No dice hasta cuando tengo para pagar, por lo que habra que esperar los lineamientos del IMSSeguro...
compadrito:
El punto II del segundo articulo nos dice:
a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Es correcto compadrito... pero me referia mas bien a que no dice hasta cuando tengo para pagar el mes de abril, de forma extemporanea sin multa.
Daniel_Gtz escribió:Ahora bien... a lo que entiendo es que para el pago en parcialidades, uno de los requisitos es no tener creditos fiscales... pero para el pago extemporaneo del mes de abril no es requisito??? (o sera que no se leer????) Que alguien me explique!!!
Insisto... habra que esperar los lineamientos...
Compadrito!! Se sobre entiende compadre que un CREDITO FISCAL FIRME es aquel que te fincan, te lo registran y te lo notifican en tu domicilio fiscal!!! y en el caso del propio decreto nos dicen que NO existan multas, anteriores!!! es decir, si no tienes antes de abril ya la hiciste por que en Abril NO abra multas por ese crédito!!!, y en su caso los beneficios del decreto correr apartir de Mayo por lo que en esas fechas no existirá problemas en ese caso para aplicarlo!!!
Estoy de acuerdo en lo que es el credito fiscal firme, pero en el articulo tercero del decreto del dia de hoy, no hacer referencia a que tenga que que estar libre de dichos creditos fiscales, por lo que me pregunto si aplica o no.
saludos
El beneficio del pago extemporáneo del mes de Abril y no ser sujeto de multa, es para todas las empresas no solo para aquellas que opten por el descuento del 20%. aunque si bien no tiene fecha de vigencia, puedo considerar que tengo toda la vida (cinco años) para pagar ese mes de Abril, ya que según mi opinión, se le otorga la facultad al Consejo Técnico solo para expedir lineamientos operativos y disposiciones para su correcta y debida "aplicación", más no sobre su vigencia la cual podría ser cuando se derogue el Decreto. (perdón creo que ya estoy pensando mal)
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