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    Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

    19 Feb 2016 10:33 - 19 Feb 2016 10:47 #104919 por HISLAS
    Perdón CP Ocejo, la aportación del colega Gerardo es correcta, anteriormente yo ya había hecho mención de ella.

    Creo que ahora el de la confusión es usted.

    en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
    Que se dediquen exclusivamente los vehículos, no los contribuyentes.

    Para el caso de los contribuyentes que se dediquen Exclusivamente al transporte publico y privado de personas y carga, corresponde la fracción V del artículo 16 de la LIF, y trata sobre estimulo en la red carretera de cuotas.

    V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

    No confundir VEHICULOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE, con CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE.

    Ya lo había yo hecho ver con anterioridad también, cuando dije que las fracciones I, III y V, estaban perfectamente identificados el tipo de contribuyentes y/o sectores a los que va dirigido dicho estimulo, no así la ya multicitada fracción IV.

    POR CIERTO ME DEBE LOS ALCANZES QUE NO HE LOGRADO VISUALIZAR JAJAJAJAJA

    Un saludo cordial.
    El siguiente usuario dijo gracias: gerardo0891

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    19 Feb 2016 10:49 #104923 por CPHugoocejo
    Colega Hislas

    Las disposiciones no se interpretan únicamente en forma literal, eso conlleva errores y limites al desentrañar las leyes, No se crea el llamado de las sirenas.....sino cualquiera podrá aplicar el estimulo......

    Precisamente ese es uno de los puntos en que le falta visualizar, lo señaló si, pero aun le falta..... por eso insisto, no hay solidez en sus argumentos.

    Cuando pueda llevar a observar el alcance podrá encontrar , porque en los foros solo orientamos.....

    saludos

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    19 Feb 2016 12:15 #104926 por HISLAS
    Bueno ya me hizo estudiar mas:

    del Marco explicativo de la LIF con respecto al articulo 16.
    cito.

    De igual manera se propone en el artículo 16 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 que se somete a ese Congreso de la Unión, mantener los estímulos fiscales que han sido otorgados en ejercicios anteriores, de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:
     El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre, público y privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diésel.


    Y AQUI SI HAY ALGO QUE NO HABIA CONSIDERADO.

    Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, prevé diversos estímulos, algunos de los cuales fueron incluidos en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro de las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16. En relación con los estímulos antes mencionados, el Decreto del 26 de diciembre de 2013, ya citado, precisa que dichos estímulos no se consideran como ingresos acumulables para efectos del ISR. En ese sentido y, tal como se señala en el Decreto mencionado, se estima conveniente precisar dentro de la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no son ingresos acumulables para efectos del ISR.
    Bajo ese contexto, lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La precisión anterior se realiza a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras.

    Según entiendo la aplicación del estimulo por otro lado generaría un ingreso para el contribuyente.

    Aun así, si consideramos un estimulo de 100, lo que nos conlleva a determinar un ingreso adicional por los mismos 100 que a su vez causarían en el caso de PM, el 30% de ISR, sigue habiendo un beneficio de 70.

    Entiendo su posicionamiento CP Ocejo, de solo orientar, sin embargo creo que no he interpretado en este caso la ley de manera literal ya que por eso me he basado en otras leyes para determinar en este caso que se considera TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA.
    por otro lado considero que si se puede y debe interpretar literal cuando hablamos de VEHICULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE Y CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE.

    efectivamente no había visualizado que dicho estimulo se convierte también en un ingreso, pero eso no interviene en la determinación de si se debe aplicar o no el estimulo.

    Usted que opina?

    Un saludo cordial.

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    19 Feb 2016 15:57 #104928 por CPHugoocejo
    Bueno ya me hizo estudiar mas:.............¿ Y se disfruta mas el estudio verdad colega?....

    del Marco explicativo de la LIF con respecto al articulo 16.
    cito.

    De igual manera se propone en el artículo 16 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 que se somete a ese Congreso de la Unión, mantener los estímulos fiscales que han sido otorgados en ejercicios anteriores, de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

    El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre, público y privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diésel.


    Parece se acerca al primero de dos puntos importantes.........

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    22 Feb 2016 12:56 #104938 por HISLAS
    Claro que se disfruta........

    Abundando......
    El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre, público y privado de personas, de carga o de turismo, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diésel.

    Se destacan tres sectores, agrícola, ganadero y pesquero, pero también se incluye (no excluye). al transporte privado terrestre de carga.

    Antecedentes: Se incluye por primera vez
    DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003
    10 de diciembre de 2002.

    Con el propósito de poner en condiciones similares el costo del diesel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el pais, respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el cálculo del estímulo fiscal que se les ha venido otorgando, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos y publicación correspondiente, para lo cual se modifica la fracción X del mismo ordenamiento.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el contribuyente.

    Luego entonces, el propósito es poner en condiciones similares el costo de diésel, A QUIEN, Al transporte publico y privado de carga. Entre otros, Esos son los motivos que la cámara de diputados expresa para la expedición de esa fracción X, del articulo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación par el ejercicio fiscal 2003, los demás Sectores (Agrícola, Ganadero y pesquero) ya venían desde años anteriores gozando de este estimulo en diversas variantes de porcentajes y cálculos).

    Así que, al modificar la fracción X, fue explícitamente para poner en condiciones similares de costo de diésel, a el transporte publico y privado de carga, pasaje y turismo.

    Ya anteriormente establecí, todo lo necesario para determinar fehacientemente según las leyes que se denomina TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, con esto se determina también que cual es el objeto del estimulo, dicho artículo y su fracción fueron cambiados en años subsecuentes, hasta llegar a el hoy conocido Artículo 16 Apartado A, fracción IV, el cual dice lo mismo lo mismo.

    También he estudiado la interpretación de las normas.

    “la interpretación de la norma quiere decir su incorporación a la vida humana en
    sociedad”


    Colocarse en el punto de vista del legislador y repetir artificialmente la actividad de éste.
    • Examen de trabajos preparatorio.
    • Análisis de la iniciativa de Ley.
    • Análisis de los dictámenes.
    • Análisis de la exposición de motivos.
    • Examen del diario de debates
    • Estudio de teorías en los casos en que, de cualquiera de los documentos anteriores, puede desprenderse que el legislador se basó en aquellas para la elaboración de la ley.

    1).- No existen trabajos preparatorios de parte de ningún legislador, toda vez que la Iniciativa de la LIF, nace del propio Ejecutivo Federal, en el análisis de la iniciativa de ley la comisión de hacienda solo asienta el concepto ya expresado de poner en condiciones similares el costo del diésel.

    2).- Los dictámenes de la comisiones arrojan el mismo resultado de la Fracción X incorporada en la LIF de 2003.

    3).- Dicha fracción no fue sometida a debate en el pleno.

    Adicionalmente El artículo 36 de la misma LIF para 2003 dice. (EN ACTUALIDAD ES EL 24 DE LA LIF)

    Artículo 36. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Existen además de los estímulos, diversas facilidades administrativas, específicamente par los sectores (PRIMARIO), Agricultura, ganadería y pesquería, así como, para lo CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A EL AUTOTRANSPORTE, Las cuales se refieren a formas de pago de los combustibles, mismas que no analizo ya que no caen dentro del EL TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA.

    La verdad sigo sin encontrar por que no podría aplicar dicho estimulo, si el motivo fue equiparar el costo del diésel, (y en mi caso), para el Transporte Privado de Carga.

    Tanto el Ejecutivo en su Iniciativa de ley, como el Legislador, de haber pretendido que no fuese así, con solo haber redactado la fracción IV del 16 lo hubiese redactado como la fracción V del mismo y habrían puesto, (LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE PASAJE CARGA Y TURISMO).

    Ustedes que piensan?

    Un saludo cordial.

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    22 Feb 2016 13:18 #104939 por CPHugoocejo
    Pues todo se ve muy llamativo......sobre todo citar la LIF DEL 2003, que no tiene nada que ver....

    Como cite con anterioridad, si fuera así, todo mundo podría acreditar el estimulo.....

    Los sigo leyendo..........

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