Estimados colegas:
En virtud de todo el análisis vertido en este tema, no quedaría yo tranquilo en mi conciencia si derivado de ello alguien decide por su cuenta aplicar el estimulo a que hemos estado haciendo referencia, sin advertirles primero.
QUE EN EL CASO DE QUE ASI DECIDAN HACERLO TOMAR EN CONSIDERACION LOS SIGUIENTE:
1).- Verificar que cuentan con todos los CFDI por consumos de Diésel y que cumplan con los requisitos que marca la ley.
2).- Que estos hayan sido pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito ó debito, o en su caso transferencia electrónica de fondos, o cualquier otro medio de pago autorizado por el SAT.
3).- Tener la bitácora actualizada de los vehículos de los que se pretende aplicar el estimulo conteniendo, placas del vehículo, fecha de consumo, kilometraje anterior y actual, numero de litro, así como el rendimientos estimado entre cargas.
4).- Contar con las facturas de los vehículos que demuestren que estos pertenecen al causante respecto del cual se ha consumido el diésel del que se pretende aplicar el estimulo.
5).- Que dichos vehículos se encuentren registrados dentro del activo fijo de la empresa.
6).- Que dichos vehículos no hayan prestado servicio a partes relacionadas (esto esta estrictamente prohibido por la misma LIF, esto es: si dichos vehículos transportaron carga de empresas relacionadas con el contribuyente no se podrá aplicar el estimulo.
INVESTIGUEN A QUE CONSIDERA PARTES RELACIONADAS EL SAT PARA QUE PUEDAN DETERMINAR LO CONDUCENTE.
Una vez corroborado todo lo anterior y si se procede a la aplicación del estimulo lo siguiente:
1).- Determinar por cuales de las tantas opciones que existen se calculara el estimulo y efectuar los cálculos pertinentes.
2).- Una vez determinado el monto del estimulo, registrar dentro de la contabilidad como OTROS INGRESOS.- INGRESOS POR ESTIMULOS FISCALES, el importe Contra IMPUESTOS A FAVOR--- ESTIMULOS POR APLICAR.. Esto obviamente les arrojara un incremento en su utilidad por el importe mismo de el estimulo.
3).- Aplicar dentro de la declaración anual del ejercicio, abriendo la pestaña aplicación de compensaciones y estímulos el importe calculado, según sus registros, ahí existe un renglón especifico DIESEL AUTOMOTRIZ PARA TRANSPORTE
4).- Presentar dicha declaración del ejercicio 2015.
5).- Presentar mediante escrito libre el aviso de aplicación del estimulo a que se refiere el art. 25 del CFF, ya que en el buzón tributaria no contempla aun la ficha 3/LIF.
De no contemplarse todo lo anterior, se corre el riesgo de que dicho estimulo y su aplicación sea denegada por el SAT, al no cumplir con alguna de las normas que se establecen.
Yo sugiero adicionalmente acompañar al escrito de aviso, las relaciones de los CFDI, así como un Cd conteniendo los XML, copia de los pagos según haya sido la forma y la bitácora de consumos por vehículo relacionando todos los consumos kilometrajes etc., así como copia de las facturas de los vehículos relacionados y de la tarjeta de circulación de los mismo. OJO la suma de los litros de diésel de la bitácora deberá de coincidir con los litros que amparen los CFDI.
Por ultimo nos podemos sentar a esperar la próxima Auditoria que seguramente nos llegara por llegar a tal atrevimientos de aplicar un estimulo que nos corresponde según la Ley.
Por si alguien pensó que con solo determinar si el estimulo corresponde ó no, se darán cuenta que no es nada sencillo contar con todo eso y menos que seguramente muy pocos cumplirán con dichos requisitos habida cuenta que nadie había pensado su aplicación para transporte privado de carga.
Espero sus comentarios.
Un saludo cordial.