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NOTA:
Descargue este complemento si ya cuenta con la Instalación Completa de SUA.
EL COMPLEMENTO ADECUADO PARA EL CÁLCULO DE CUOTAS PARA PATRONES CON CONVENIO DE REVERSIÓN SE PUBLICARÁ EN BREVE
Para su correcta ejecución, se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
El complemento 3.2.6 considera lo siguiente:
Adecuaciones en IMSS:
Se incluye la opción para pagar las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones haciendo uso del beneficio de 20% a que se refiere el artículo segundo del ““Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.
El SUA automáticamente calcula el 20% y hasta un límite de $17,500.00 de beneficio mensual que se estipula en dicho Decreto.
Se incluye la opción para pagar las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones realizando un primer pago del 50% de estas mismas y el 50% restante en 5 parcialidades (después de aplicar el beneficio del Decreto del 7 de mayo), como lo establece el “Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican”, publicado el 14 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
Se incluye la adecuación con la que las diferencias correspondientes a las cuotas obrero patronales incluirán Actualización y Recargo, inhibiendo con lo anterior el rechazo del archivo de pago por las sucursales bancarias. Adiciones:
Al aplicarse el beneficio indicado en el decreto del día 07 y 14 de Mayo de 2009, genera un reporte adicional en el que se puede visualizar el importe a pagar incluyendo el descuento del 20% y el importe del 50% de las mismas.
Importante:
Patrones adheridos al Registro Patronal Único, favor de leer las instrucciones que se encuentran en la página de Internet del IMSS para tener derecho a los beneficios de los Decretos.
Instrucciones para Patrones con RPU ( 46 KB)
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CPHugoocejo escribió:
...jejeje, en lo personal no hacian falta los lineamientos del inseguro, estan muy claros, lo que si me quede esperando fue la respuesta de la seccion de preguntas frecuentes y el 73 CFF...pero bueno...asumi que con eso bastaba y sobraba....jejejeje
saludos
Compadre Hugo... sin afan de querer hacer mas polemica (que al parecer quedo todo en orden), pero me queda la duda....
Mencionas el art 73 del CFF, el cual habla de que no habra multas si el pago de la obligacion es hecho de forma espontanea... donde me quede es en: que tiene que ver la espontaneidad con lo que comentabamos? (meramente coltura para un servidor...)
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Aqui hay algunas aclaraciones al respecto que hace el propio Instituto http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/11745A87-1597-438F-BA7B-C3283B0CCA57/0/FAQsDecretos170509.pdf
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