Buenas tardes compañeros:
Corríjanme si me equivoco, la RMF de 2015 se puede aun aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2015, cierto?
Mas aun, si esta fue modificada según la propia pagina del SAT.
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat..._ANEXOS_17112015.pdf
.
El articulo quinto transitorio, fue modificado para en lugar del calculo con la TAR, se usara lo siguiente.
II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015
3.44 por litro.
Adicionalmente, el estimulo fiscal se encuentra contenido dentro de la LIF tanto para 2015 como 2016.
El artículo 25 del código como ya lo mencione nos permite aplicar los estímulos fiscales hasta 5 años posteriores a la presentación de la declaración anual.
Por lo tanto yo supongo que, puedo efectuar el calculo de los litros de diésel consumidos durante el ejercicio 2015 y aplicar el estimulo en la declaración anual de 2015, quedaría pendiente lo del aviso que comente con la ficha 3/LIF, pero este aviso supongo se podría a falta de otro medio de hacer con escrito libre.
Efectivamente como lo comenta el CPHUGOOCEJO, la RMF es de vigencia anual, por lo tanto la RMF de 2015 es aplicable a la declaración anual 2015.
Independiente de 2015, que?, 2016 contempla lo mismo., pero solo que ahora la fracción IV ya no esta en RMF.
Ahora bien en la RMF de 2015, menciona la Fracción IV del articulo 16 de la LIF , pero en la RMF, solo se mencionan las fracciones
I, II, III y IX, supongo por que ahora la fracción IV del articulo 16 para 2016, explica por si mismo la metodología para el calculo del IEPS acreditable.
Quiero suponer que el SAT, finalmente no determino reglas adicionales para la aplicación de dicho estimulo.
Por cierto las fracciones I,II y III, según la RMF 2016 numerales 9.2 al 9.6 deben de cumplir con muchas reglas adicionales para el acreditamiento.
Y por ultimo CP Ocejo, le agradecería me dejara tarea jajajajaja, y me indicara que mas elementos aparte de los que ya mencione se tendrían que validar.
Un saludo Cordial.