- Mensajes: 3500
- Karma: 29
- Gracias recibidas: 146
Lo acabo de ver...
Al rato mis comentarios...
http://www.imss.gob.mx/patrones/apoyos
[url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CD417453-5C4A-4819-9510-DE51B3D8BE14/0/FAQDecretos052009.pdf
] www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CD417453-5C...AQDecretos052009.pdf [/url]PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.
...
¿Cuáles son los beneficios a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
-- Reducción del 20% de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV).
-- Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
-- No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.
...
¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.
...
¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.
...
¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante
¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.
...
Pdta. Tal vez estan al pendiente de lo que se debate en nuestra casa, jajaja
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Daniel
Y como ultimo…. La pregunta obligada, la sección de preguntas frecuentes del IMSS da certeza jurídica?
Que en cada uno el criterio que a su juicio sea el correcto en este caso.
Saludos
De acuerdo contigo Gabo, aunque el crédito fiscal firme es aquel que se notifico, se consintió o bien se promovió juicio y se perdío, para el sistema del IMSS es totalmente diferente, por lo cual cabría la posibilidad de que la "falta" de pago de Abril cause problemas para acceder a las parcialidades de Mayo y Junio. Sin embargo, probablemente este tipo de "crédito" deriva de SIVEPA´s, por lo cual en ese caso podría aun y con ello tener el beneficio de las parcialidades, ¿que opinas?, en mi opinión sólo podría afectarme si el "crédito" de Abril no derivara de SIVEPA´s
Mi estimado al ser un sistema diferente a los criterios del más comun de los sentidos y que este a su vez es que el falla siempre con la gente de atención a requiriementos ese credito no notificado es un credito firme hasta que se pruebe lo contrario, por que lo digo? simplemente por que tengo todo el segundo semestre(cop) de una empresa en juicio de nulidad por ese pequeño detalle por criterios estupidos de la gente del inseguro
Tomando los comentarios que formulas, considero que si no pago Abril, en el momento en que me requieran (mayo) seré acreedor a dos multas, una por no pagar las cuotas y otra por no determinarlas, por lo tanto tendré que pagar las cuotas y como derivan de Sivepa´s no tengo problema para tomar el beneficio de pago en parcialidades, la multa por el no pago se encuentra eximida por el Decreto, pero si me multan por su no determinación, ahí si puede tener un crédito fiscal firme, si es que no la impugno o la pago.
Segun el decreto tu me lo dijiste no abra multas por abril entonch?
Recuerda una cosa mi hermano el problema no seria al principio de las parcialidades sino cuando el inseguro me requeria y me "afirme" un credito fiscal con la emision de la sivepa(en duda de como seria) solo por la omisi´´on de las RCV, ya que cuando hayamos avanzado en el tiempo el seguro va a decir me deben tantas parcialiades pero como te encontre que me debes abril, ADIOS PARCIALIADES!!! ese ese el problema real(espero me haya explicado)
Por otro lado falto aclarar en el Decreto del 7 de Mayo, a que fecha debo no tener creditos fiscales firmes, a la fecha del decreto o a la fecha de la solicitud, pero como dice nuestro amigo Daniel, esperemos en este caso los lineamientos.
Por razones lógicas, operativas y a convenencia del seguro será la aplicación de la solicitud, incisto, si tenemos créditos firmes despues del convenio el seguro ya no hara valido ese convenio, asi le hizo con el 5% del año pasado y mientras los altos tribunales fiscales me definen ese problema, como crees que suceda ahora con ese decreto "influENCIADO" por el propio Inseguro??, esto es, mientras no existe criterio legilación que nos defienda como patrones el seguro se manchara como tradicionalmente no se hace asi como lo comento
Saludos y seguimos comentando
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Esto se esta poniendo SABROSO amigos!!!
ya que me uno al compadre y con esto concluyo por el momento:
CPHugoocejo escribió:Daniel
Y como ultimo…. La pregunta obligada, la sección de preguntas frecuentes del IMSS da certeza jurídica?
Que en cada uno el criterio que a su juicio sea el correcto en este caso.
Saludos
Ya que esto seria igual a los comunicado de prensa, tal como fue la reforma al acuerdo 187/2003 que lo primero que se informo fue por un comunicado despues ya se publico en DOF ahora me uno al clamor general y reclamo CLARO!! (como el canaca) y mis lineamentos que?? ontan?? no nos amarren juridicamente como dice aquel!!! jejeje
Hugo, saludos, si bien la seccion de preguntas frecuentes tal vez no tengan una legalidad absoluta, solo consideremosla como directriz, es decir que nos ayuden a la toma de decisiones, el punto relevante y soporte jurídico deben ser lo lineamientos una vez que hayan sido publicados, pero como bien comentas la decision será de cada quien.
don Efra escribió:
De acuerdo contigo Gabo, aunque el crédito fiscal firme es aquel que se notifico, se consintió o bien se promovió juicio y se perdío, para el sistema del IMSS es totalmente diferente, por lo cual cabría la posibilidad de que la "falta" de pago de Abril cause problemas para acceder a las parcialidades de Mayo y Junio. Sin embargo, probablemente este tipo de "crédito" deriva de SIVEPA´s, por lo cual en ese caso podría aun y con ello tener el beneficio de las parcialidades, ¿que opinas?, en mi opinión sólo podría afectarme si el "crédito" de Abril no derivara de SIVEPA´s
Mi estimado al ser un sistema diferente a los criterios del más comun de los sentidos y que este a su vez es que el falla siempre con la gente de atención a requiriementos ese credito no notificado es un credito firme hasta que se pruebe lo contrario, por que lo digo? simplemente por que tengo todo el segundo semestre(cop) de una empresa en juicio de nulidad por ese pequeño detalle por criterios estupidos de la gente del inseguro
Que tal Gabo, coincido contigo, desafortunadamente la gente del Seguro Social, son quienes impiden que los patrones ejerzan los beneficios a que tienen derecho, la cultura del personal es ver al patrón como un enemigo a vencer. La definición de un crédito fiscal firme, es muy clara no así para la gente del Seguro, lo cual implicará evaluar que tan conveniente es "demorar" el pago de Abril y por la otra solicitar el pago en parcialidades, pero no solo en el sentido económico sino también en lo que se refiere al tiempo que se le invertirá, ya que lo más probable es que no quede en la primer visita, ni en la segunda, debido a que lo más común será que solicite por escrito que se nos informe si tenemos o no créditos fiscales firmes y el tiempo de respuesta a dicha solicitud no será breve, lo que provocará que el beneficio solo sea de palabra y pueda ser ejercido.
Tomando los comentarios que formulas, considero que si no pago Abril, en el momento en que me requieran (mayo) seré acreedor a dos multas, una por no pagar las cuotas y otra por no determinarlas, por lo tanto tendré que pagar las cuotas y como derivan de Sivepa´s no tengo problema para tomar el beneficio de pago en parcialidades, la multa por el no pago se encuentra eximida por el Decreto, pero si me multan por su no determinación, ahí si puede tener un crédito fiscal firme, si es que no la impugno o la pago.
Segun el decreto tu me lo dijiste no abra multas por abril entonch?
A lo que me refiero en este punto mi estimado, es lo siguiente:
El patrón conforme al 39 de la LSS, tiene dos obligaciones:
a) La determinación de las cuotas
b) El entero (pago) de las mismas.
Por lo tanto también tienes dos multas, la no determinación de las cuotas se sanciona de conformidad con el artículo 304-B fracción I de la Ley y la segunda de conformidad con el 304 de la misma, en consecuencia el decreto me exime de la multa de pago (la segunda), más no me exime de la multa por la determinación de la cuotas.
Con base en lo anterior, aquellos patrones que opten por aplicar el beneficio del decreto deberán de determinar las cuotas y presentarlas ante la subdelegación que le corresponda, para que no les aplique la multa por la no determinación de cuotas
Recuerda una cosa mi hermano el problema no seria al principio de las parcialidades sino cuando el inseguro me requeria y me "afirme" un credito fiscal con la emision de la sivepa(en duda de como seria) solo por la omisi´´on de las RCV, ya que cuando hayamos avanzado en el tiempo el seguro va a decir me deben tantas parcialiades pero como te encontre que me debes abril, ADIOS PARCIALIADES!!! ese ese el problema real(espero me haya explicado)
Más que problema, mi buen Gabo, sería un megaproblema, sobre todo cuando el Seguro informe que no se tenía el derecho al beneficio, por tener créditos fiscales firmes, ya que su forma de pensar es que un Crédito Fiscal Firme es aquel que aparece en su sistema.
Por otro lado falto aclarar en el Decreto del 7 de Mayo, a que fecha debo no tener creditos fiscales firmes, a la fecha del decreto o a la fecha de la solicitud, pero como dice nuestro amigo Daniel, esperemos en este caso los lineamientos.
Por razones lógicas, operativas y a convenencia del seguro será la aplicación de la solicitud, incisto, si tenemos créditos firmes despues del convenio el seguro ya no hara valido ese convenio, asi le hizo con el 5% del año pasado y mientras los altos tribunales fiscales me definen ese problema, como crees que suceda ahora con ese decreto "influENCIADO" por el propio Inseguro??, esto es, mientras no existe criterio legilación que nos defienda como patrones el seguro se manchara como tradicionalmente no se hace asi como lo comento
Así habrá tres momentos:
a) A la fecha del decreto.
b) A la solicitud del beneficio
c) Cuando el IMSS consulte su sistema.
Saludos y seguimos comentando
Por ello es importante que cada contador, patrón, asesor "evalúe" la conveniencia o no de aplicar los beneficios, al final será la decision más responsable, tal y como lo hemos estado haciendo con estos comentarios, que las decisiones que se tomen no sean a la ligera y solo ver una cara de la moneda, sino que sean estudias los pros y contra de la decisión que se tome. Saludos, seguimos comentando y esperando los tan solicitados lineamientos
Saludos
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 453 invitados y ningún miembro en línea