HOLA:Damas y caballeros ya estan publicados los lineamientos para el decreto del 7 de mayo en el DOF
los podemos ver aqui:
http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,0/func,fileinfo/id,557/
De esto podemos destacar lo siguiente:
5. Vigencia
El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
V. Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
· Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
· Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
· Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
8. Verificación
El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
9. Resolución a favor del Instituto
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.
Y tambien tenemoslos los lineamientos para el pago a plazos pulicado hace una semana en el DOF los podemos ver aqui:
http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,0/func,fileinfo/id,558/
Destacamos esto:
5. Vigencia
El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
El relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre
8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación
como la ven espero sus puntos de vista!!1
Saludos
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HOLA:
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Mi duda fue, y ha sido, respecto a decreto del dia 14 de Mayo, referente a cuando es el limite que tendriamos para pagar las cuotas del mes de Abril.
si ya se que tengo que calcular, tambien se que tengo que pagar... pero el imss me dice: si no pagas, no hay bronca, no te voy a multar, luego me lo pagas con actualizacion y recargos (lo que proceda).
Que tal si pasan 5 años y no pague??
8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación.
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