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    Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

    22 Feb 2016 17:55 #104947 por HISLAS
    Muy agradecido por todo.....

    Por mi parte creo que doy por agotado este tema.......

    Salvo que todavía brinque una liebre y alguien mas tenga algo que decir al respecto.......

    Por lo que estaré pendiente.

    Un saludo Afectuoso.
    El siguiente usuario dijo gracias: gerardo0891

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    22 Feb 2016 18:00 #104948 por CPHugoocejo
    El Agradecido es un servidor, excelente intercambio de información......... ojala no sea su ultima participación en temas y lo volvamos a ver por aquí.


    saludos cordiales

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    23 Feb 2016 09:37 #104953 por gerardo0891
    Sr. Hislas y CPHugoocejo

    Desafortunadamente apenas inicio hacer mis primeras indagatorias sobre estos temas, no tengo mucha experiencia al respecto, pero eso no me impide que con los comentarios y referencias que realizan me den una guía de donde buscar, mi aporte fue pobre al respecto de este tema, pero al verlos a los dos exponiendo e indagando al respecto, es motivación de que algún día pueda llegar al nivel que han adquirido con el tiempo.

    Espero Leerlos en próximos temas, y poder ser mas participativo al respecto.

    Les agradezco mucho su aporte y la motivación.

    Gracias
    El siguiente usuario dijo gracias: CPHugoocejo, HISLAS

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    25 Feb 2016 10:14 - 25 Feb 2016 10:22 #104981 por HISLAS
    Estimados colegas:

    En virtud de todo el análisis vertido en este tema, no quedaría yo tranquilo en mi conciencia si derivado de ello alguien decide por su cuenta aplicar el estimulo a que hemos estado haciendo referencia, sin advertirles primero.

    QUE EN EL CASO DE QUE ASI DECIDAN HACERLO TOMAR EN CONSIDERACION LOS SIGUIENTE:

    1).- Verificar que cuentan con todos los CFDI por consumos de Diésel y que cumplan con los requisitos que marca la ley.

    2).- Que estos hayan sido pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito ó debito, o en su caso transferencia electrónica de fondos, o cualquier otro medio de pago autorizado por el SAT.

    3).- Tener la bitácora actualizada de los vehículos de los que se pretende aplicar el estimulo conteniendo, placas del vehículo, fecha de consumo, kilometraje anterior y actual, numero de litro, así como el rendimientos estimado entre cargas.

    4).- Contar con las facturas de los vehículos que demuestren que estos pertenecen al causante respecto del cual se ha consumido el diésel del que se pretende aplicar el estimulo.

    5).- Que dichos vehículos se encuentren registrados dentro del activo fijo de la empresa.

    6).- Que dichos vehículos no hayan prestado servicio a partes relacionadas (esto esta estrictamente prohibido por la misma LIF, esto es: si dichos vehículos transportaron carga de empresas relacionadas con el contribuyente no se podrá aplicar el estimulo.

    INVESTIGUEN A QUE CONSIDERA PARTES RELACIONADAS EL SAT PARA QUE PUEDAN DETERMINAR LO CONDUCENTE.

    Una vez corroborado todo lo anterior y si se procede a la aplicación del estimulo lo siguiente:

    1).- Determinar por cuales de las tantas opciones que existen se calculara el estimulo y efectuar los cálculos pertinentes.

    2).- Una vez determinado el monto del estimulo, registrar dentro de la contabilidad como OTROS INGRESOS.- INGRESOS POR ESTIMULOS FISCALES, el importe Contra IMPUESTOS A FAVOR--- ESTIMULOS POR APLICAR.. Esto obviamente les arrojara un incremento en su utilidad por el importe mismo de el estimulo.


    3).- Aplicar dentro de la declaración anual del ejercicio, abriendo la pestaña aplicación de compensaciones y estímulos el importe calculado, según sus registros, ahí existe un renglón especifico DIESEL AUTOMOTRIZ PARA TRANSPORTE

    4).- Presentar dicha declaración del ejercicio 2015.

    5).- Presentar mediante escrito libre el aviso de aplicación del estimulo a que se refiere el art. 25 del CFF, ya que en el buzón tributaria no contempla aun la ficha 3/LIF.

    De no contemplarse todo lo anterior, se corre el riesgo de que dicho estimulo y su aplicación sea denegada por el SAT, al no cumplir con alguna de las normas que se establecen.

    Yo sugiero adicionalmente acompañar al escrito de aviso, las relaciones de los CFDI, así como un Cd conteniendo los XML, copia de los pagos según haya sido la forma y la bitácora de consumos por vehículo relacionando todos los consumos kilometrajes etc., así como copia de las facturas de los vehículos relacionados y de la tarjeta de circulación de los mismo. OJO la suma de los litros de diésel de la bitácora deberá de coincidir con los litros que amparen los CFDI.

    Por ultimo nos podemos sentar a esperar la próxima Auditoria que seguramente nos llegara por llegar a tal atrevimientos de aplicar un estimulo que nos corresponde según la Ley.

    Por si alguien pensó que con solo determinar si el estimulo corresponde ó no, se darán cuenta que no es nada sencillo contar con todo eso y menos que seguramente muy pocos cumplirán con dichos requisitos habida cuenta que nadie había pensado su aplicación para transporte privado de carga.

    Espero sus comentarios.

    Un saludo cordial.
    El siguiente usuario dijo gracias: Joselcp

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    25 Feb 2016 10:34 #104982 por CPHugoocejo
    Colega Hislas

    ¿Entonces ya aplicaste el estimulo con el aval de la autoridad?

    PD-. Excelentes recomendaciones, por ello comentaba que no cualquiera puede aplicar el estimulo.....


    saludos

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    25 Feb 2016 12:11 - 25 Feb 2016 12:13 #104983 por HISLAS
    Estimado CPHugoocejo.

    Estoy en proceso de su aplicación, de hecho ya lo tengo en el formato de declaración, solo estoy actualizado mi contabilidad para que refleje, dicho estimulo y recalculando todo.

    También en la preparación de toda la documentación antes de efectuar la presentación a fin de no dejar ningún cabo suelto.

    Ya no hice mi consulta al SAT, sin embargo tengo un compadre que ya tiene Doctorado (y tal como usted), al principio me aseguraba que no era aplicable a mi empresa, sin embargo después de escuchar toda mi argumentación se convenció también de que si aplica, de hecho me sugirió que ya no era necesaria la consulta a la Autoridad, que definitivamente procedía.

    Obviamente siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que ya he asentado

    De hecho una de sus grandes dudas también fue el hecho de que nadie del sector privado lo hubiese aplicado con anterioridad.

    En mi caso particular, todo esto ya estaba analizado, de ahí partí posteriormente a la determinación de su aplicación, que usted ya tiene conocimiento ya que no hubiera tenido sentido toda mi investigación si de hecho no cumplía ya con alguno de esos requisitos.

    Por fortuna siempre he sido ordenado en todos mis asuntos y procuro no dejar cabos sueltos, realmente no he tenido que hacer ningún registro, solo ordenarlos de forma adecuada para su presentación.

    De todas maneras siento que efectivamente el SAT, si no me lo rechaza en virtud de que no les estoy dejando nada que argumentar para eso, seguramente si me enviaran alguna revisión del ejercicio 2015, pero realmente eso es lo que menos me preocupa ya he pasado por múltiples revisiones antes, en virtud de que mi empresa recupera el IVA por tener actividades a tasa 0%.

    Saludos nuevamente.

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