Estimado CPHugoocejo:
En primera instancia Gracias a usted por esos aplausos que para mi son un reconocimiento verdadero.
Quiero suponer que a los que les falta esa actitud seguramente será por que suponen que ya todo lo saben.
En lo personal como no tuve la oportunidad de pasar por una Universidad, me he tenido que hacer a golpe de machete y a través de muchos años ya manejando estos vericuetos fiscales.
Sobre el citar la LIF 2003, que nada tiene que ver para el caso que a mi en lo personal me ocupa, fue solo por que como usted lo dijo, me incito a buscar los antecedentes legales sobre este aspecto.
Así que la única referencia en la cual se hace mención por primera vez a dicho estimulo para EL TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, es a partir del dictamen de esa LIF de 2003.
Con posterioridad en cada uno de los años solo se hace referencia de conservar dichos estímulos, por lo que ya no se encuentran referencias sobre nuevos argumentos, por lo que se da por sentado que siguen siendo los mismos (CONDICIONES DE IGUALDAD EN EL COSTO DEL DIESEL CON LOS ESTADO UNIDOS)
Con respecto a su mensaje en el cual me dice, (por segunda ocasión), que si fuese así entonces todo mundo podría aplicar dicho estimulo, me pronuncio al respecto.
Dado que el Legislador argumento que el objeto de modificar la fracción X, de ese artículo de la LIF en el 2003, era el de poner en condiciones similares el costo del diésel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país, respecto al prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América.
Por lo tanto poner en condiciones de igualdad en el costo del diésel a LOS CONTRIBUYENTES (TODO EL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES) por el diésel consumido (por supuesto si un contribuyente de ese universo no lo consumo, no tendrá manera de aplicarlo),
En las LIF de los años subsecuentes hasta llegar a la actualidad, las modificaciones que sobre esto han habido solo son del numero de artículo y fracción que fue cambiando y ahora corresponden como ya cite el 16 apartado A fracción IV.
MIS CONCLUSIONES:
Primero.
Dado que todos los antecedentes apuntan a que dicho estimulo en sus diferentes artículos y fracciones según corresponda el Ejercicio del que hablemos, fue otorgado para como ya lo dije poner en condiciones similares el costo del diésel para uso automotriz destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país., MI EMPRESA PARA TENER ESAS CONDICIONES SIMILARES EN EL COSTO DEL DIESEL, TIENE DERECHO..
Segundo: Mi empresa consume diésel para uso automotriz. (TIENE DERECHO)
Tercero: Mi empresa Transporta carga privada (TIENE DERECHO)
Cuarto: Las de mas que aplican (pagado con transferencia electrónica) (cumplido), Llevar control de kilometraje y litros, (cumplido).
Ahora bien, el hecho de que nadie aun desde que esto fue publicado y entro en vigor lo haya aplicado para el TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, no significa según yo impedimento, creo mas bien que nadie nunca habíamos analizado esta cuestión, hemos dado siempre por sentado que se han referido siempre al SECTOR AUTOTRASNPORTE.
POR QUE HASTA AHORA?.
Mi duda nació a partir de la publicación del quinto transitorio de la quinta resolución de modificaciones a la RMF para 2015, por que nunca se había dado se permitiera la aplicación de los estímulos fuera de su vigencia anual (recuerda que me lo recalco), y en dicha modificación permiten a través del inciso a).- que se efectué por la compra de diésel consumido de septiembre a diciembre de 2014.
También he tomado en consideración que muchos causantes no lo hayan hecho en virtud de la metodología de calculo eran de difícil o nula aplicación ya que muchas gasolineras no estaban cumpliendo con asentar la TAR en sus CFDI, y las que si lo hacían no se podía comprobar su autenticidad con las herramientas del SAT, dado que este nunca tubo a bien considerar los complementos de la facturas dentro de ellas.
Es por esto de su nula y practica aplicación que el SAT decidió modificar la formula del calculo para ya solo caer en una tarifa por litro para los ejercicio de 2014 y 2015.
Adicionalmente el SAT ya ha relevado a esta fecha a las Gasolineras de la obligación de asentar la TAR en sus CFDI, ya que para el calculo de 2016 no se requiere, así mismo (ya perdí esos apuntes jajajaja), ya tampoco es necesario que el IEPS venga desglosado en el comprobante.
Toda esta información si ya la había analizado con anterioridad, (UNA DISCULPA POR NO ASENTARLA EN SU MOMENTO), pero a partir de dicha modificación fue que empecé aquí con este tema. Solo tratando como he hecho de dilucidar si aplicaba o no para EL TRANSPORTE DE CARGA PARTICULAR.
Creo también que esto a mi me ha interesado mas que a muchos otros debido a factores particulares:
Soy socio de la empresa que piensa aplicar el estimulo, por lo tanto tengo un beneficio económico directo. Soy el Gerente, administrador, apoderado legal, contador, ingeniero en sistemas, técnico en refrigeración y a mi me duele el bolsillo cuando de pagar impuestos exorbitantes se trata. (no quiere decir que no desee pagar impuestos), pero romperse el lomo durante todo el año para que en ultima instancia entre el Fisco, el IMSS, INFONAVIT, etc. etc. se lleven el 70% de los Ingresos de la empresa ya raya en lo absurdo.
Finalmente Estimado CPHugoocejo, dígame con sinceridad, Todavía considera que el TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA, no tiene derecho a el Estimulo?
Y de ser así, dígame en donde encuentro el impedimento Legal para hacerlo?
Creo que me lo he ganado jejejejejeje.
También me gustaría que los demás colegas participaran, digo pareciera que esto ya solo lo tenemos que resolver entre usted y yo.
Nuevamente:
Un saludo cordial.