Amigos analizando más a detalle los lineamientos de hoy sobre todo el ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, me da una idea clara de otro problema de "ambigüedad", que no habiamos tomado en cuenta que al momento de aplicar los dos beneficios y para lo cual en el punto 6 Inciso V lo manejan como un Requisito Adicional a los del tercer articulo del decreto del 7 de Mayo se los dejo textual:
6 Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
V.
Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Esto es, en castellano que si no pago el remanente de la aplicación de mis dos beneficios el día limite de pago ya fue mi 20% descuento!!! Esto es:
COP Abril o MAYO=10000 -20%= 8000
8000*50%=4000 =COP a Pagar en 5 parcialidades + Interes(6.5 Anual)
10000-2000= 8000 - 4000= 4000 Monto a pagar a mas tardar el 17 de junio(mayo) o 20 Julio (Junio)
Esto es, nos estan obligando a pagar el 40% del total de COP el día de pago máximo para los meses que corresponden, esto es, aqui no hay de que podamos hacer un pago extemporaneo por ese 40%, ni mucho menos hacer una "Autodeterminación" por ese misma cantidad, ya que si lo hacemos todos nuestros "beneficios" se irian a la basura, Como la ven??
Espero sus comentarios
saludos
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Mi estimado GABO
Y aquí cuál es la duda?
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Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:
Esto desde un principio estaba muy claro DENTRO DE LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO DEL 14 DE ESTE MES.
No entiendo el porqué de la duda.
Saludos mi estimado.
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gaboaranda escribió:
Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:
Esto desde un principio estaba muy claro DENTRO DE LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO DEL 14 DE ESTE MES.
No entiendo el porqué de la duda.
Saludos mi estimado.
No pues si estuvo tan claro que don efra, daniel y varios más participamos mas de una vez, en este tópico lo bueno que es estuvo muy claro eeh
saludos
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jejeje, en lo personal no hacian falta los lineamientos del inseguro, estan muy claros,
lo que si me quede esperando fue la respuesta de la seccion de preguntas frecuentes y el 73 CFF...pero bueno...asumi que con eso bastaba y sobraba....jejejeje
saludos
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