Estimado jart2:
Siempre agradeceré que me inciten a la duda, ella siempre me llevara a seguir investigando y aprendiendo.
HISLAS, Ya revisaste tus actividades en tu acta constitutiva? si realmente tienes este tipo de actividades
y revisar bien la exposición de motivos de la LIF 2015 Y 2016
Su primer párrafo, Con respecto a el si te refieres a si tengo la actividad de TRANSPORTISTA, NO.
Según mi criterio no la requiero, la fracción IV dice claramente, VEHICULOS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE.
VEHICULOS, NO CONTRIBUYENTES
exposición de motivos 2015, efectivamente dice
Respecto a los estímulos fiscales que se otorgan a través de la LIF, se considera que se conserven los
mismos que en el año de 2014, bajo los mismos lineamientos.
3. Acreditamiento del IESPYS causado por transportistas (fracción IV)
Ahí si dice transportistas, empero, que dice la fracción IV realmente Y adicionalmente nos refiere a la de 2014 que si decía.
El dirigido a
diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de autotransporte terrestre público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del propio diesel.
nuevamente repito la fracción V si es muy especifica.
El aplicable a los
contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.
Por otro lado en lo que se refiere a Septiembre a Diciembre corresponde a 2014, según lo publicado en la 5a modificación. de hecho da la cuota para ese periodo y la cuota para todo 2015.
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DETERMINAR EL MONTO DEL ESTIMULO ACREDITABLE APLICANDO LA CUOTA POR LITRO DE DIESEL ADQUIRIDO CONFORME A LO SIGUIENTE:
SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2014: 0.75 POR LITRO
ENERO A DICIEMBRE DE 2015: 3.44 POR LITRO.
Con respecto a la acumulación o no del estimulo, desde 2013 se publico cuales no eran acumulables, abajo los resalto y al final dice, los que no están expresamente señalados como no acumulable será acumulable
Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, prevé diversos estímulos, algunos de los cuales fueron incluidos en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, dentro de las
fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16. En relación con los estímulos antes mencionados, el Decreto del 26 de diciembre de 2013, ya citado, precisa que dichos estímulos no se consideran como ingresos acumulables para efectos del ISR. En ese sentido y, tal como se señala en el Decreto mencionado, se estima conveniente precisar dentro de la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no son ingresos acumulables para efectos del ISR.
Bajo ese contexto,
lo que expresamente no se señale como no acumulable, será acumulable para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La precisión anterior se realiza a fin de brindar certeza jurídica tanto a los contribuyentes que se benefician con los mencionados estímulos, como a las áreas fiscalizadoras.
De lo cual por supuesto no esta contemplada la fracción IV, por lo tanto es acumulable para 2014, 2015 y 2016. Y si toque el tema cuando puse el marco explicativo de la LIF.
Ahora bien con respecto a tu ultimo párrafo me permito aclararte lo siguiente:
El porcentaje de 51% o mas de los ingresos se considera como actividad PREPONDERANTE.
Y para que se considere como actividad EXCLUSIVA que es el caso de la fracción V del 16 de la LIF se requiere por lo menos ingresos del 90% de dicha actividad.
No confundir, PREPONDERANTE con EXCLUSIVA.
Para su lectura.
www.fiscalia.com/modules.php?name=Inform...-actividad-exclusiva
Por ultimo, efectivamente ya aplicamos dicho estimulo en la anual de 2015 y por supuesto efectuamos el aviso con escrito libre ya que el buzón tributario aun no contempla la ficha 3/LIF,
También aplicamos ya para los meses de enero y febrero de 2016, paro lo cual también se efectuó el aviso por la misma vía.
Recordemos que el estimulo es de aplicación anual, por lo que cada ejercicio se habrá de efectuar dicho aviso solo en el momento de su primera aplicación.
Un saludo afectuoso.
PD. si me rechazan el estimulo ahí les comentare.