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    Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

    14 Feb 2016 05:59 #104843 por HISLAS
    Buenos días a todos, Agradeceré me ayuden a despejar mi duda sobre la acreditación del IEPS en el consumo de Diésel.

    El artículo 16 de la LIF Fracción IV,para 2015 y 2016, permite el acreditamiento del IEPS, contra el ISR a cargo o retenido, solo tomo la siguiente cita del mismo. SE OTORGA UN ESTIMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN DIESEL PARA SU CONSUMO FINAL Y QUE SEA PARA USO AUTOMOTRIZ EN VEHICULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE (PRIVADO), DE (CARGA).
    Este es el caso que me ocupa, una empresa privada que fabrica hielo para lo cual cuenta con vehículos que consumen diésel, para la distribución del mismo, TIENE DERECHO A EL ACREDITAMIENTO DEL IEPS?.
    Desconozco si al referirse a TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, el SAT, solo considere a los vehículos que cuentan con placas Federales para dicho servicio, no encuentro por ningún lado ninguna referencia a esto.
    Según mi entender esta empresa cumple con lo asentado en dicho artículo, pero solo cuenta con vehículos con placas del estado.
    Agradeceré sus comentarios al respecto y de ser posible, algún sustento legal que se pueda aplicar en este caso.
    Saludos.

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    15 Feb 2016 18:48 #104854 por alexnl
    Hislas:

    considero que en el caso que comentas no aplica el estimulo, y es que si observamos la fraccion I del articulo que mencionas, ese si es un estimulo para cualquier empresa que utilice el diesel en sus gastos, pero excluye el utilizado en vehiculos.

    Y el de la fraccion IV creo que solo aplica a transportistas.

    saludos

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    16 Feb 2016 05:48 #104857 por HISLAS
    Estimado ALEXNL:

    Como bien dices la Fracción I habla de personas (no explica si físicas o morales), por lo tanto yo entendería que para las dos y efectivamente, excluye el consumo de diésel en vehículos.

    Por otro lado la fracción II.- solo explica la mecánica del calculo del estimulo.

    La fracción III, por otro lado, aplica también para personas, (nuevamente no dice si físicas o morales), que lo utilicen para actividades agropecuarias ó silvícolas y estos además pueden solicitar su devolución. (con ciertos requisitos).

    La fracción IV, que es la que me interesa habla de Contribuyentes, (no excluye ni limita el tipo de contribuyente), las limitaciones que encuentro son que sea para consumo final, (de el contribuyente), exclusivo para uso automotriz, (Autos, camiones, camionetas son automotrices), que se destinen exclusivamente para el transporte publico y privado, de personas o de carga, (por transporte publico de carga entiendo, servicios de fletes, mudanzas, etc, y que cuentas con placas y permisos federales para otorgar dicho servicio), por transporte privado de carga, todo aquel que transporta mercancías de particulares sin que se considere que se esta efectuando el servicio de flete, vehículos de reparto de todo tipo de refresqueras, cerveceras, etc. etc....... Transporte publico de personas, combis, taxis, (si estos utilizaran diésel), autobuses, también todos autorizados para prestar dichos servicios y por ultimo transporte privado de personas, vehículos de transporte de personal de las empresas.

    No encuentro por ningún lado limitaciones de, tipo de contribuyente, tipo de vehículo, tipo de permisos de circulación ni tipo de carga.
    Por ultimo la fracción V, del mismo artículo 16, este si me dice que se dediquen EXCLUSIVAMENTE, al transporte terrestre, público o privado de carga ó PASAJE, (no se cual sea la diferencia que consideran para en la fracción IV, hablar de transporte publico de personas y en la V transporte publico de pasaje, finalmente si las personas viajan en un transporte publico, pagan un pasaje, por lo tanto son pasajeros y el pasaje es el pago del servicio que paga una persona por ser transportado.
    Tampoco se interpretar como un contribuyente se puede dedicar EXCLUSIVAMENTE, al transporte PRIVADO de carga, al ser CONTRIBUYENTE obviamente debe tener una actividad económica, si su actividad económica es trasportar mercancías (carga) ya estamos hablando de transporte publico de carga y si transporta mercancías propias (carga), no se dedicaría EXCLUSIVAMENTE, al transporte de carga.
    (complicado no?).

    Se que todo esto es de interpretación y he consultado con muchos amigos y conocidos con conocimientos fiscales y me encuentro que cada uno da una interpretación diferente.
    Por otro lado también he consultado con personal del SAT, tanto en las oficinas como por vía telefónica y nuevamente encuentro las opiniones divididas.

    Estoy tratando de enviar una consulta a través del buzón tributario, pero me estoy encontrando con muchas complicaciones, tanto para que habrá el formulario de la consulta (con explorer 11 abre y en el segundo paso se traba, y con el Chrome avanza mas pero si se tarda uno en la redacción nuevamente el sistema se traba y hay que salir de la pagina.

    Por otro lado el artículo transitorio decimo noveno de la resolución miscelánea fiscal para 2016, nos habla de presentar un aviso para las fracciones I y IV, que se encuentra estipulado en el artículo 25 primer párrafo del CFF, el cual se debe presentar a través de buzón tributario con las fichas de tramite 3/LIF Y 4/LIF, estas mismas no aparecen dentro del buzón del SAT, esto ultimo ya lo reporte al SAT de mi ciudad y están escalando la consulta para ver si es habilitado.

    Todas las cuestiones anteriores me dan la impresión, que aunque el legislador tiene la intención de otorgar dicho estimulo, la Autoridad a través de mecanismo poco ortodoxos nos complica la situación a fin de que desistamos de su aplicación.

    Se que parece que me auto contesto, aunque me siento con cierta seguridad de su aplicación me surgen dudas y no quiero caer en la aplicación del estimulo sin el 100% de certeza a fin de evitar posteriores complicaciones, por eso he recurrido a este foro en el que continuamente he encontrado opiniones muy valiosas de todos.

    Agradeceré la opinión de mas foristas a este debate.

    Gracias ALEXNL.

    Un saludo cordial.

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    17 Feb 2016 10:04 #104874 por calpixqui
    Buen día

    Oye HISLAS, buena observación, la fracción IV del Art. 16 de la LIF NO menciona el tipo de contribuyente, ni tampoco el tipo de actividad como lo menciona la fracción V de la LIF que dice:

    "Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente..."

    Entonces yo contribuyente que fabrico muebles (por ejemplo) y que tengo mi flotilla de camiones y los uso para transportar mi mercancia, materia prima, etc....¿puedo acreeditar el IEPS vs el ISR?

    Saludos

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    17 Feb 2016 13:04 #104877 por CPHugoocejo
    El detalle radica que no todo esta en la LIF 2016.......con el fin de tener elementos mas sólidos....

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    18 Feb 2016 09:18 - 18 Feb 2016 09:24 #104882 por HISLAS
    Estimado CPHUGOCEJO:

    Efectivamente como bien apunta no todo esta en la RIF 2015/2016, También nos tenemos que remitir a la RMF 2015 9.5, 9.12, pero estas solo nos indican los procedimientos para la aplicación de dichos estímulos, mismos que finalmente son de aplicación difícil o nula, sin embargo ya para su aplicación una vez determinado (si corresponde o no su aplicación), la mejor manera de su aplicación esta contenida en el artículo quinto transitorio de la quinta RMRM PARA 2015, inciso c).- (y solo extracto), LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DETERMINAR EL MONTO DEL ESTIMULO ACREDITABLE APLICANDO LA CUOTA POR LITRO DE DIESEL ADQUIRIDO CONFORME A LO SIGUIENTE:
    SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014: 0.75 POR LITRO
    ENERO A DICIEMBRE DE 2015: 3.44 POR LITRO.
    Ahora bien una vez aplicado dicho estimulo también tenemos que remitirnos a la regla 9.17 de la RFM para 2016 para efectos del aviso de aplicación de dicho estimulo, lo que nos lleva también al artículo 25 del CFF. (que por cierto nos dice en su segundo párrafo que LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACREDITAR EL IMPORTE DE LOS ESTIMULOS A QUE TENGA DERECHO, A MAS TARDAR EN UN PLAZO DE 5 AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL ULTIMO DIA QUE VENZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION DEL EJERCICIO). Ojo esto nos deja abierto también para aplicar el periodo Septiembre Diciembre de 2014.)
    Como lo explique antes, aquí también surge el problema, dentro del Buzón Tributario, no exístela ficha de tramite 3/LIF, que es la que nos ocupa para este caso, también de esto nos habla el Artículo transitorio decimo noveno de la misma RMF 2016.
    Pero fuera de esto, lo que trato de determinar en primer lugar y lo que tiene dividida la opinión de todos a quienes les pregunto, es poder dilucidar fehacientemente, a quienes los legisladores trataron de beneficiar con dicho estimulo en la Fracción IV de la mencionada RIF 2015/2016.
    Por que de hecho las fracciones I, III y V, de la misma se puede identificar perfectamente a que tipo de contribuyentes y/o sectores se debe aplicar dicho estimulo, pero y he ahí el meollo del asunto la fracción IV es la que nos continua dejando en duda.
    El día de ayer a través del chat con el SAT formule nuevamente la consulta, y después de mas de una hora y tres asesores diferentes (ya que según me dijeron la consulta era especializada), La contestación concreta después de muchos dimes y diretes fue LE COMENTO QUE PRIMERO TIENE QUE VERIFICAR LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE FEDERAL) a efecto de verificar si efectivamente lo que realiza es un transporte de carga.
    Lo que me llevo a investigar y lo primero que me encontré en la SCT fue un glosario, en el cual se encuentra:

    TRANSPORTE PRIVADO
    Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto a bienes propios o conexos de sus respectivas
    actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.
    Y en la ley:
    Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
    XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios
    o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin
    que por ello se genere un cobro:
    XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado
    Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
    I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
    II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos
    hasta de 8 toneladas de carga útil.
    Como verán según mi criterio (que no necesariamente es el correcto), todo apunta a que si es factible la aplicación de dicho estimulo.
    Un saludo a todos.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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