Claro que se disfruta........
Abundando......
El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre, público y privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diésel.
Se destacan tres sectores, agrícola, ganadero y pesquero, pero también se incluye (no excluye). al transporte privado terrestre de carga.
Antecedentes: Se incluye por primera vez
DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003
10 de diciembre de 2002.
Con el propósito de poner en condiciones similares el costo del diesel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el pais, respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el cálculo del estímulo fiscal que se les ha venido otorgando, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos y publicación correspondiente, para lo cual se modifica la fracción X del mismo ordenamiento.
X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el contribuyente.
Luego entonces, el propósito es poner en condiciones similares el costo de diésel, A QUIEN, Al transporte publico y privado de carga. Entre otros, Esos son los motivos que la cámara de diputados expresa para la expedición de esa fracción X, del articulo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación par el ejercicio fiscal 2003, los demás Sectores (Agrícola, Ganadero y pesquero) ya venían desde años anteriores gozando de este estimulo en diversas variantes de porcentajes y cálculos).
Así que, al modificar la fracción X, fue explícitamente para poner en condiciones similares de costo de diésel, a el transporte publico y privado de carga, pasaje y turismo.
Ya anteriormente establecí, todo lo necesario para determinar fehacientemente según las leyes que se denomina TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, con esto se determina también que cual es el objeto del estimulo, dicho artículo y su fracción fueron cambiados en años subsecuentes, hasta llegar a el hoy conocido Artículo 16 Apartado A, fracción IV, el cual dice lo mismo lo mismo.
También he estudiado la interpretación de las normas.
“la interpretación de la norma quiere decir su incorporación a la vida humana en
sociedad”
Colocarse en el punto de vista del legislador y repetir artificialmente la actividad de éste.
• Examen de trabajos preparatorio.
• Análisis de la iniciativa de Ley.
• Análisis de los dictámenes.
• Análisis de la exposición de motivos.
• Examen del diario de debates
• Estudio de teorías en los casos en que, de cualquiera de los documentos anteriores, puede desprenderse que el legislador se basó en aquellas para la elaboración de la ley.
1).- No existen trabajos preparatorios de parte de ningún legislador, toda vez que la Iniciativa de la LIF, nace del propio Ejecutivo Federal, en el análisis de la iniciativa de ley la comisión de hacienda solo asienta el concepto ya expresado de poner en condiciones similares el costo del diésel.
2).- Los dictámenes de la comisiones arrojan el mismo resultado de la Fracción X incorporada en la LIF de 2003.
3).- Dicha fracción no fue sometida a debate en el pleno.
Adicionalmente El artículo 36 de la misma LIF para 2003 dice. (EN ACTUALIDAD ES EL 24 DE LA LIF)
Artículo 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
Existen además de los estímulos, diversas facilidades administrativas, específicamente par los sectores (PRIMARIO), Agricultura, ganadería y pesquería, así como, para lo CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A EL AUTOTRANSPORTE, Las cuales se refieren a formas de pago de los combustibles, mismas que no analizo ya que no caen dentro del EL TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA.
La verdad sigo sin encontrar por que no podría aplicar dicho estimulo, si el motivo fue equiparar el costo del diésel, (y en mi caso), para el Transporte Privado de Carga.
Tanto el Ejecutivo en su Iniciativa de ley, como el Legislador, de haber pretendido que no fuese así, con solo haber redactado la fracción IV del 16 lo hubiese redactado como la fracción V del mismo y habrían puesto, (LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE PASAJE CARGA Y TURISMO).
Ustedes que piensan?
Un saludo cordial.