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    Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

    29 Feb 2016 15:57 #105051 por HISLAS
    Estimado sosgtorreon:

    Primero que nada gracias, es bueno saber que finalmente no fui el único en llegar a esa conclusión y saber que de manera independiente ya otros llegaron a lo mismo.

    Seria bueno saber si ya estas personas han hecho la aplicación y que resultado obtuvieron.

    Por que según entiendo, les están diciendo lo mismo que yo concluí, que procede para transporte privado de carga.

    Gracias por compartir esto.

    Un saludo.

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    10 Mar 2016 13:26 #105155 por jart2
    HISLAS, Ya revisaste tus actividades en tu acta constitutiva? si realmente tienes este tipo de actividades
    y revisar bien la exposicion de motivos de la LIF 2015 Y 2016

    En cuanto al uso de este estimulo si se quiere llegar a utilizar en 2015 hay que tener cuidado porque se tendria que utilizar de sep a dic 2015

    para 2016 si se llega aplicar recuerden que al ser la primera aplicacion tal vez algunos lo hicieron en enero 2016, al momento de aplicarlo tendremos 15 dias para presentar el escrito para notificar que somos sujetos al estimulo.

    otro detalle que vi que no se toco es la acumulacion en cuanto al ingreso aqui hay que tener cuidado
    para 2015 no es acumulable
    para 2016 si es acumulable

    no lo tomen a la ligera y mejor hagan la consulta con la autoridad

    en mi opinion.
    este estimulo va dirigido a los contribuyentes que se dediquen en su actividad primordial en el sat ( % de actividad, considero se debe tener el 51% o mas)
    no limita a que tipo de contribuyentes porque hay transportistas que su regimen es general y pf con act empresarial para transporte, (por eso no limita solamente a coordinados, ante regimen simplicado)

    Saludos!

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    10 Mar 2016 16:27 #105156 por HISLAS
    Estimado jart2:

    Siempre agradeceré que me inciten a la duda, ella siempre me llevara a seguir investigando y aprendiendo.

    HISLAS, Ya revisaste tus actividades en tu acta constitutiva? si realmente tienes este tipo de actividades
    y revisar bien la exposición de motivos de la LIF 2015 Y 2016


    Su primer párrafo, Con respecto a el si te refieres a si tengo la actividad de TRANSPORTISTA, NO.

    Según mi criterio no la requiero, la fracción IV dice claramente, VEHICULOS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE.

    VEHICULOS, NO CONTRIBUYENTES

    exposición de motivos 2015, efectivamente dice

    Respecto a los estímulos fiscales que se otorgan a través de la LIF, se considera que se conserven los
    mismos que en el año de 2014, bajo los mismos lineamientos.

    3. Acreditamiento del IESPYS causado por transportistas (fracción IV)

    Ahí si dice transportistas, empero, que dice la fracción IV realmente Y adicionalmente nos refiere a la de 2014 que si decía.

     El dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diesel.

    nuevamente repito la fracción V si es muy especifica.
     El aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

    Por otro lado en lo que se refiere a Septiembre a Diciembre corresponde a 2014, según lo publicado en la 5a modificación. de hecho da la cuota para ese periodo y la cuota para todo 2015.

    LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DETERMINAR EL MONTO DEL ESTIMULO ACREDITABLE APLICANDO LA CUOTA POR LITRO DE DIESEL ADQUIRIDO CONFORME A LO SIGUIENTE:
    SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014: 0.75 POR LITRO
    ENERO A DICIEMBRE DE 2015: 3.44 POR LITRO.

    Con respecto a la acumulación o no del estimulo, desde 2013 se publico cuales no eran acumulables, abajo los resalto y al final dice, los que no están expresamente señalados como no acumulable será acumulable

    Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, prevé diversos estímulos, algunos de los cuales fueron incluidos en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro de las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16. En relación con los estímulos antes mencionados, el Decreto del 26 de diciembre de 2013, ya citado, precisa que dichos estímulos no se consideran como ingresos acumulables para efectos del ISR. En ese sentido y, tal como se señala en el Decreto mencionado, se estima conveniente precisar dentro de la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no son ingresos acumulables para efectos del ISR.
    Bajo ese contexto, lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La precisión anterior se realiza a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras.

    De lo cual por supuesto no esta contemplada la fracción IV, por lo tanto es acumulable para 2014, 2015 y 2016. Y si toque el tema cuando puse el marco explicativo de la LIF.

    Ahora bien con respecto a tu ultimo párrafo me permito aclararte lo siguiente:

    El porcentaje de 51% o mas de los ingresos se considera como actividad PREPONDERANTE.

    Y para que se considere como actividad EXCLUSIVA que es el caso de la fracción V del 16 de la LIF se requiere por lo menos ingresos del 90% de dicha actividad.

    No confundir, PREPONDERANTE con EXCLUSIVA.

    Para su lectura.

    www.fiscalia.com/modules.php?name=Inform...-actividad-exclusiva

    Por ultimo, efectivamente ya aplicamos dicho estimulo en la anual de 2015 y por supuesto efectuamos el aviso con escrito libre ya que el buzón tributario aun no contempla la ficha 3/LIF,

    También aplicamos ya para los meses de enero y febrero de 2016, paro lo cual también se efectuó el aviso por la misma vía.

    Recordemos que el estimulo es de aplicación anual, por lo que cada ejercicio se habrá de efectuar dicho aviso solo en el momento de su primera aplicación.

    Un saludo afectuoso.

    PD. si me rechazan el estimulo ahí les comentare.

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    10 Mar 2016 16:55 #105157 por jart2
    Creo que tu mismo has respondido a tu pregunta, y no le busque 3 pies al gato que puede salir caro
    son para contribuyentes dedicados a esta actividad.

    En cuanto los factores que te daban en la rmf 2015 era para determinar el credito porque cambiaron la mecanica al no poderte las gasolineras y distribuidores desglosarte el IEPS.

    Y con respecto a la acumulacion para 2016 no te lo dice explicitamente checa el ultimo parrafo de articulo 16 ahi esta la respuesta.

    como te comento no lo tomes a la ligera.

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    10 Mar 2016 21:03 #105158 por calpixqui

    jart2 escribió: Creo que tu mismo has respondido a tu pregunta, y no le busque 3 pies al gato que puede salir caro
    son para contribuyentes dedicados a esta actividad.

    En cuanto los factores que te daban en la rmf 2015 era para determinar el credito porque cambiaron la mecanica al no poderte las gasolineras y distribuidores desglosarte el IEPS.

    Y con respecto a la acumulacion para 2016 no te lo dice explicitamente checa el ultimo parrafo de articulo 16 ahi esta la respuesta.

    como te comento no lo tomes a la ligera
    .


    ¿El estimulo es unicamente para los contribuyentes dedicados EXCLUSIVAMENTE al autotransporte de carga o pasaje?......achis-miachis - dijeron los mariachis....¿pues en donde dice eso la LIF 2016?

    En cuanto a la acumulación del estimulo fiscal......¿es un ingreso gravable? EXPRESAMENTE en donde lo dice la Ley.

    Esta por ahi un criterio normtivo del SAT en cuanto a la acumulacion de subsidios:

    "53/2014/ISR Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.

    El artículo 141 de la Ley de Impuesto sobre la Renta dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la misma Ley, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio, con excepción de los casos señalados en el propio artículo.El artículo 1, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte.El artículo 6, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.Así, tratándose de estímulos fiscales, el gravamen correspondiente se causa cuando en términos de lo previsto por el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos obtenidos por dicho concepto incrementan el patrimonio del contribuyente."

    Con respecto a esto, la PRODECON ya a hechado para abajo varios intentos del SAT de hacer que el contribuyente acumule dichos estimulos, por simple lógica ¿¿en donde esta el estimulo economico si el SAT se esta cobrando el favor??

    Saludos

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    10 Mar 2016 23:25 #105159 por jart2
    calpixqui revisa bien la iniciativa de ley de ingresos 2016 y el ultimo parrafo del articulo 16 ahi tienes la respuesta de que si se acumula o no el estimulo fiscal.

    y no es que tenga la respuesta, si no ya revise bien y ya consulte este estimulo fiscal para 2016 si se acumula.

    para los ejercicios anteriores no es acumulable.

    En cuanto al uso del estimulo no dice regímenes, porque puede haber diferentes coordinados, pf act emp, reg gral pero lo que si es que deben ser contribuyentes dedicados a la actividad del transporte. tal vez no lo diga tal cual la LIF, la inicativa de ley si lo dice o aclara que es lo que el legislador plasma en ley.

    Con respecto a lo que comentabas HISLAS DEL 90% para que sea exclusivo es para tributar en regimen de coordinados.

    me referia al 51% o mas para esta actividad siendo persona fisica o regimen gral y esto en base a la escritura constitutiva, donde no le veria problema ya plasmandolo de esa manera.

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