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    Decreto "Prorroga pagos IMSS"

    15 May 2009 22:06 #46344 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Decreto
    agustin flores escribió:

    Gabo
    El decreto se refiere a los meses de Mayo y Junio o al 5to bimestre,


    Las parcialidades de mayo y junio y la accion de multas de abril pero el punto amigo "tunero" es:

    agustin flores escribió:

    El mes de abril es el que estaría provisionando.

    Saludos


    Esa provisión es una OMISION y esa OMISION el Inseguro la tendria (ya explicado anteriormente en otro comentario de tu servilleta)como Credito fiscal y entonces cuando tu ya estes en cualquier los meses siguientes, cuando estes pagando tus "abonos chiquitos" de Mayo o Junio, junto con su mensualidad al momento, el inseguro se dará cuenta y te la notificara, y que crees que pase con las restantes "parcialidades"?? es decir es un pequeño Candadito para pagar abril!!!!

    Ademas señores estamos omitiendo algo de inicio el 20% de descuento tiene un tope no se les olvide!!! de 17500 mensuales!! sinceramente hasta que volvi a leer el ultimo decreto me acorde de eso!! asi que aguas!!

    Saludos

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    15 May 2009 22:14 #46347 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Decreto "Prorroga pagos IMSS"
    Que tal.

    Voy de nuevo amigos:

    Desde mi punto de vista es importante señalar lo que Gabo resalto con rojo

    ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo...

    Ahora bien, existen digamos tres formas de clasificar los pagos de las contribuciones:

    a) El pago normal, el cual se realiza en el plazo establecido por la norma.

    b) El pago complementario, cuando se realizo adicional al que se había realizado.

    c) El pago extemporáneo, que para efectos de análisis los dividimos en.

    1. Espontáneo: Aquel que no conlleva ninguna multa, ya que se realiza el pago antes de ser requerido.

    2. A requerimiento: Cuando la omisión ha sido descubierta por la autoridad, o se corriga despues de iniciada una visita domiciliaria (Art. 304-C LSS)

    Con base en lo anterior, en mi opinión, el decreto se refiere a estas últimas, es decir que, la multa aplica cuando esta es a requerimiento de la autoridad, o cuando sea descubierta por esta, y de ser el caso el Decreto te exime del pago de la propia multa, no de las cuotas.

    Por otro lado, Hugo comenta algo que es muy importante, la determinación de las cuotas lo que significa que se te exime del pago extemporáneo, más no de la determinación de las cuotas.

    Por lo anterior, opino que:

    a) El pago de las cuotas de Abril podrás no realizarlo, y si lo realizas antes de que te requieran se considera espontáneo, y por lo cual no aplica multa alguna.

    b) Si lo pagas despues del requerimiento o de que te "lo descubra" la autoridad, pagarás actualizaciones y recargos, más no la multa porque se te exime de ello.

    c) Tendrás que determinar las cuotas y presentarlas en tu Subdelegación, para no caer en la infracción que señala el 304-A Fracción IV, y que te puedan imponer una multa, la cual NO contempla el Decreto "mucho ojo", ya que una cosa es determinar las cuotas y otra pagarlas.

    d) Como lo comento Agustín, crear el pasivo.

    Así que amigos, cada quien tomara la decisión que mejor convenga a cada una de sus empresas.

    Saludos

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    15 May 2009 22:39 #46350 por agustin flores
    Las exposiciones ya estan hechas.

    Solo nos resta hacer la buena aplicación y esto es:

    El criterio prudencial o Criterio Profesinal de cada uno, responzabilizandose de las concecuencias por tales acciones.

    Saludos

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    15 May 2009 22:42 #46351 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Decreto
    gaboaranda escribió:

    agustin flores escribió:

    Gabo
    El decreto se refiere a los meses de Mayo y Junio o al 5to bimestre,


    Las parcialidades de mayo y junio y la accion de multas de abril pero el punto amigo "tunero" es:

    agustin flores escribió:

    El mes de abril es el que estaría provisionando.

    Saludos


    Esa provisión es una OMISION y esa OMISION el Inseguro la tendria (ya explicado anteriormente en otro comentario de tu servilleta)como Credito fiscal y entonces cuando tu ya estes en cualquier los meses siguientes, cuando estes pagando tus "abonos chiquitos" de Mayo o Junio, junto con su mensualidad al momento, el inseguro se dará cuenta y te la notificara, y que crees que pase con las restantes "parcialidades"?? es decir es un pequeño Candadito para pagar abril!!!!

    De acuerdo contigo Gabo, aunque el crédito fiscal firme es aquel que se notifico, se consintió o bien se promovió juicio y se perdío, para el sistema del IMSS es totalmente diferente, por lo cual cabría la posibilidad de que la "falta" de pago de Abril cause problemas para acceder a las parcialidades de Mayo y Junio. Sin embargo, probablemente este tipo de "crédito" deriva de SIVEPA´s, por lo cual en ese caso podría aun y con ello tener el beneficio de las parcialidades, ¿que opinas?, en mi opinión sólo podría afectarme si el "crédito" de Abril no derivara de SIVEPA´s

    Tomando los comentarios que formulas, considero que si no pago Abril, en el momento en que me requieran (mayo) seré acreedor a dos multas, una por no pagar las cuotas y otra por no determinarlas, por lo tanto tendré que pagar las cuotas y como derivan de Sivepa´s no tengo problema para tomar el beneficio de pago en parcialidades, la multa por el no pago se encuentra eximida por el Decreto, pero si me multan por su no determinación, ahí si puede tener un crédito fiscal firme, si es que no la impugno o la pago.

    Por otro lado falto aclarar en el Decreto del 7 de Mayo, a que fecha debo no tener creditos fiscales firmes, a la fecha del decreto o a la fecha de la solicitud, pero como dice nuestro amigo Daniel, esperemos en este caso los lineamientos.

    Saludos y seguimos comentando

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    15 May 2009 23:12 - 16 May 2009 06:12 #46353 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Decreto
    Lo acabo de ver...

    Al rato mis comentarios...


    http://www.imss.gob.mx/patrones/apoyos

    [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CD417453-5C4A-4819-9510-DE51B3D8BE14/0/FAQDecretos052009.pdf
    ] www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CD417453-5C...AQDecretos052009.pdf [/url]

    PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.
    ¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la epidemia de influenza?
    En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también se pueden consultar en el portal del IMSS en Internet.
    ¿Cuáles son los beneficios a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
    �� Reducción del 20% de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV).
    �� Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
    �� No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.

    ¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril, sin que el patrón se haga acreedor a una multa?
    No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna.
    ¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
    Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.
    ¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el próximo 18 de mayo?
    No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.
    ¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio?
    Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución.
    ¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses de mayo y junio de 2009?
    Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.
    ¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas que puedo descontar por cada uno de ellos?
    La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.
    ¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas que puede descontar?
    La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada registro patronal asociado vigente.
    ¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su pago en cinco parcialidades?
    Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de mil pesos, se podría proceder de la siguiente manera: Cuotas a cargo Descuento del 20% Saldo a cargo Monto a pagar en fecha límiteMonto diferido Monto de cada parcialidad $1,000.00 $200.00 $800.00 $400.00 $400.00 $80.00* * La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el 20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses posteriores.
    ¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago en parcialidades?
    Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en mayo y junio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción.
    ¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
    Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente.
    ¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
    Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.
    ¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
    No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente.
    ¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
    Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas parcialidades.
    ¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)?
    No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
    ¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
    Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización.
    ¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
    Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante
    ¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
    Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.
    ¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puedo solicitar su devolución o compensación en fecha posterior?
    No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación o devolución alguna.

    ¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
    El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, más recargos y actualización.[/quote]

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    15 May 2009 23:39 - 15 May 2009 23:52 #46355 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Decreto "Prorroga pagos IMSS"
    FELICIDADES Dany.

    La primicia la tuviste, esto nos aclara puntos muy interesantes:

    a) El limite de descuento es por Registro.
    b) No aplica la actualizacion en el pago en parcialidades, ya que la tasa lo considera
    c) Aunque no se señala la fecha limite de pago de Abril, si establece que sera con actualizaciones y recargos
    d) entre otras

    Como siempre vamos por buen camino

    Saludos y por supuesto seguimos comentando:

    Pdta. Tal vez estan al pendiente de lo que se debate en nuestra casa, jajaja

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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