Buenos días a Todos:
Colega calpixqui:
Si lo que me dice, es que la regla 9.8 de la RMF 2016 será modificada para en lugar de tratar de la fracción IX de la LIF sea la Fracción IV del mismo, bienvenida la modificación, Esto apoya aun mas mi posición de que es posible su aplicación en la declaración anual del estimulo para el consumo de diésel en vehículos automotores de carga PARTICULAR.
Recapitulando en todo lo ya expuesto y hasta donde vamos, de momento solo en cuanto al ejercicio 2015, ya que es para lo cual nos queda menos tiempo para su análisis y aplicación, 31 de marzo de 2016, como fecha limite en la declaración anual de 2015. (aparte tendríamos que analizar si seria factible posteriormente aplicar el estimulo después de esa fecha en declaración complementaria, pero esto no quisiera entrar a debate por el momento).
creo que tenemos ya fundamentado:
Que la aplicación de la fracción IV del apartado A del articulo 16 de la LIF si es aplicable a vehículos de carga que se dediquen al transporte de carga particular.
Si como me dijo el SAT, nos tenemos que remitir a la LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO TRANSPORTE FEDERAL, para definir que es un vehículo de carga particular esto ya esta corroborado como lo exprese antes.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios
o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin
que por ello se genere un cobro:
XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado
Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos
hasta de 8 toneladas de carga útil.
Con respecto a la metodología de calculo:
Existen diversas formas de calcular el importe de dicho estimulo, se tendría que analizar de manera individual cual es la mas conveniente (Económicamente), sin embargo para efectos prácticos yo aplicaría El quinto transitorio de la de la quinta RMMF 2015 y aplicaría directamente los 3.44 pesos por litro de diésel consumido.
Queda pendiente la tarea, de la manera en que se presentara el aviso que prevé el artículo 25 del CFF, El día de hoy debería informarme el SAT, al respecto de la ya famosa ficha 3/LIF, ya que esto fue escalado a petición mia las Oficinas Centrales del SAT.
Como bien dice el colega CPHugoocejo, y es por esto que aun no he decidido sobre la aplicación de dicho estimulo, hay todavía bastantes cosas que analizar antes de tomar tan importante determinación, y la primera implicación que observo es que seguramente Auditoria del SAT de inmediato elegirá para su revisión a las empresas que decidan aplicar dicho estimulo, y es que, se les abriría un boquete de captación de recursos fiscales que estoy seguro no les agradaría.
Si bien es cierto que dicha revisión en mi caso particular no me preocupa en cuanto a los resultados que se puedan derivar de la misma, sabemos lo engorroso que puede ser dicha revisión, sobre todo si esta se lleva a cabo en la propia empresa.
Tan solo en la empresa que yo analizo el importe de dicho estimulo rondaría los $80,000.00 anuales.
Solo me imagino la cantidad de causantes a nivel nacional, personas físicas y morales que tendrían derecho a dicho estimulo, la cifra del mismo alcanzaría los miles de millones anuales.
No se si el colega CPHugoocejo se refiera a esto cuando nos dice de visualizar el alcance de su aplicación, me gustaría que nos ampliara al respecto ya que en lo personal y con lo mucho que he estudiado el tema no encuentro mas impedimentos para su aplicación.
Un saludo cordial: