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    Decreto "Prorroga pagos IMSS"

    22 May 2009 17:29 #46567 por CPHugoocejo
    gaboaranda escribió:


    3 cosas mi celebre compadre...jeje


    1-. Debes leer bien a que me refiero con el numeral 73 CFF que anteriormente habia plasmado tu servidor...estrictamente cuando digo.." con eso bastaba y sobraba "....checalo bien....


    2-. Pues te dire que los lineamientos tu servidor ya los tenia antes de ser publicados,un maestro y gran amigo me los hizo llegar........ he ahi del porque no tenia dudas, pero por lo que veo tu sigues teniendo dudas de dichos lineamientos....que la verdad e insisto, son demasiado claros.


    3-. Y como defiendes un agravio del IMSS..simple..en base a la ley..tu conoces bien los numerales...jejejejej



    saludos

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    22 May 2009 18:53 #46569 por gaboaranda
    CPHugoocejo escribió:


    1-. Debes leer bien


    Compadre
    Siguiendo tu sabio consejo

    Te pregunto esto:

    CPHugoocejo escribió:

    a que me refiero con el numeral 73 CFF que anteriormente habia plasmado tu servidor...estrictamente cuando digo.." con eso bastaba y sobraba "....checalo bien....


    Compadre pregunta
    1.- ¿Quieres aplicar a una supletoriedad??
    Mi fino e ilustrisisisismo Compadre!!! Te Recuerdo un detalle que el Seguro maneja este tipo de "intentos", de una forma muy clara, esto es, segun con fundamento en el segundo párrafo del art 9, de la LSS,
    esta legislación tiene su regulación y por lo tanto no tiene cabida ante las autoridades del IMSS el código(solo para este caso!!!), puesto que segun ese parrafo, "a falta de norma expresa" y aqui la tenemos muy clara, solo basta acudir al numeral 304-C, es decir, ahi esta un fundamento legal para no aplicar el Derecho supletorio
    Que me dices a esto?

    CPHugoocejo escribió:

    3-. Y como defiendes un agravio del IMSS..simple..en base a la ley..tu conoces bien los numerales...jejejejej


    Haber entonces?? si tengo fundamento de defensa en LSS entonces para que te dirian la propia autoridad (Asi como correctamente le llamas)del tema de llamar otros ordenamientos legales??

    saludos[/quote]







    Pregunta 2.- A poco ya puedes hacer supletorio un articulo del CFF a un decreto presidencial? Como lo harias??? si es asi, describeme un poco como gozarias y defenderias(ante los ajustadores de emisión y pago oportuno de la subdelegación) esa posible aplicación??, que fundamento legal te lo permite??



    Haber compadre explicame esto ya que me revolvi un poco....

    CPHugoocejo escribió:

    jejeje, en lo personal no hacian falta los lineamientos del inseguro, estan muy claros,

    CPHugoocejo escribió:

    Pues te dire que los lineamientos tu servidor ya los tenia antes de ser publicados


    Entonces si eran necesarios o no para no tener tus dudas???


    CPHugoocejo escribió:

    los lineamientos tu servidor ya los tenia antes de ser publicados,un maestro y gran amigo me los hizo llegar



    Pregunta 3.- Compadre, tu bien sabes, ¿Que pasa sin NO hubieran sido publicados esos lineamientos que ya los tenian "en exclusiva" tu maestro??(saludos!!!)

    Ver fundamentos
    Fracc III art 3, de la Ley del Diario Oficial, fracc VII art 251, fracc VII del art 264 ambos de la LSS,Articulo cuarto del decreto publicado el día 14 de mayo, Articulo quinto del decreto publicado DOF el día 14 de mayo.


    CPHugoocejo escribió:

    pero por lo que veo tu sigues teniendo dudas de dichos lineamientos....que la verdad e insisto, son demasiado claros.



    Master yo no tengo dudas el comentario que se dio de parte de saul fue en otro sentido, si realmente tuviera esas dudas, por que se comento lo del requisito adicional? y por que sigo respondiendo ahora????

    Aqui esta la prueba:

    gaboaranda escribió:

    Amigos analizando más a detalle los lineamientos... me da una idea clara de otro problema de "ambigüedad", que no habiamos tomado en cuenta....un Requisito Adicional a los del tercer articulo del decreto del 7 de Mayo

    b]Saúl Castro Vázquez escribió:[/b]

    Mi estimado GABO
    Y aquí cuál es la duda?


    En que momento se escribiendo tengo una duda mas?????


    Saludos

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    22 May 2009 21:41 #46579 por sosgtorreon
    Espero disculpen la interrupcion e intromision pero tengo una inquietud o dos al menos.

    Primero.- La seccion esa que por lo regular la autoridad -cualquier por lo general- incluye como Dudas o Preguntas Frecuentes, realmente son dudas planteadas por algun patron/contribuyente o son solo agregados culturales que la autoridad decide realizar por considerar que en eso es en lo que mas poblacion habra de tener dudas.

    Segundo.- Ni en el decreto ni en los lineamientos he podido definir si un patron de reciente inicio de operaciones tendra derecho a la aplicacion del diferimiento de cuotas. Me refiero concretamente a lo siguiente; Hay un patron que esta en vistas a suspender operaciones por que su personal lo van a trasladar a otra empresa, esta otra empresa no cuenta con registro patronal, apenas lo va a tramitar, de hecho probablemente el lunes que registrado. ¿Tendra este nuevo patron derecho a aplicarse el diferimiento de cuotas?, uno puede suponer que no, ya que esta facilidad tiene su razon de ser por la contingencia de la influenza y pues este patron digamos que su registro es postinfluenza, ¿Aplica o no?, ni los lineamiento, el decreto o la seccion de preguntas frecuentes lo definen en forma clara, ¿Que opinan?

    Saludos.



    sos al sos .

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    22 May 2009 22:25 #46581 por gaboaranda
    sosgtorreon escribió:


    Primero.- La seccion esa que por lo regular la autoridad -cualquier por lo general- incluye como Dudas o Preguntas Frecuentes, realmente son.....
    solo agregados culturales que la autoridad decide realizar por considerar que en eso es en lo que mas poblacion habra de tener dudas.



    Mi gil yo me voy mas por esto último y lo peor que como siempre en lugar aclarar ciertos conceptos amplia mas la duda jejej



    sosgtorreon escribió:


    Segundo.- ¿Tendra este nuevo patron derecho a aplicarse el diferimiento de cuotas?, uno puede suponer que no, ya que esta facilidad tiene su razon de ser por la contingencia de la influenza y pues este patron digamos que su registro es postinfluenza,


    Mi gil por que supones que no?? que nos dice el decreto(DEL 14 MAYO)....

    sosgtorreon escribió:


    ¿Aplica o no?, ni los lineamiento, el decreto o la seccion de preguntas frecuentes lo definen en forma clara, ¿Que opinan?


    Otra cosa mi estimado que COP pagaria ese patron, esdecir, apartir de cuando estaria obligado segun el art 39 de LSS a pagar?? y se tiene que ver lo que dice el decreto dentro de sus CONSIDERANDO

    Que una de las medidas de carácter económico referidas con antelación, prevista en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, ...consistió en eximir parcialmente hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicha exención exceda de diecisiete
    mil quinientos pesos mensuales por empresa, por los seguros ..

    Que en este sentido y a fin de que los patrones cuenten con recursos líquidos para afrontar de mejor manera los efectos económicos de la mencionada epidemia de influenza y así acelerar la reactivación
    económica y asegurar la preservación de las fuentes de empleo para los mexicanos,
    se considera
    conveniente otorgar un beneficio adicional en materia de las aportaciones de seguridad social antes
    mencionadas
    ;


    Y adicional se tiene que ver el articulo tercero del primer decreto(07 de Mayo) para que ver los requisitos para poder ejercer los beneficios de ambos decretos

    saludos

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    22 May 2009 22:33 #46582 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Decreto "Prorroga pagos IMSS"
    Gabo


    1-. Compadre, yo no me tengo que acudir a la enciclopedia para la definición del derecho supletorio…simplemente por eso no es ley, en fin.

    2-. Si tu dices que el inseguro maneja ese tipo de menesteres conforme al numeral 9 LSS, explícame porque el IMSS te notifica lo hacen conforme al 134 al 137 CFF?..Notas el vicio?

    3-. Nunca te puedes encerrar en una sola ley, dado que eso raya en la cuadratura y no te deja vislumbrar hacia otros entes.


    4-. Compadre, jamás dije que se pudiera aplicar una supleatoriedad a un decreto…solamente ubícate cual era la “gran duda “que rondaba anteriormente en este tópico…..y veras que no es de la manera en que la plasmas….por ahí Daniel comento sobre que no había fecha para que no me multaran? Simplemente paga y punto..y tan tan….…dime si en los lineamientos especifica la fecha, me dirás, esta la vigencia, ….pero por favor compadre..jejeje, acuérdate no distingas donde no hay que distinguir………y te digo para que.? Para que se haga el engrudo solo?....


    5-. Tu bien sabes que los iban a publicar, pero dando seguimiento a tu cuestionamiento, te pregunto..¿ que haces cuando no esta publicado algo, te remites a los acuerdos, el vigente, te vas a los transitorios no?....la clave…vigentes….


    6-. Compadre, jamás aludí o comente lo que te plasmo Saúl ( saludos ), eso es irrelevante…………..


    7-. Jeje, sigues respondiendo porque te encanta la polémica, es bueno cuado uno sostiene y defiende una postura con argumentos, sin caer en las “ mariachinadas “jeje, solo que a veces te entra “ la cuadratura “ para analizar las cosas mi amigo….


    8-. Compadre, sin afán de causarte ningún ataque de risa, debes leer mejor los planteamientos antes de emitir una opinión…..


    saludos

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    22 May 2009 23:40 #46586 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Decreto
    Haber compadre aqui estamos, pero una cosa clara, compadre tu lo apuntas excelentemente aqui:

    CPHugoocejo escribió:

    3-. Nunca te puedes encerrar en una sola ley, dado que eso raya en la cuadratura y no te deja vislumbrar hacia otros entes.
    7-. es bueno cuado uno sostiene y defiende una postura con argumentos, sin caer en OTRAS COSAS!!


    La cuadratura se diera cuando yo estuviera viendo un solo concepto, uno solo fundamento, una sola legislación, y que me dices de todos los fundamentos que intercambiamos,entre ambos?? y asi dices que soy cuadrado??? jejeje
    Yo reconociera mi ignorancia o mi cuadratura cuando de plano no sepa que existe un fundamento, tu me conoces para eso soy mas que una mula de necio jejeje, compadre a veces hasta a ti mismo acudo para ayudarme con ciertos fundamentos y sin problemas, el chiste de todo esto es hacernos más grande por lo que sabemos no por lo que nos cuadramos en decir algo


    Bueno ahora compadre:

    CPHugoocejo escribió:

    Gabo

    1-. Compadre, yo no me tengo que acudir a la enciclopedia para la definición del derecho supletorio…simplemente por eso no es ley, en fin.


    Entonces en que ley o legislación actual me habla del concepto del derecho supletorio????
    CPHugoocejo escribió:

    2-. Si tu dices que el inseguro maneja ese tipo de menesteres conforme al numeral 9 LSS, explícame porque el IMSS te notifica lo hacen conforme al 134 al 137 CFF?..Notas el vicio?


    Por que dentro de su PROPIA LEGISLACION en todo el compendio de su Titulo Quinto asi lo refiere, la LSS, en especial sus numerales 287 y el 291, siendo que dentro del primer párrafo de este nos dice que nos tenemos que sujetar al CFF, es decir, de quien es el vicio realmente?? del CFF o de una ley que para unas cosas si es autonoma y para otras no? jejeje

    CPHugoocejo escribió:

    4-. Compadre, jamás dije que se pudiera aplicar una supleatoriedad a un decreto…
    Seguro?...

    solamente ubícate cual era la “gran duda “que rondaba anteriormente en este tópico…..y veras que no es de la manera en que la plasmas….por ahí Daniel comento sobre que no había fecha para que no me multaran?


    O sea we!!!(lease en tono fresa jejeje) Quieres que me ubique?? pues con gusto lo hago y estando ahi justo en la "DUDA" que comento el compadrito entonces tu dijiste....

    CPHugoocejo escribió:

    Daniel
    En lo personal no creo que el instituto de a conocer, “, la tan famosa fecha limite para el pago del mes de Abril SIN MULTA… salvo el Imss la publique....
    Veamos
    Las Disposiciones fiscales que establece el numeral 9 LSS te especifica en el segundo parrafo....
    es decir, las leyes, decretos etc, no son diccionarios, es decir, donde podamos ver todas y cada una de las definiciones, dudas, conceptos, que queramos, es por eso que te remiten al CFF entre otras leyes, a ver en forma supleatoria otros entes.



    Entonch ????

    CPHugoocejo escribió:

    5-. Tu bien sabes que los iban a publicar, pero dando seguimiento a tu cuestionamiento, te pregunto..¿ que haces cuando no esta publicado algo, te remites a los acuerdos, el vigente, te vas a los transitorios no?....la clave…vigentes….


    Para responder tenemos que ya concluir algo, y eso es la no aplicación supletoria de un decreto presidencial, entones ahora si no tenemos Vigente algo que lo regule? y tampoco los transitorios de ese decreto me dicen NADA, (dice un abogado que conozco) toda ley o decreto es una "buena intencion" sin su reglamento, y en este caso cual es el reglamento?? pues los lineamientos del Consejo Técnico y ahora hago unos cuestionamiento adicionales SON NECESARIOS LOS LINEAMIENTOS SI o NO?? CON LO CONTENIDO EN AMBOS DECRETOS BASTABA PARA SU APLICACION???

    Ademas como tu, el Daniel, el Efra y demas amigos ya lo dijeron NO TENEMOS FECHA OBLIGADA DE PAGO DE LAS COP ABRIL!!! es ambigüo y da lugar a caer en problematicas fuera de legislacion, como son los "criterios nefastos" de toda el area de Cobranza del Inseguro

    CPHugoocejo escribió:

    8-. Compadre, sin afán de causarte ningún ataque de risa, debes leer mejor los planteamientos antes de emitir una opinión…..


    Compadre no solo los leelo, ya lo viste los analizo(siguiendo tu ejemplo) y los ocupo para responder!!!

    Y ademas esto de la "polemica"(como le llamas) es de Caballeros y/o Damas, no de chiquilladas(insultos, pedradas, groserias y demas lenguaje prosaico!!!) dicen por ahi a rajarse a su casa, o bien cuando te dan el golpe final, lo mejor es decir gracias me ganaste o bien ya no decir nada.

    Y ademas Mi Estimado Hugo Ocejo, asi como se lo dije al SAUL(saludos tambien) por los años que te conozco(profesional y personalmente) me dan para MAS!! que estos buenos argumentos intercambiados!!!
    Tal vez por unos momentos no estemos de acuerdo en algo pero solo eso, lo demas viene detras!!


    saludos

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