sosgtorreon escribió: HISLAS, a mi ver y entender es totalmente procedente la aplicación del estimulo en el supuesto que expones, la autoridad dispone que el vehículo se destine en forma exclusiva al transporte público y privado de personas o carga, ¿Cumple con el supuesto?, adelante, aplica el estimulo.
Recuerdo haber leído ese mismo planteamiento en un material o revista con motivo de la ratificación del estimulo para 2016, lo malo es que no recuerdo la publicación exacta. La voy a buscar y si la encuentro con gusto la comparto.
Compañero HISLAS, una disculpa por no regresar antes para aportar lo prometido... es que no lo ubicaba.
Le comparto textual lo que le enviaron a un contador amigo, me voy a permitir destacar en negritas lo que a mi juicio le debe resultar de mayor interés para su caso;
TORREON, COAH., A 09 DE OCTUBRE DEL 2015
ASUNTO: ANALISIS DE LAS REGLAS 9.12 Y 9.13 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA CUARTA MODIFICACION A LA RMF 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 Y REFORMADA MEDIANTE EL PROYECTO DE LA QUINTA MODIFICACION A LA RMF-2015 PUBLICADA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT.
ESTIMADO CLIENTE Y AMIGO:
Como es de bien sabido, el artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, contempla el estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o carga; para esto, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Cabe señalar, que el estímulo fiscal citado en el párrafo anterior, estuvo vigente por el ejercicio 2014, conforme al artículo 16, Apartado A, Fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2014.
El acreditamiento del estímulo fiscal, procede contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio causado por el contribuyente o retenciones efectuadas a terceros.
Al respecto, el problema o dificultad al que nos veníamos enfrentando por el 2014 y 2015, es que, las gasolineras se oponían a desglosar el impuesto, porque la disposición no es del todo clara, y aun arribando a una adecuada interpretación, no se encontraban publicadas las reglas por parte de la autoridad fiscal que establecieran el procedimiento.
En el DOF del 29 de Septiembre del 2015, se publica la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual contiene las reglas 9.12, 9.13 y Artículos Cuarto y Quinto Transitorios, los cuales regulan el otorgamiento del estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o carga. Es importante señalar, que el estímulo fiscal en comento es aplicable a los siguientes contribuyentes:
• Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte público de carga y pasajeros (Transporte Publico= transportadoras).
•
Cualquier empresa que cuente dentro de su activo fijo con vehículos que utilicen el diésel como combustible y que dichos vehículos se destinen exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la empresa (Transporte Privado)
Para efectos de definir que se entiende por transporte privado de carga, resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 2, Fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I……………………….
II……………………..
XIV.- Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;
A continuación pasamos a comentar las Reglas y Artículos Transitorios contenidos en la Cuarta Modificación de la RMF 2015, así como del Proyecto de la Quinta Modificación a la RMF 2015, esta última pendiente de publicarse en el DOF.
REGLA 9.12: ACREDITAMIENTO DEL IEPS POR ADQUISICION DE DIESEL PARA TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO
1. Objeto de la regla 9.12: Esta regla regula la mecánica a seguir para calcular el estímulo fiscal a partir de Diciembre del 2015.
2. Opción de la facilidad: Esta facilidad es en sustitución a lo previsto en la LIF 2015, es decir, no es necesario desglosar el IEPS en el comprobante que se expida por las estaciones de servicios.
3. Mecánica para determinar el monto del Estimulo Mensual: Permite el acreditamiento del IEPS hasta un monto equivalente en la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diésel adquiridos en el mes, por la cantidad de IEPS que por litro de a conocer la SHCP en el DOF, para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que expida el vendedor del diésel.
4. Estímulo Fiscal en Función al TAR: La cantidad de IEPS a acreditar, va a depender de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR), donde se haya adquirido el combustible por la estación. El dato de la TAR, debe ser expresado en el comprobante que expida la gasolinera al cliente (a partir del mes de diciembre 2015).
5. TAR en Complemento. Las estaciones de servicio deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior. Cabe aclarar que según disposición transitoria, publicada el 30 de septiembre de 2015, no es necesario cumplir con este requisito durante los meses de octubre y noviembre de 2015.
6. Requisito para acceder al estímulo Fiscal: La adquisición deberá efectuarse con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda llevar a cabo el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos.
7. Otros contribuyentes beneficiados: Se hace extensivo el beneficio, para los que se dediquen al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país.
En relación a la parte subrayada del párrafo anterior, un precepto que resulta aplicable es el artículo 2, Fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el cual define el término “Caminos y carreteras” en los siguientes términos:
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Caminos o carreteras:
a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y
c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
8. Requisitos a cumplir para acreditar el estímulo fiscal: el acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el Artículo 16, apartado A, Fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación. Cabe señalar que un requisito establecido en el Artículo 16, Fracción IV, de la LIF, consiste en lo siguiente: “el acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel”
REGLA 9.13: OBLIGACION DE LOS DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE PEMEX Y LAS ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS) DE INCORPORAR AL CFDI QUE EXPIDAN, EL “COMPLEMENTO CONCEPTO ACREDITAMIENTO DEL IEPS”.
Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.12., los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diésel, deberán incorporar el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF-2015 Y REFORMADO A TRAVÉS DEL PROYECTO DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF-2015, PUBLICADA EN LA PÁGINA DEL SAT
El artículo Quinto Transitorio de la Cuarta y Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, contempla la mecánica de cálculo para determinar el estímulo fiscal bajo el procedimiento citado en el inciso a) o bien, mediante el inciso b) que se detallan a continuación:
a) Tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado durante el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014 y el mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable el contribuyente deberá:
• Considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de diciembre de 2015.
• Tomar en cuenta la clave de la TAR que se asiente en el CFDI.
• Con base a lo anterior, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.
b) En sustitución a la opción precisada en el inciso a), anterior, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido conforme a lo siguiente:
• Septiembre a diciembre de 2014: $0.75 por litro.
• Enero a diciembre de 2015: $3.44 por litro.
Por todo lo expuesto, recomendamos evaluar si se tiene derecho o no al estímulo fiscal, y en caso afirmativo, proceder a obtener un análisis de los litros de diésel adquiridos mes a mes y por el periodo del 1° de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y por el periodo del 1° de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2015, con el fin de proceder a calcular el estímulo fiscal conforme al inciso b) citado con antelación o bien, esperar el mes de diciembre de 2015 para conocer las adquisiciones de diésel de dicho mes y las publicaciones de la SHCP por el IEPS que corresponde a cada litro de diésel y en función a las claves TAR y proceder a calcular el estímulo fiscal conforme al inciso a) ya citado.
Esperando que el presente análisis le sea de utilidad, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.