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1-. Debes leer bien
a que me refiero con el numeral 73 CFF que anteriormente habia plasmado tu servidor...estrictamente cuando digo.." con eso bastaba y sobraba "....checalo bien....
3-. Y como defiendes un agravio del IMSS..simple..en base a la ley..tu conoces bien los numerales...jejejejej
CPHugoocejo escribió:jejeje, en lo personal no hacian falta los lineamientos del inseguro, estan muy claros,
Pues te dire que los lineamientos tu servidor ya los tenia antes de ser publicados
los lineamientos tu servidor ya los tenia antes de ser publicados,un maestro y gran amigo me los hizo llegar
pero por lo que veo tu sigues teniendo dudas de dichos lineamientos....que la verdad e insisto, son demasiado claros.
b]Saúl Castro Vázquez escribió:[/b]Amigos analizando más a detalle los lineamientos... me da una idea clara de otro problema de "ambigüedad", que no habiamos tomado en cuenta....un Requisito Adicional a los del tercer articulo del decreto del 7 de Mayo
Mi estimado GABO
Y aquí cuál es la duda?
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Primero.- La seccion esa que por lo regular la autoridad -cualquier por lo general- incluye como Dudas o Preguntas Frecuentes, realmente son.....
solo agregados culturales que la autoridad decide realizar por considerar que en eso es en lo que mas poblacion habra de tener dudas.
Segundo.- ¿Tendra este nuevo patron derecho a aplicarse el diferimiento de cuotas?, uno puede suponer que no, ya que esta facilidad tiene su razon de ser por la contingencia de la influenza y pues este patron digamos que su registro es postinfluenza,
¿Aplica o no?, ni los lineamiento, el decreto o la seccion de preguntas frecuentes lo definen en forma clara, ¿Que opinan?
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3-. Nunca te puedes encerrar en una sola ley, dado que eso raya en la cuadratura y no te deja vislumbrar hacia otros entes.
7-. es bueno cuado uno sostiene y defiende una postura con argumentos, sin caer en OTRAS COSAS!!
Gabo
1-. Compadre, yo no me tengo que acudir a la enciclopedia para la definición del derecho supletorio…simplemente por eso no es ley, en fin.
2-. Si tu dices que el inseguro maneja ese tipo de menesteres conforme al numeral 9 LSS, explícame porque el IMSS te notifica lo hacen conforme al 134 al 137 CFF?..Notas el vicio?
4-. Compadre, jamás dije que se pudiera aplicar una supleatoriedad a un decreto…
Seguro?...
solamente ubícate cual era la “gran duda “que rondaba anteriormente en este tópico…..y veras que no es de la manera en que la plasmas….por ahí Daniel comento sobre que no había fecha para que no me multaran?
Daniel
En lo personal no creo que el instituto de a conocer, “, la tan famosa fecha limite para el pago del mes de Abril SIN MULTA… salvo el Imss la publique....
Veamos
Las Disposiciones fiscales que establece el numeral 9 LSS te especifica en el segundo parrafo....
es decir, las leyes, decretos etc, no son diccionarios, es decir, donde podamos ver todas y cada una de las definiciones, dudas, conceptos, que queramos, es por eso que te remiten al CFF entre otras leyes, a ver en forma supleatoria otros entes.
5-. Tu bien sabes que los iban a publicar, pero dando seguimiento a tu cuestionamiento, te pregunto..¿ que haces cuando no esta publicado algo, te remites a los acuerdos, el vigente, te vas a los transitorios no?....la clave…vigentes….
8-. Compadre, sin afán de causarte ningún ataque de risa, debes leer mejor los planteamientos antes de emitir una opinión…..
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