Estimado ALEXNL:
Como bien dices la Fracción I habla de personas (no explica si físicas o morales), por lo tanto yo entendería que para las dos y efectivamente, excluye el consumo de diésel en vehículos.
Por otro lado la fracción II.- solo explica la mecánica del calculo del estimulo.
La fracción III, por otro lado, aplica también para personas, (nuevamente no dice si físicas o morales), que lo utilicen para actividades agropecuarias ó silvícolas y estos además pueden solicitar su devolución. (con ciertos requisitos).
La fracción IV, que es la que me interesa habla de Contribuyentes, (no excluye ni limita el tipo de contribuyente), las limitaciones que encuentro son que sea para consumo final, (de el contribuyente), exclusivo para uso automotriz, (Autos, camiones, camionetas son automotrices), que se destinen exclusivamente para el transporte publico y privado, de personas o de carga, (por transporte publico de carga entiendo, servicios de fletes, mudanzas, etc, y que cuentas con placas y permisos federales para otorgar dicho servicio), por transporte privado de carga, todo aquel que transporta mercancías de particulares sin que se considere que se esta efectuando el servicio de flete, vehículos de reparto de todo tipo de refresqueras, cerveceras, etc. etc....... Transporte publico de personas, combis, taxis, (si estos utilizaran diésel), autobuses, también todos autorizados para prestar dichos servicios y por ultimo transporte privado de personas, vehículos de transporte de personal de las empresas.
No encuentro por ningún lado limitaciones de, tipo de contribuyente, tipo de vehículo, tipo de permisos de circulación ni tipo de carga.
Por ultimo la fracción V, del mismo artículo 16, este si me dice que se dediquen EXCLUSIVAMENTE, al transporte terrestre, público o privado de carga ó PASAJE, (no se cual sea la diferencia que consideran para en la fracción IV, hablar de transporte publico de personas y en la V transporte publico de pasaje, finalmente si las personas viajan en un transporte publico, pagan un pasaje, por lo tanto son pasajeros y el pasaje es el pago del servicio que paga una persona por ser transportado.
Tampoco se interpretar como un contribuyente se puede dedicar EXCLUSIVAMENTE, al transporte PRIVADO de carga, al ser CONTRIBUYENTE obviamente debe tener una actividad económica, si su actividad económica es trasportar mercancías (carga) ya estamos hablando de transporte publico de carga y si transporta mercancías propias (carga), no se dedicaría EXCLUSIVAMENTE, al transporte de carga.
(complicado no?).
Se que todo esto es de interpretación y he consultado con muchos amigos y conocidos con conocimientos fiscales y me encuentro que cada uno da una interpretación diferente.
Por otro lado también he consultado con personal del SAT, tanto en las oficinas como por vía telefónica y nuevamente encuentro las opiniones divididas.
Estoy tratando de enviar una consulta a través del buzón tributario, pero me estoy encontrando con muchas complicaciones, tanto para que habrá el formulario de la consulta (con explorer 11 abre y en el segundo paso se traba, y con el Chrome avanza mas pero si se tarda uno en la redacción nuevamente el sistema se traba y hay que salir de la pagina.
Por otro lado el artículo transitorio decimo noveno de la resolución miscelánea fiscal para 2016, nos habla de presentar un aviso para las fracciones I y IV, que se encuentra estipulado en el artículo 25 primer párrafo del CFF, el cual se debe presentar a través de buzón tributario con las fichas de tramite 3/LIF Y 4/LIF, estas mismas no aparecen dentro del buzón del SAT, esto ultimo ya lo reporte al SAT de mi ciudad y están escalando la consulta para ver si es habilitado.
Todas las cuestiones anteriores me dan la impresión, que aunque el legislador tiene la intención de otorgar dicho estimulo, la Autoridad a través de mecanismo poco ortodoxos nos complica la situación a fin de que desistamos de su aplicación.
Se que parece que me auto contesto, aunque me siento con cierta seguridad de su aplicación me surgen dudas y no quiero caer en la aplicación del estimulo sin el 100% de certeza a fin de evitar posteriores complicaciones, por eso he recurrido a este foro en el que continuamente he encontrado opiniones muy valiosas de todos.
Agradeceré la opinión de mas foristas a este debate.
Gracias ALEXNL.
Un saludo cordial.