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    Decreto "Prorroga pagos IMSS"

    22 May 2009 23:58 #46588 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Decreto "Prorroga pagos IMSS"
    1-. La cuadratura no es eso compadre, sino que no se sabe la correcta aplicación de las disposiciones fiscales, es como querer a hacer deducible no lo que no es deducible y argumentar si es posible, cuando todo lo tienes en contra……pero ni pex…jeje



    2-., Nunca dije que iba a buscar el derecho supleatorio….a que compadre…te digo..jeje


    3-.jejeje, quien te entiende compadre, primero dices que no, luego que si es el CFF, pero esos “ detalles “ no se dicen aquí…te corresponde a ti investigarlos….


    4-. Mi bien gabo camaney..jejeje, sono a fresa….ya te lo explique…paganini y no le la malluges..jejeje


    5-. Ese compadre, ya ni con manzanas te puedo explicar..jejejeje, a hue..quieres encontrar en la ley definiciones que no hay ni existen…..jejejeje

    6-. Si tu pagas en tiempo y forma, te sirven las parcialidades?

    7-. Sabemos las ambigüedades del inseguro..jejeje, no es nuevo…

    8-. ….No se trata de competir con nadie, compite contigo mismo, arajo..jeje, cada quien es lo que es y lo que representa..punto.

    9-. T e digo…cuando dije mariachinadas= mariachi….apoco no te acuerdas?jejejejeje

    10-. Por mi no hay tos……sabes que siempre habrá respeto, podremos debatir en buenos términos, pero no pasa nada…..


    saludos

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    23 May 2009 14:50 #46595 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Decreto "Prorroga pagos IMSS"
    Compadre, tu escribiste...

    Ademas como tu, el Daniel, el Efra y demas amigos ya lo dijeron NO TENEMOS FECHA OBLIGADA DE PAGO DE LAS COP ABRIL!!! es ambigüo y da lugar a caer en problematicas fuera de legislacion, como son los "criterios nefastos" de toda el area de Cobranza del Inseguro
    [/color]



    Okis amigo, aparentemente no temenos fecha obligada para el pago de abril pero, no se hagan bolas el engrudo...jeje, la fecha de pago de las cop's del mes de abril fueron el 18 de mayo del 2009 conforme a ley, ahora bien, en forma extemporanea será cuando el imss te la requiera...porque una cosa es que te "eximan" de pagar la multa por no pagarlas en tiempo y otra muy diferente a que puedas pagarla cuando se te in...en los guma...s...a la hora que llegue el ejecutor o pagas o pagas, sino procederán a embargarte por el importe de las cuotas, mas actualización recargos y gastos de ejecución en su caso, de eso no estás eximido....ta ma, está mal encausada la "interpretación que le dan a los ches decretos" amigo.......no existe ninguna i...che.. ambigüedad en lo establecido ni criterios nefatos del área de cobranza...más bien, es la falta de vision de cada quien lo que los hace ver las cosas de esa forma..pero ni hablar.....


    saludos

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    23 May 2009 16:05 #46601 por chavefra
    Estimados Amigos:

    Antes que nada agradecer a todos los que participaron en este nutrido debate, vaya que tenemos mucho que aportar cada uno de nosotros, considero que es la mejor forma de nutrirnos de aquella "materia" que hace tanta falta a nuestro país, y que a pesar de nuestras diferencias de opinión, existe antes que nada el respeto, y que como siempre al final, cada quien tomará la decisión que considere más conveniente para sus propios intereses.

    Con base en lo anterior mi comentario final será el siguiente:

    a) Vigencia del pago de las cuotas del mes de Abril.
    Mientras se encuentre vigente el Decreto, no existirá multa por el pago extemporáneo, sin embargo no nos exime de ser requeridos o que se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, entre ellos sus correspondientes gastos, por ello cada quien decidirá en que momento pagará el mes de abril, con actualizaciones y recargos, si lo hace antes de que lo requieran o después, siendo la principal diferencia que si se hace antes del requerimiento es espontáneo y no hay sanción (conforme a la LSS), y si lo deciden hacer a requerimiento pues solo NO les aplicaran la multa, pero el IMSS podrá cobrar gastos de ejecución y en su caso fincar un crédito fiscal - si no pagan -(que no incluirá multas, recalco), y con ello iniciar un PAE (embargo, remate, etc.)

    b) Lineamientos
    Pues no podemos tener todo en la vida, para algunos son claros, para otros no tanto y para unos más, generan mayor confusión, esa es lo que nos hace ser humanos y nos distingue de cualquier robot o maquina.

    Al menos en lo personal, me ayudo a definir que el beneficio del 7 de Mayo, del descuento del 20% (topado a 17,500) es por Registro Patronal y no por cada empresa o patrón, y por lo que se refiere al beneficio de las parcialidades, la tasa de financiamiento "interés" es más económica que la de prórroga normal, en este sentido cada quien deberá evaluar la conveniencia o no de su aplicación.

    Como podemos ver, todo es cuestión de decidir, pero como lo comente anteriormente decidir pero de una forma responsable, es lo que nos ayudará a ser mejores personas y mejores profesionales, probablemente resulten más dudas durante la aplicación del decreto y por supuesto serán bienvenidas, invito a que no se queden con ellas, aquí podrán encontrar opiniones (a favor o en contra) pero que nos ayudaran a tomar una mejor decisión. Saludos a todos.
    :
    Por cierto, estimado Gil, te doy mi opinión al respecto:


    sosgtorreon escribió:

    Espero disculpen la interrupcion e intromision pero tengo una inquietud o dos al menos. Mi estimado Gil No tienes nada de que disculparte.

    Segundo.- Ni en el decreto ni en los lineamientos he podido definir si un patron de reciente inicio de operaciones tendra derecho a la aplicacion del diferimiento de cuotas. Me refiero concretamente a lo siguiente; Hay un patron que esta en vistas a suspender operaciones por que su personal lo van a trasladar a otra empresa, esta otra empresa no cuenta con registro patronal, apenas lo va a tramitar, de hecho probablemente el lunes que registrado. ¿Tendra este nuevo patron derecho a aplicarse el diferimiento de cuotas?, uno puede suponer que no, ya que esta facilidad tiene su razon de ser por la contingencia de la influenza y pues este patron digamos que su registro es postinfluenza, ¿Aplica o no?, ni los lineamiento, el decreto o la seccion de preguntas frecuentes lo definen en forma clara, ¿Que opinan?


    Mi opinión, es que le es aplicable el diferimietno de las cuotas, con base en que el Decreto no señala que sería aplicable solo a patrones que se encontraran inscritos con anterioridad, es decir, que si se cumple con:

    a) Estar registrado en el IMSS
    b) No ser entidad publica cuyas relaciones se … etc.
    c) Tener inscrito a sus trabajadores
    d) No tener créditos fiscales firmes.
    e) Pagar el 50% de las cuotas de mayo y junio oportunamente. (como comenta Gabo, requisito no señalado en el Decreto, pero eso es otra historia)

    Al cumplir con ellos válidamente puedes, en mi opinión, aplicar el diferimiento, aunque como señaladas la finalidad es diferente, esta no se refleja en los requisitos establecidos.

    Saludos

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    24 May 2009 01:18 #46616 por sosgtorreon
    Mi fino y distinguido Chavefra, coincido a plenitud con las puntualizaciones que realizas.

    El caso que se presenta es real, una prestadora de servicios que por ciertos motivos va a cambiar su razon social y por ende su registro patronal. La cuestion es que por esos motivos les urge realizar el cambio lo antes posible. Pero hacerlo y perder el beneficio del 20% no les resultaba atractivo y es que poco o mucho que sea el 20% no hay porque desperdiciarlo, y menos en estos tiempos...

    Entonces la disyuntiva que tenian era simple, si cambiamos el NRP y resulta que a los de "nueva creacion" no les aplica el 20% en la torre, pero pues parece que eso le paso desapercibido a la autoridad y conste, yo envie mi pregunta por internet al IMSS, pero como que esa duda no fue de las frecuentes...

    En cuanto a diferir o no el pago ya sera cosa de evaluar el beneficio en casos particulares, ver numeros con costos por el financiamiento, el punto es que debe revisarse el caso y decidir la conveniencia.

    Mi estimado, reitero lo dicho en la mañana que me has dado el gusto de poder saludarte; Me tienes a tu entera y total disposicion para cualquier situacion que ofrecerse pueda no solo en Torreon si no en toda la Comarca Lagunera, tanto de Coahuila como Durango.

    Un abrazo y cierto, la tolerancia es la mejor consejera.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 May 2009 02:13 #46806 por Daniel_Gtz
    CPHugoocejo escribió:

    ...jejeje, en lo personal no hacian falta los lineamientos del inseguro, estan muy claros, lo que si me quede esperando fue la respuesta de la seccion de preguntas frecuentes y el 73 CFF...pero bueno...asumi que con eso bastaba y sobraba....jejejeje
    saludos


    Compadre Hugo... sin afan de querer hacer mas polemica (que al parecer quedo todo en orden), pero me queda la duda....

    Mencionas el art 73 del CFF, el cual habla de que no habra multas si el pago de la obligacion es hecho de forma espontanea... donde me quede es en: que tiene que ver la espontaneidad con lo que comentabamos? (meramente coltura para un servidor...)

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    30 May 2009 00:53 #46944 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: EXTRA EXTRA NUEVO SUA
    Que tal amigos:

    Solo para informar que ya esta el complemento del sua para el pago aplicar los beneficios de los decretos publicados el 7 y 14 de mayo.

    Dejo la liga para su acceso
    www.imss.gob.mx/patrones/complementos.htm

    Saludos

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