Estimados Amigos:
Antes que nada agradecer a todos los que participaron en este nutrido debate, vaya que tenemos mucho que aportar cada uno de nosotros, considero que es la mejor forma de nutrirnos de aquella "materia" que hace tanta falta a nuestro país, y que a pesar de nuestras diferencias de opinión, existe antes que nada el respeto, y que como siempre al final, cada quien tomará la decisión que considere más conveniente para sus propios intereses.
Con base en lo anterior mi comentario final será el siguiente:
a) Vigencia del pago de las cuotas del mes de Abril.
Mientras se encuentre vigente el Decreto, no existirá multa por el pago extemporáneo, sin embargo no nos exime de ser requeridos o que se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, entre ellos sus correspondientes gastos, por ello
cada quien decidirá en que momento pagará el mes de abril, con actualizaciones y recargos, si lo hace antes de que lo requieran o después, siendo la principal diferencia que si se hace antes del requerimiento es espontáneo y no hay sanción (conforme a la LSS), y si lo deciden hacer a requerimiento pues solo NO les aplicaran la multa, pero el IMSS podrá cobrar gastos de ejecución y en su caso fincar un crédito fiscal - si no pagan -(que no incluirá multas, recalco), y con ello iniciar un PAE (embargo, remate, etc.)
b) Lineamientos
Pues no podemos tener todo en la vida, para algunos son claros, para otros no tanto y para unos más, generan mayor confusión, esa es lo que nos hace ser humanos y nos distingue de cualquier robot o maquina.
Al menos en lo personal, me ayudo a definir que el beneficio del 7 de Mayo, del descuento del 20% (topado a 17,500)
es por Registro Patronal y no por cada empresa o patrón, y por lo que se refiere al beneficio de las parcialidades, la tasa de financiamiento "interés" es más económica que la de prórroga normal, en este sentido cada quien deberá evaluar la conveniencia o no de su aplicación.
Como podemos ver, todo es cuestión de decidir, pero como lo comente anteriormente decidir pero de una forma responsable, es lo que nos ayudará a ser mejores personas y mejores profesionales, probablemente resulten más dudas durante la aplicación del decreto y por supuesto serán bienvenidas, invito a que no se queden con ellas, aquí podrán encontrar opiniones (a favor o en contra) pero que nos ayudaran a tomar una mejor decisión. Saludos a todos.
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Por cierto, estimado Gil, te doy mi opinión al respecto:
sosgtorreon escribió:Espero disculpen la interrupcion e intromision pero tengo una inquietud o dos al menos. Mi estimado Gil No tienes nada de que disculparte.
Segundo.- Ni en el decreto ni en los lineamientos he podido definir si un patron de reciente inicio de operaciones tendra derecho a la aplicacion del diferimiento de cuotas. Me refiero concretamente a lo siguiente; Hay un patron que esta en vistas a suspender operaciones por que su personal lo van a trasladar a otra empresa, esta otra empresa no cuenta con registro patronal, apenas lo va a tramitar, de hecho probablemente el lunes que registrado. ¿Tendra este nuevo patron derecho a aplicarse el diferimiento de cuotas?, uno puede suponer que no, ya que esta facilidad tiene su razon de ser por la contingencia de la influenza y pues este patron digamos que su registro es postinfluenza, ¿Aplica o no?, ni los lineamiento, el decreto o la seccion de preguntas frecuentes lo definen en forma clara, ¿Que opinan?
Mi opinión, es que le es aplicable el diferimietno de las cuotas, con base en que el Decreto no señala que sería aplicable solo a patrones que se encontraran inscritos con anterioridad, es decir, que si se cumple con:
a) Estar registrado en el IMSS
b) No ser entidad publica cuyas relaciones se … etc.
c) Tener inscrito a sus trabajadores
d) No tener créditos fiscales firmes.
e) Pagar el 50% de las cuotas de mayo y junio oportunamente. (como comenta Gabo, requisito no señalado en el Decreto, pero eso es otra historia)
Al cumplir con ellos válidamente puedes, en mi opinión, aplicar el diferimiento, aunque como señaladas la finalidad es diferente, esta no se refleja en los requisitos establecidos.
Saludos