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    Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

    18 Feb 2016 09:21 #104883 por HISLAS
    Aclaración:
    Al articulo quinto transitorio de la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal es para 2015
    Y CON RESPECTO AL ARTICULO 25 DEL CFF.

    donde dice (Y AÑOS) Quice decir 5 años.

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    18 Feb 2016 10:12 #104884 por CPHugoocejo
    Considero no debemos observar la RM 2015, recordemos su vigencia anual, de acuerdo al numeral 33 F-I inciso g CFF.

    Respecto al tema, aun hay mas elementos por validar....es un tema interesante.

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    18 Feb 2016 13:47 #104887 por alexnl
    Compañeros.

    Segun lo expresado por el compañero Hislas, si coincido que el caso que comenta de transportar los propios bienes entra en la definicion anexada. Y con esto si aplicaria el e stimulo.

    Tal vez por eso en la fraccion I del mismo articulo dejan fuera em utilizado en vehiculos, por otros contribuyentes que no sean trasnportistas

    Esperemos los demas comentarios de los colegas.
    saludos cordiales

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    18 Feb 2016 14:51 #104895 por CPHugoocejo
    Insisto, aun hay mas elementos por validar.

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    18 Feb 2016 16:27 - 18 Feb 2016 16:33 #104903 por HISLAS
    Buenas tardes compañeros:

    Corríjanme si me equivoco, la RMF de 2015 se puede aun aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2015, cierto?

    Mas aun, si esta fue modificada según la propia pagina del SAT.
    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat..._ANEXOS_17112015.pdf .
    El articulo quinto transitorio, fue modificado para en lugar del calculo con la TAR, se usara lo siguiente.

    II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015
    3.44 por litro.
    Adicionalmente, el estimulo fiscal se encuentra contenido dentro de la LIF tanto para 2015 como 2016.

    El artículo 25 del código como ya lo mencione nos permite aplicar los estímulos fiscales hasta 5 años posteriores a la presentación de la declaración anual.

    Por lo tanto yo supongo que, puedo efectuar el calculo de los litros de diésel consumidos durante el ejercicio 2015 y aplicar el estimulo en la declaración anual de 2015, quedaría pendiente lo del aviso que comente con la ficha 3/LIF, pero este aviso supongo se podría a falta de otro medio de hacer con escrito libre.

    Efectivamente como lo comenta el CPHUGOOCEJO, la RMF es de vigencia anual, por lo tanto la RMF de 2015 es aplicable a la declaración anual 2015.

    Independiente de 2015, que?, 2016 contempla lo mismo., pero solo que ahora la fracción IV ya no esta en RMF.

    Ahora bien en la RMF de 2015, menciona la Fracción IV del articulo 16 de la LIF , pero en la RMF, solo se mencionan las fracciones
    I, II, III y IX, supongo por que ahora la fracción IV del articulo 16 para 2016, explica por si mismo la metodología para el calculo del IEPS acreditable.

    Quiero suponer que el SAT, finalmente no determino reglas adicionales para la aplicación de dicho estimulo.

    Por cierto las fracciones I,II y III, según la RMF 2016 numerales 9.2 al 9.6 deben de cumplir con muchas reglas adicionales para el acreditamiento.

    Y por ultimo CP Ocejo, le agradecería me dejara tarea jajajajaja, y me indicara que mas elementos aparte de los que ya mencione se tendrían que validar.

    Un saludo Cordial.

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    18 Feb 2016 16:51 #104905 por CPHugoocejo
    Como dice un compadre, así la cosa cambia si señalamos la anual del 2015, obvio aplica la RM 2015.

    Sin embargo, la LIF 2016 señala en su numeral 16 lo siguiente:


    Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2016, se estará a lo siguiente:


    Ademas de lo anterior......


    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor conforme a lo siguiente:

    I. El Artículo Primero, el 1 de enero de 2016, y

    II. El Artículo Segundo, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


    Compañero Hislas, no acostumbro a dejar tarea, creo no se vale entre profesionales.

    saludos cordiales

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